jueves, 2 de septiembre de 2010

Se dictó la emergencia agropecuaria en Córdoba

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: Dase por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción ganadera afectada por sequía, desde el 17 de diciembre de 2009 y hasta el 15 de junio de 2010, del siguiente territorio provincial: pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higuera, Pichanas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje; pedanía Copacabana, Manzanares, Quilino, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín, pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho; pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito y Carmen, Las Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte; pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier; pedanía Dolores del Departamento Punilla y pedanías Macha y Río Pinto del Departamento Totoral.

Art. 2 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: Dase por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción de trigo afectada por sequía, desde el 17 de diciembre de 2009 y hasta el 15 de junio de 2010, del siguiente territorio provincial: pedanía Algodón del Departamento General San Martín; pedanías Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; pedanías Oratorio de Peralte, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez, San José, Pilar, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento Río Segundo; pedanía Sacanta del Departamento San Justo; pedanía Zorros del Departamento Tercero Arriba y pedanía Litín del Departamento Unión.

Art. 3 - Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las producciones y áreas citadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Art. 4 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.



Fuente:
Errepar Online

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