lunes, 28 de marzo de 2011

Situación impositiva y previsional de los directores de Sociedades

Transcribo textualmente una nota aparecida en iprofesional.com...no quiero perderla de vista, para analizarla con tiempo, por cuanto es un tema que afecta a muchos contribuyentes y amerita más que una rápida leída:

En la actualidad, determinar cuál es la situación impositiva en la que se encuentra un director de una sociedad requiere analizar múltiples elementos.




Esto es así dado que aquellas personas que se desempeñan como tales, pueden percibir distinto tipo de ingresos dependiendo de las tareas que desarrollan dentro de una compañía y, en función de ello, tendrán distintos tratamientos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



Así, por ejemplo, en el caso de que el ejecutivo únicamente realice las tareas propias de director, éste deberá ingresar a las arcas fiscales un determinado monto en concepto de aporte como autónomo y, además, tributar el Impuesto a las Ganancias.



En tanto, si adicionalmente desempeñara otra labor de forma habitual como podría ser responsable -jefe, gerente, encargado- de algún área, en este supuesto tiene opción de realizar o no los aportes correspondientes a la obra social por el salario percibido -dado que el importe destinado a su futura jubilación ya fue ingresado bajo el régimen de autónomos-.



En estos casos, la decisión de no registrarse como trabajador en relación de dependencia apareja un ahorro tanto para el director que no efectúa los aportes, como para la empresa que no ingresa las respectivas contribuciones.



En este escenario, los contribuyentes suelen preguntarse ¿qué es lo que más me conviene?. Expertos consultados por iProfesional.com analizaron distintos supuestos y señalaron cuáles son las ventajas y desventajas de aportar, adicionalmente, como empleado.



Un abanico de situaciones posibles

Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que "los directores de sociedades pueden recibir un sueldo por tareas habituales y también pueden recibir dos tipos de honorarios".



En este sentido, aclaró: "Uno por tareas específicamente encargadas por el directorio, para las cuales se pacta una remuneración. Y otro por las labores propias de director de sociedad anónima. La característica que los iguala es que, en ambos casos, el valor de dichos honorarios es establecido por la asamblea".



Entonces, ¿qué ocurre cuando el director recibe un sueldo?. Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcos Goshi señaló que "está a opción del director que se le descuenten e ingresen los aportes y contribuciones por tareas técnico-administrativas desarrolladas en relación de dependencia".



Y destacó que, "desde dicho punto de vista, los aportes tendrán relevancia para el cálculo de una futura jubilación".



Al respecto, Rubén Malvitano, socio del área de impuestos de Ernst & Young, indicó que "la incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como empleado es voluntaria para el director respecto de las remuneraciones originadas en la relación de dependencia".



Y advirtió que "los salarios recibidos por el director, serán sometidos al régimen de retención de Ganancias previsto para estos, a medida que sean percibidos".



En tanto, Cecilia Simon y Marcelo Dinocco, Senior Manager de Tax & Legal y Senior Manager de Tax & Legal - Previsional y Laboral de PWC, remarcaron que "el hecho de que el director de una sociedad no esté afiliado al SIPA por sus remuneraciones como empleado, en nada afecta su relación laboral con su empleador, con la cual mantendrá todos sus derechos y obligaciones derivadas de la misma".



Cuáles son las ventajas y desventajas de aportar como empleado

A la hora de optar por no inscribirse como empleado en relación de dependencia, los expertos coincidieron en que este hecho trae aparejado importantes beneficios.



Malvitano remarcó que "la no afiliación gatilla un ahorro no sólo para el director, sino también para la propia empresa respecto de las contribuciones a su cargo".



Del mismo modo, Simon y Dinocco destacaron que no afiliarse "presenta ventajas inmediatas, dado el ahorro que implica para la empresa la no tributación de contribuciones patronales sobre el salario y la mejora en el sueldo de bolsillo del dependiente al no sufrir retenciones previsionales".



