Los empleados en relación de dependencia, de quienes ejerzan cargos públicos, perciban jubilaciones y socios de Cooperativas que tengan ingresos por todo concepto superiores a $ 96.000 anuales, deberán presentar la información de sus bienes personales, ingresos, deducciones y retenciones sufridas, de manera similar a un contribuyente inscripto en los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias(Res. Gral. 2437/2008-AFIP y modif. )
En reglas generales se puede decir que comprende a los que perciban un sueldo desde poco más de $ 5.800 por mes - comprende tanto a las remuneraciones o haberes, como las horas extras, adicionales, vacaciones, gratificaciones, ya sean exentas, gravadas y hasta aquellas no remunerativas – sin considerar las deducciones.
a) $ 96.000 a $ 144.000 anuales: informar detalle de Bienes al 31 de diciembre de cada año.
B) Más de $ 144.000 anuales: informar detalle de Bienes, más Ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas al 31 de diciembre de cada año.
Aplicativo: deberá utilizarse el “aplicativo unificado Gcias-Bs. Pers” y luego presentar la DDJJ con CLAVE FISCAL vía Internet o, única y opcionalmente para los ingresos, gastos, etc, el sistema que funciona on line (sin SIAP) denominado “Régimen Simplificado Gcias. Per. Físicas” .
Plazo: 30 de Junio
No se deben inscribirse ni en el Impuesto las Ganancias ni sobre los Bienes Personales anta la AFIP ya que las DDJJ son meramente informativas, excepto que surja un saldo a pagar o a favor del contribuyente –convirtiéndose las DDJJ en determinativas– que obligatoriamente deberán inscribirse y pagar, en su caso, los interés resarcitorios desde Abril o Mayo hasta el efectivo pago.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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