viernes, 8 de octubre de 2010

Como declarar los bienes de Uso en los aplicativos de Impuesto a las Ganancias

Uno de los temas controvertidos planteados y resueltos por la Comisión de Enlace de la FACPCE con la AFIP, en la reunión del día 15/06/2010 es el siguiente:
4) Aplicativos Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – Bienes de Uso

Se solicita que se simplifique la carga de los bienes de Uso para las personas físicas (tercera categoría) de la misma manera en que se posibilitó mediante una consulta frecuente a las Personas Jurídicas “ID 12764545 Evento 2494”, limitando el detalle de bienes de uso para aquellos contribuyentes que deban registrar bienes que gocen del beneficio de la amortización acelerada o que los hayan adquirido a partir de la exteriorización contemplada en la ley 26476 y posibilitando la carga global para los demás bienes.



Asimismo consideramos que hubiera sido oportuno darle mayor difusión a esta cuestión, ya que hemos contado con un sinnúmero de complicaciones para la liquidación de los impuestos anuales en los vencimientos de abril y mayo, que resultaron inamovibles pese a la cantidad de inconvenientes provenientes de los nuevos aplicativos recientemente resueltos.



La profesión hubiera visto de muy bien grado que resoluciones como estas que tienden a facilitar la tarea en momentos de inminentes vencimientos hubieran tenido una adecuada difusión, ya que no siempre hay tiempos materiales para estudiar las normas y leer además las consultas frecuentes, cuando los vencimientos corren.



Respuesta: En aquellos casos en que se trate de bienes que no hayan sido adquiridos a partir de la exteriorización de la Ley 26476 o que no gocen del beneficio de amortización acelerada, los mismos podrán informarse sumarizados, con fecha de incorporación al patrimonio XX-2009, siendo XX el mes de cierre del ejercicio fiscal, e indicando en el campo "Denominación" la descripción Otros" y luego informando el resto de los campos acorde a la realidad del contribuyente.

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