martes, 8 de junio de 2010

Procedimiento. Demanda contenciosa contra determinación de oficio .Recurso de Reconsideración

Procedimiento. Demanda contenciosa contra determinación de oficio .Recurso de Reconsideración

Solve et repete. Inconstitucionalidad del art. 81 de la Ley Nº 11.683.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Causa: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Compañía de Circuitos Cerrados c/Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva”
Fecha de sentencia: 09/03/2010

Hechos: El Fisco Nacional interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia contra la decisión de la Cámara Federal de Tucumán que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por una empresa contra la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado y declaró la inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 81 que presupone el previo pago del tributo. El Máximo Tribunal revocó el decisorio apelado.

Comentario: Para así decidir tuvo en consideración que fue la propia Compañía, quien en lugar de impugnar la determinación de impuestos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que tiene efectos suspensivos sobre la obligación de pago, optó por hacerlo mediante el recurso de reconsideración que carece de tales efectos. Al proceder de ese modo no podía ignorar que si ese planteo era desestimado, el único medio que la ley de procedimiento tributario contemplaba era cuestionar lo resuelto por el Fisco Nacional en la demanda de repetición prevista en el art. 81 de la Ley Nº 11.683.

Ante tales consideraciones la Corte interpretó que la tacha de inconstitucionalidad de dicha norma, en cuanto establece el principio solve et repete, resultaba improcedente pues derivaba de la propia conducta discrecional de la actora, que al haber optado por el recurso de reconsideración renunció a la posibilidad de recurrir lo resuelto sin necesidad de afrontar el pago previo del tributo. Y concluyó que resultaba aplicable al caso la jurisprudencia según la cual la garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes, pues quien ha tenido oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable.

Fuente: Lisicki Litvin para Boletín Consejo Prof Cs. Ec. Cámara Primera Santa Fe

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