SPyMEDR. Nuevos valores para considerar en pequeñas y medianas empresas.
Se consideran microempresas, aquellas cuyo promedio de ventas de los últimos tres balances o informes contables, registren un nivel máximo, en el sector agropecuario, de $ 610.000; en el sector industria y minería $ 1.800.000; comercio $ 2.400.000; servicios $ 590.000 y construcción $ 760.000.
Se considerarán pequeñas empresas si las ventas registran un nivel máximo en el sector agropecuario de $ 4.100.000; en el sector industria y minería $ 10.300.000; comercio $ 14.000.000; servicios $ 4.300.000 y construcción $ 4.800.000.
Se consideran medianas empresas si las ventas registran un nivel máximo en el sector agropecuario de $ 24.100.000; en el sector industria y minería $ 82.200.000; comercio $ 111.900.0000; servicios $ 28.300.000 y construcción $ 37.700.000.
Vigencia a partir del 20 agosto de 2010.
Res. 21/10 SPyMEDR
Se consideran microempresas, aquellas cuyo promedio de ventas de los últimos tres balances o informes contables, registren un nivel máximo, en el sector agropecuario, de $ 610.000; en el sector industria y minería $ 1.800.000; comercio $ 2.400.000; servicios $ 590.000 y construcción $ 760.000.
Se considerarán pequeñas empresas si las ventas registran un nivel máximo en el sector agropecuario de $ 4.100.000; en el sector industria y minería $ 10.300.000; comercio $ 14.000.000; servicios $ 4.300.000 y construcción $ 4.800.000.
Se consideran medianas empresas si las ventas registran un nivel máximo en el sector agropecuario de $ 24.100.000; en el sector industria y minería $ 82.200.000; comercio $ 111.900.0000; servicios $ 28.300.000 y construcción $ 37.700.000.
Vigencia a partir del 20 agosto de 2010.
Res. 21/10 SPyMEDR
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