A través de la resolución general 2837 la AFIP extendió la fecha de vencimiento mensual del regímen para control de los titulares de tarjetas de créditos que superen los $3.000 mensuales de gasto... "para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de junio próximo", la información deberá suministrarse mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado".
El régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito recae sobre:
a)Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
b)Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
c)Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP.
Las empresas emisoras de tarjetas de créditos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.
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