En Errepar on line del día de la fecha salió este interesante artículo que transcribo, ya que frecuentemente se presenta duda sobre este tema:
"¿Es posible capitalizar la "prima de emisión"?
Y, en su caso, al tratarse de un rubro del patrimonio neto, ¿debe ser suscripta en partes iguales por la totalidad de los accionistas?
Si la asamblea que resuelve la capitalización es unánime y al capitalizarse la prima de emisión no se respeta la proporción de capital de cada accionista, por ejemplo, suscribiendo el aumento un solo accionista, ¿es válido ese procedimiento? ¿No queda desvirtuado el concepto de prima y las causas que originaron su creación? Cuando el artículo 202 de la ley de sociedades comerciales al decir que es "distribuible", ¿puede tomarse la capitalización como una distribución en acciones? En tal caso, ¿corresponde tener en cuenta lo establecido en los artículos 203 y 204, especialmente la referencia al artículo 83, inciso 3)?El destino de la prima de emisión puede ser:- Capitalización resuelta por asamblea conforme la ley de sociedades comerciales. - Absorción de pérdidas del ejercicio o anteriores. - Distribución condicionada (conforme los requisitos para la reducción del capital).(1)
De lo transcripto se desprende que la capitalización es distinta de la distribución. Para la distribución de la prima se deberá cumplimentar con el artículo 144 de la resolución general (IGJ) 7/2005. Entendemos que, al constituir la prima de emisión una reserva especial, deberá respetarse la participación accionaria de cada accionista al decidirse su capitalización. Para ampliar recomendamos la lectura del libro indicado(1), Capítulo VII. Nota: [1:] Sirena, José L.: "Aportes irrevocables y otros rubros del patrimonio neto" - Ed. Errepar - pág. 129"
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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