domingo, 2 de mayo de 2010

Seguir como empresa unipersonal o constituir una sociedad? Una disyuntiva frecuente

SOCIEDADES REGULARMENTE CONSTITUÍDAS O EMPRESAS UNIPERSONALES- UNA DISYUNTIVA
MUY FRECUENTE
Los contadores habitualmente recibirmos la consulta vinculada a la forma jurídica más conveniente para iniciar o continuar con una actividad comercial. Al cliente le interesa por una parte la defensa de su patrimmonio y por la otra la menor carga tributaria posible.
En este artículo he de referirme al tratamiento impositivo de las sociedades regularmente constituídas más comunes en nuestro país, que son las anónimas y las de responsabilidad limitada definidas en la ley 19.550 en relación a las personas físicas o sociedades de hecho.

Las dos sociedades delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, > ya que la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones > tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal. (Para ser directores o gerentes no es necesarui ser socios, por otro lado, los socios que no forman > parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria). De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal , del mismo modo > que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio.

En materia impositiva;
a) En lo que respecta al impuesto a las ganancias , la diferencia fundamental está dada en el hecho de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada (a mayor ganancia mayor porcentaje de impuesto hasta llegar a un máximo del 35% cuando la ganancia anual es de $120.000 o más). A lo que hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate.
Específicamente para comparar personas físicas con sociedades de capital cuyos ngresos quedan enmarcados en la tercera categoría, las personas físicas cuentan con esa deducción especial adicional si trabajan personalmente en la empresa de que se
trate.
La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las utilidades netas. Un aspecto a resaltar es el referido a los honorarios que pagan las sociedades a sus socios. En este rubro existen topes legales a considerar, y su análisis no es tan sencillo. A cada director de una S.A. se le pueden asignar $ 12.500 por año, que la empresa deduce como gasto y por lo tanto se libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Pero también pueden asignarse como honorarios de directores hasta el 25% de las utilidades contables, que pueden distribuírse del modo en que se desee. De ambos topes puede tomarse el mayor. Dado que el 25% señalado es sobre utilidades contables y no impositivas, y que las primeras pueden ser mayores que las segundas, la diferencia no habrá tributado el impuesto, por lo tanto cada director debe declarar ese excedente no alcanzado como ganancia gravada, mientras que la parte de sus honorarios que sí tributó en cabeza de la sociedad, será no computable en su declaración.
B) En el impuesto a la ganancia mínima presunta: la tasa es del 1% > sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Este impuesto es a cuenta del impuesto a las ganancias, (se puede compensar con él en los próximos 10 años) y se aplica tanto para sociedades como para personas que desarrollen actividad empresaria en forma individual. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.
C) En el impuesto a los bienes personales (), se grava el activo de las personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación. Hay un mínimo no imponible de $ 305.000.-. La tasa va del 0.5% añ 1.25%, según el monto del patrimonio. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente).
También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la novedosa figura del responsable sustituto. Es decir, paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo. Y en este caso no hay mínimo no imponible; se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad.
Un detalle no menor es que si la empresa es una persona física o una sociedad de hecho, la valuación a considerar es la impositiva, mientras que en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es la contable. Esto puede dar lugar a diferencias muy importantes, ya que por ejemplo una sociedad comercial debió ajustar su patrimonio por inflación luego de la devaluación de 2002, mientras que impositivamente ello no ha ocurrido.
Con relación a las sociedades de hecho, cada integrante es contribuyente de los distintos impuestos según la proporción con que participe en la empresa, y para el impuesto sobre los bienes personales no le corresponde la figura del responsable sustituto únicamente si se trata de una empresa no comercial, en cuyo caso cada integrante declarará su parte.

Otra diferencia a resaltar es que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada tienen mayor gasto administrativo, puesto que están obligadas a llevar contabilidad, confeccionar determinados libros rubricados por el Registro Público de Comercio y realizar un balance anual con informe de Contador público, certificada su firma por Consejo Profesional de Ciencias Económicas

14 comentarios:

Leonardo dijo...

Estimada M.Beatriz,

creo que otro de los temas importantes en el de la elección de la forma societaria es la forma en que se reparte "la herencia" una vez fallecido el titular.
esto es importante en el caso de que entre los hijos existan continuadores de la empresa y otros que no tienen esa intención, los que que a la hora de vender su parte, den la posibilidad -o no- de meter a terceros ajenos al negocio, lo cual incomoda a los que siguen en la explotación.

Me comentaron que en eso hay alguna diferencia entre las acciones de S.A. y las cuotas partes de las SRL. ¿Es así? Agradecerís un post sobre esto.

Saludos

mabecoes dijo...

Es cierto, hay diferencias.
Esto a veces es uno de los items más relevantes a la hora de elegir el ropaje jurídico que se le dará a la sociedad.

La semana entrante veré depostear sobre este tema (ya pasados los vencimientos de mayo)

Leonardo dijo...

gracias Ma. Beatriz, es tan importante este tema que a veces se pone por delante de la cuestión impositiva (lo que no es poco...)
Auardo tu post despues de que puedas resetear tu cabeza con todo esto de los vencimientos.

Buenísimo tu blog.

saludos

mabecoes dijo...

Gracias Leonardo.
También estoy en busca de estadística sobre la cantidad de SA y SRL en nuestro país.
Si tenés algún dato, lo agradezco de antemano.
Saludos

Achalita Aventuras dijo...

