Mediante Resolución General 2791/2010 la AFIP elevó de $ 5.000 a $ 10.000, la admisibilidad de deducir en el Impuesto a las Ganancias-Tercera categoría-, los créditos incobrables de escasa significación por resultar anti económico su cobro por la vía judicial (Res. Gral. 1457/2003)Vigencia: A partir ejercicios fiscales cierre 31/03/2010. Impuesto a las Ganancias. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo.
Publicado en BUENOS AIRES, 26 de febrero de 2010 (BO. s/p)
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