lunes, 21 de marzo de 2011

Dos liquidaciones para personas físicas en Impuesto a las Ganancias

La Afip (Administración federal de ingresos públicos) debió diseñar un mecanismo alternativo debido a que la baja del 20% en el tributo, implementada a través de resoluciones del fisco nacional, aún no cuenta con el aval legislativo correspondiente. Lo hizo a través de la Resolución General 3061/2011.

Así se debe efectuar la liquidación anual en base a los valores que estuvieron vigentes desde septiembre de 2008 hasta la reforma -aún sin aval legal- implementada el año pasado (Mínimo no imponible: $9.000, etc.)

Luego se tendrá que confeccionar una nueva liquidación en base a los valores establecidos durante el año pasado. (mínimo no imponible: $10.800, etc.)

El impuesto a pagar que arroje la segunda liquidación  (más bajo) deberá ser ingresado por el trabajador autónomo entre abril y mayo próximo, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la liquidación anual. El ingreso de la diferencia se realizará en abril o mayo, según correspondea del 2012, junto con el vencimiento de las DDJJ 2011-

El fisco pondrá en marcha un nuevo software denominado "Programa simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2.866)". Este aplicativo será de utilización obligatoria para confeccionar la liquidación anual de acuerdo a los valores implementados a partir del año pasado.

En cuanto a los anticipos de Impuesto a las Ganancias a ingresar durante el 2011, se deberán utilizar los valores implementados durante el año pasado.


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