los contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales agencias 19 y 20 Están obligados a efectuar la compensación utilizando el sistema de "Cuentas Tributarias".
El resto de los contribuyentes efectuará la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "Compensaciones y Volantes de Pago", versión vigente.
Opcionalmente, este segundo grupo podrá hacer uso del procedimiento de cuentas tributarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario