Prescribe el derecho a la percepción de los dividendos?
El derecho a cobrar los dividendos, cabe recordar, una nacen una vez llevada a cabo la asamblea o reunión de socios que aprueba la distribución.
Ahora bien, cuándo puede exigirlos el accionista? A partir de ese momento son exigibles por el accionista en cualquier momento.
Según el artículo 848 del Código de Comercio su prescripción opera a los tres años de la fecha de la asamblea que aprobó la distribución.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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