Mediante Resolución 221/2010 el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se precisa que en los Informes de auditoria de mutuales y cooperativas se deberá dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones de la Unidad de Información Finanaciera (UIF) y a los procedimientos establecidos por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Res. 4579/2009 y Ley 25246)
Así se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 4579 del 20 de noviembre de 2009 por el siguiente: “ARTICULO 1º.- En los informes de auditoría de mutuales, contemplados en la Resolución Nº 1151/02 y en el artículo 17 inciso d) de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. 2773/08—, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”.
Además se sustituye el artículo 2º de la Resolución Nº 4579 del 20 de noviembre de 2009 por el siguiente: “ARTICULO 2º.- En los informes de auditoría de cooperativas, contemplados en el artículo 81 de la Ley 20.337 y en la Resolución Nº 247/90, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, y a los procedimientos establecidos establecidosen las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”.
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