miércoles, 13 de octubre de 2010

Comentario sobre las presunciones laborales que implementará AFIP

Presunciones laborales
La AFIP comenzará a implementar en los próximos días las polémicas presunciones laborales que le permitirán determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

Puntualmente, se trata de la implementación de “valores criterio” objetivos que permitirán establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirá las puertas para determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.

Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, destacó las claves de la ley que sustenta esta medida de la AFIP.

“A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada", precisó el experto.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.

La adquisición de materias primas.

El monto de los servicios de transporte utilizados.

El valor del total del activo propio o ajeno.

El tipo de obra ejecutada.

La superficie explotada y el nivel de tecnificación.

El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
”La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme”, puntualizó Jofré.

“El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”, advirtió el abogado laboralista.

“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, puntualizó Jofré.

Fuente: infobaeprofesional.com

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