martes, 7 de diciembre de 2010

AFIP intima evasores monotributo

La AFIP está enviando avisos de advertencia a los monotributistas, tal como venía adviritendo que lo haría.

La intimación le da sólo 10 días al monotributista sospechado de evasión para presentar el descargo ante el fisco nacional que le permita acreditar que ya ha regularizado la situación denunciada por el organismo de recaudación y que sólo se trata de un "error" en la tarea de inteligencia fiscal.



Caso contrario, el "supuesto" evasor deberá ingresar en el mismo lapso de tiempo -10 días- el monto del impuesto adeudado reclamado por ese mecanismo. A dicho monto, se le debe sumar, intereses resarcitorios y las multas que correspondan.


De no responder, la AFIP iniciará las acciones legales que correspondan. De tratarse de un monto elevado, la omisión podría encuadrar dentro del delito de "evasión agravada" que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.


La avanzada había sido oportunamente adelantada a este medio por Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social del organismo recaudador.



"Vamos a marcarle la cancha a los contribuyentes. Luego de procesar los datos y realizar un barrido de la base del fisco invitaremos a los monotributistas, que se encuentren bajo la lupa, a recategorizarse como corresponde", anticipó el funcionario.



De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio del régimen en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.



El consultor tributario, Nicolás Yasi, explicó la mecánica del accionar de las autoridades impositivas: "Las intimaciones que está realizando la AFIP sobre el padrón de monotributistas se deben a un exhaustivo cruce de datos de sus sistemas informáticos".



"Estos deudores deberán pagar la deuda generada a la fecha puesto que la conducta de los contribuyentes es la de evasión", agregó Yasi.



Como control complementario, el fisco también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:



Consumos en tarjetas de crédito y débito.

Movimientos bancarios.

Declaraciones patrimoniales.

Gastos de expensas.

Pago de cuotas de colegios privados.

Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgen marcadas inconsistencias, el fisco envía de inmediato las referidas intimaciones.



De esta manera, se pone en marcha la mecánica de exclusión. "Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constata la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan", establece la legislación vigente.



De igual manera, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".

Fuente: infobaeprofesional

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