La AFIP aclaró que se debe suministrar información referida a los apoderados -que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia- mediante instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara -conforme lo dispone el art. 1, inc. e), RG (AFIP) 2763 cuando se trate de personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-.
No se debe informar las personas autorizados mediante el Forumlario Nº 3283 como así tampoco los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros.
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