No obstante, estos expertos señalaron como necesario que "el empleador realice un adecuado `tax planning´ a efectos de salvaguardar la situación del director ante el futuro beneficio jubilatorio, ya que esta decisión puede erosionar el importe del beneficio previsional futuro que percibirá el beneficiario".



Es por ello que, Malvitano recomendó a los directores evaluar la real conveniencia de ejercer la opción "dependiendo de aspectos tales como: la edad, el nivel de remuneración y, en consecuencia, el monto de los aportes y contribuciones sobre sus salarios, la situación frente al Impuesto a las Ganancias tanto del director como de la firma, entre otros".



En este sentido, señaló: "Para el director, también existe una consecuencia frente al Impuesto a las Ganancias: la mayor remuneración neta, por no sufrir retenciones previsionales, provocará un leve incremento en el valor a pagar por el tributo".



Esto es así porque el aporte de autónomos se efectúa respecto de una renta de referencia inferior a los importes sobre los que se tributan los aportes como empleado.



Y destacó que "algo similar ocurrirá con el gravamen de la empresa, teniendo en cuenta que no ingresará contribuciones como empleador".



"No obstante su complejidad, la correcta consideración de los factores señalados hará que la decisión sea no sólo racional sino, fundamentalmente, que no provoque la asunción de riesgos no conocidos", concluyó el experto.



Por otra parte, Malvitano puso de relieve que "no ejercer la opción de aportar supone para el empleado y sus derechohabientes una menor cobertura en caso de contingencias por invalidez y fallecimiento", y agregó que "quienes no opten no gozarán de cobertura médica ni tendrán derecho al cobro de las asignaciones familiares".



Por esta razón, indicó que "es frecuente que los directores-empleados acuerden con la compañía algunas formas de neutralizar estos efectos contratando seguros de retiro privado y de cobertura de riesgo de invalidez y fallecimiento y sistemas de cobertura médica".



Otras cuestiones clave en materia de honorarios

Desde Ernst & Young, Malvitano también señaló que, además de la posibilidad de que los directores cobren un sueldo por una actividad especial dentro de la compañía, los mismos reciben honorarios por las tareas propias que son fijadas por las asambleas y por las cuales deben tributar.



Al respecto, explicó que "los honorarios deberán incorporarse como gravados en la declaración jurada del año en que se los hubiera asignado individualmente. En esa oportunidad, la sociedad retendrá el impuesto aplicando alícuotas del 10 al 30%", según corresponda.



Al mismo tiempo, destacó que "la Ley 24.241 (del SIPA) establece la obligación de inscribirse en el Régimen de Trabajadores Autónomos e ingresar los aportes correspondientes en forma mensual".



Por otra parte, el experto indicó que una práctica que se realiza con gran habitualidad es que los directores de sociedades reciban adelantos a cuenta de futuros honorarios, lo que motiva un análisis particular a la hora de evaluar el pago del impuesto a las Ganancias.



"Si hubieran hecho adelantos a lo largo del ejercicio, los mismos no están sometidos a retención sino hasta el momento en que la asamblea lo defina", afirmó.



Y añadió: "Si a la fecha de asignación el total ya hubiera sido adelantado, el director deberá ingresar el monto que la compañía no puede retener al no existir movimiento de fondos, es decir, realizarán una autorretención".



Para graficarlo, el especialista expuso el siguiente ejemplo: "Suponiendo una S.A. con cierre 31/12, el director podrá percibir, por ejemplo durante el año 2010, 12 anticipos mensuales por un total equivalente a la suma que la asamblea le asigne en abril de 2011. En esta oportunidad, deberá ingresarse la autorretención a cuenta del impuesto final".



"Ese total será considerado ganancia en su Declaración Jurada 2011, y el tributo correspondiente -contra el que se computará la retención-, se ingresará recién en abril de 2012", sostuvo.



"En un contexto inflacionario, la situación descripta constituye una ventaja por el diferimiento en el reconocimiento de la ganancia. Sin embargo, por efecto del régimen de anticipos, tal ventaja se diluye a partir del segundo año", concluyó.

Fuente: iprofesional.com

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