viernes, 15 de octubre de 2010

Se pueden rectificar las DDJJ en menos?

Consulta de la comisión de enlace de la FACPCE a la AFIP



Según la ley de Procedimientos Tributarios (Art.13) se admiten rectificativas en menos evitando el Recurso de Repetición en los casos que se trate de errores matemáticos. Actualmente con los sistemas aplicativos es imposible este tipo de errores. No obstante es usual cometer errores que son evidentes, como ser omitir el traslado de quebrantos de ejercicios anteriores o ajustes consignados erróneamente de las columnas del formulario (Columna I en lugar de Columna II y viceversa).

Se consulta cual es en el contexto actual la interpretación del organismo a esta normativa.



Respuesta: La Ley N° 11683, en su artículo 13 expresa que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio de lo que en definitiva determine la AFIP hace responsable al declarante por el gravamen que en ella haya consignado, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en caso de error de cálculo. No admite otra situación.

Actualmente con los aplicativos los errores de cálculos no se verifican por cuanto el sistema automáticamente realiza las operaciones aritméticas.

En consecuencia, el resto de las modificaciones que impliquen determinación del gravamen en menos, continúan considerándose de índole conceptual como hasta ahora, y no son admitidas salvo por la vía recursiva en tanto se haya generado un ingreso en exceso o sin causa. En el supuesto que no hubiere impuesto determinado en la original y se pretenda incrementar el quebranto acumulado con la rectificativa, la misma quedará sujeta a verificación y de corresponder se aplicará el procedimiento de Determinación de Oficio.

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