lunes, 1 de agosto de 2011

Resolución 30/11 de la FACPCE

Se adoptan diversas modificaciones respecto de las cuestiones de medición no previstas en la Sección 5 (Medición contable en particular) de la resolución técnica (FACPCE) 17/2000, con el objeto de precisar el alcance de la aplicación de los IFRS (NIIF) como fuente normativa supletoria, cuando se trate de un tema muy específico o particular de un ramo o industria, cuya medición no esté prevista en las normas contables profesionales argentinas. Asimismo, se establece su aplicación para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, permitiéndose su aplicación anticipada.

;Art. 1 – Aprobar la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 30/11 “Normas contables profesionales: modificaciones a la Sección 9 de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00” contenida en la segunda parte de esta resolución técnica.
Art. 2 – Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) El tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;
b) establecer su vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 –inclusive– y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, permitiéndose su aplicación anticipada;
c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 3 – Publicar esta resolución técnica en la página de Internet de esta Federación y en el Boletín Oficial, y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, 1 de abril de 2011
SEGUNDA PARTE
Nuevo texto de la Sección 9 de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00
9. Cuestiones no previstas:
9.1. Las cuestiones de medición no previstas en la Sección 5 (Medición contable en particular) de esta resolución técnica serán resueltas por quienes tienen la responsabilidad legal por la emisión de los estados contables (la Dirección del ente emisor de los estados contables), aplicando para la formación de su juicio las normas, reglas o conceptos detallados a continuación, en el orden de prioridad indicado:
a) requerimientos establecidos en esta y otras normas contables profesionales emitidas por esta Federación, con excepción de las contenidas en la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 26/09 –Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMEs)–, que traten temas similares y relacionados; salvo cuando la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece no debe ser aplicado a otros casos por analogía;
b) reglas de la Sección 4 (Medición contable en general) de la segunda parte de esta resolución técnica;
c) conceptos incluidos en la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 16/00 (Marco conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 26/09).
9.2. Cuando la resolución de una cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes indicadas en la Sección 9.1 no resulte evidente, lo que puede ocurrir principalmente cuando se trate de un tema muy específico, o particular de un ramo o industria, la dirección del ente emisor de los estados contables podrá considerar también para la formación de su juicio, en orden descendente, las siguientes fuentes supletorias, con la condición de que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en la Sección 9.1, y hasta tanto esta Federación emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada:
a) las reglas o principios contenidos en las Normas Internacionales de Información Financiera identificadas como tales en el pto. 7 de la Norma Internacional de Contabilidad 1 (Presentación de estados financieros) que hayan sido aprobadas y emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB);
b) sin un orden preestablecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, prácticas aceptadas en los diferentes ramos o industrias y la doctrina contable.
Si un pronunciamiento del IASB, o de otro organismo emisor que emplee un marco conceptual similar al de la F.A.C.P.C.E., permitiera para un caso específico y con carácter temporal la aplicación de políticas contables que estén en conflicto con su marco conceptual y con las guías que la dirección de un ente emisor está obligada a considerar al desarrollar una política contable para una cuestión no prevista, ese pronunciamiento transitorio no cumplirá con la condición establecida en el párrafo precedente y, por lo tanto, no podrá utilizarse como fuente supletoria para la resolución de una cuestión no prevista.
Asimismo, en caso de que el organismo emisor de la fuente normativa utilizada apruebe una modificación a la misma, la dirección del ente emisor de los estados contables no necesitará reformular sus juicios originales y, en caso de hacerlo, el cambio se contabilizará y expondrá como un cambio voluntario de criterio contable, debiendo incluirse en la información complementaria las razones del cambio que permiten un mejor cumplimiento de la Sección 3 (Requisitos de la información contenida en los estados contables) de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 16/00.
9.3. Cuando se utilicen las fuentes indicadas en las Secciones 9.1 y 9.2, la nota sobre criterios de medición contable de activos y pasivos, cuya presentación requiere la Sección B.8 del Cap. VII de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87 (Normas generales de exposición contable), deberá exponer dicho hecho, identificar la fuente utilizada e informar los fundamentos tenidos en cuenta para su selección.

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