martes, 29 de junio de 2010

La titularidad de los bienes registrables en las sociedades de hecho

¿Cuál es el fundamento legal por el cual las sociedades de hecho no pueden ser titulares de bienes registrables?El artículo 23 de la ley de sociedades comerciales (LSC), establece que no se pueden invocar frente a terceros los derechos o defensas nacidas en el contrato.A ello debemos sumarle la imposibilidad con que cuenta el Registro de la Propiedad para saber quiénes son sus integrantes o administradores, ya que serían sólo las manifestaciones de voluntad de personas que dicen ser socios al momento de registrar la compra o venta del inmueble. El fallo plenario de la CCiv. "Pascual Hnos." del año 1921, manifestó la oposición de que el Registro de Capital Federal inscriba un inmueble a nombre de la sociedad de hecho. En concordancia, el artículo 93 del decreto 2080 del Registro de la Propiedad Inmueble, reglamentario de la ley 17811, confirmó el criterio del fallo "Pascual Hnos.". Lo expuesto se encuentra en "Manual de las sociedades irregulares y de hecho"(1) Nota: [1:] Perciavalle, Marcelo L.: "Manual de las sociedades irregulares y de hecho" - Ed. Errepar - Cap. 22: "Inscripción de bienes registrables"
Fuente: errepar

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