Hola María Beatriz.

primero felicitarte, por la claridad en los conceptos, ya que lo jurídico es bastante complejo para quienes no somos de ese rubro y lo que tenés publicado es bastante claro.

Estoy organizando un microemprendimiento, y quiero saber si existe la figura de "Sociedad Unipersonal" y cuales son los alcances en cuanto a los bienes en caso de tener que responder ante un evento judicial.

mabecoes dijo...

Hola Achalita.
Para que haya sociedad se necesitan al menos dos personas.
No puede haber por lo tanto, sociedad unipersonal.
en este caso se habla de "Empresa Unipersonal".
En este caso, ante un evento judicial el propietario de dicha empresa unipersonal responde con todos su bienes, no solo los afectados a la empresa.
Saludos

Anónimo dijo...

Hola Maria!
Tengo que hacer una trabajo final para la facultad... un plan de negocio. Mi consulta es sobre una empresa unipersonal, Es sobre una "Corredora de Cereales" cuales serian los los impuestos o tributos que me afectarian??
Desde ya muchas gracias.

mabecoes dijo...

Hola, te adelanto algo.
- anualmente, en el mes de abril de cada año y por las ventas del año calendario anterior: impuesto a las ganancias, según la escala que establece la ley en su art.90
- de no arrojar ganancia: se paga el impuesto a la ganancia mínima presunta (mismo mes y por igual período): 1% sobre el activo
_ impuesto al débito y crédito bancario por las déb. y créd. brios si trabajás con cuentas ctes. y/o cajas de ahorro bancarias (esto tiene un tratamiento específico y te lo descuenta el banco): 06% sobre débitos y 0.6% sobre créditos
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos (el porcentaje varía según la provincia)
- Impuesto municipal o comunal (varía según la ciudad)

Contestame si esto te es de utilidad y en qué punto querés mayor desarrollo.
Esta tarde te mando más info. Suerte

Anónimo dijo...

Si me sirve y mucho...
Esto varia segun categoria o es igual pra todas las empresas (me refiero al tamaño o volumen operaciones que realiza cada una). me tendria que inscribir en la AFIP nada mas??
gracias por la informacion anterior.

mabecoes dijo...

En el detalle de impuestos nacionales olvidé el IVA que se paga mensualmente por diferencia entre el IVA que se le cobra al cliente y el que figura en las facturas de gastos del mes, es un "pasamanos" en relidad.
- Además, aunque no es un impuesto hay que inscribirse en autónomo, cuya escala va según lo facturado. La escala actualizada la encontrás en uno de los post del mes pasado

Otra opción a todo lo dicho es:-incribirte en los impuestos provinciales (Ingresos brutos) y municipales y en lugar de Impuesto a las Ganancias, o a la Ganancia mínima presunta en su caso, e IVA y autónomos inscribirte en Monotributo. En el Monotributo sí hay una escala de montos a pagar según los montos BRUTOS que se facturan. El Monotributo también te incluye obra social. Debe haber algún post en mi blog con esta escala.
El Monotrib. se paga por mes adelantado mensualmente

En resumen: Ingresos brutos y municipalidad: siempre.

PRIMERA OPCION:
- Impuesto a las ganancias
- IVA
- Autónomos

SEGUNDA OPCIÓN:
- Monotributo (incluye obra social)

Hay que evaluar que conviene en cada caso.

Hay que inscribirse en AFIP.
Si tomás la segunda opción en cualquier momento te podés pasar a la primera, caso contrario, si tomás la primera, a los tres años te podés pasar a la segunda.
Saludos y Exitos

Anónimo dijo...

Hola maria!!
tengo otra consulta. Cuando un sujeto es obligado a retencion de iva, creo 10.5% se retiene el 8%. No entiendo como es procedimiento, es decir que se hace con el 8% y con el 2,5% restante?
Gracias por la informacion anterior.

mabecoes dijo...

Trataré de hacerlo simple: Te retienen el 8% y te depositan el 2.5% en la cta. cte. Luego el estado te reintegra el 7% (aclara que ultimamente están muchos meses atrasados en este reintegro del 7%).
Gracias x visitar mi blog.
Si podés, sugeríselo a quienes le pueda interesar.
Saludos

Anónimo dijo...

Hola maria!
Tengo una consulta, me gustaria saber cual es la escala de impuesto a las ganacias 2010?

maría beatriz correa dijo...

Disculpá la demora en la respuesta pero me encontraba de viaje.
Sobre la Ganancia neta imponible acumulada Pagarán :

1) Ganancia de $0 a $10.000.- -.- 9%
2) Ganancia de $10.000.- a $20.000.- $900.- más el 14% sobre el excedente de $ 10.000.-
3) Ganancia entre $20.000.- a $30.000.- pagarán $2.300.- y el 19% sobre el excedente de $20.000.-
4) Ganancia entre 30.000.- y 60.000.- $4.200.- Y 23% s/ excedente de $ 30.000.-
5) así sucesivamente:
60.000.a 90.000.- 11.100.Y 27%
6)90.000.- 120.000.- $19.200.- y 31%
7)$120.000.- en adelante $28.500.- fijo y el 35% sobre ek excedente de $120.000.-
La tabla anterior es para personas físicas: Sociedades de Resp Ltda y SA : siempre el 35%
Saludos

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