miércoles, 3 de febrero de 2010

Régimen de información de stock de granos y capacidad productiva

Productores de granos. Se establece un régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. Se encuentran alcanzados tanto los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros y quienes desarrollen esta actividad en forma complementaria a su actividad principal.(21/01/2010 - Res. Gral. AFIP 2750/10)

Con vencimiento 28 de febrero del corriente año ( luego en las fechas que se indican a continuación) se deberá informar:

DDJJ de existencias de granos al 31 de agosto de cada año (desde el 1º al 10 de Septiembre de cada año)

DDJJ de superficie destinada a los cultivos detallados en su Anexo II que se enumera a continuación ( desde el 1º de julio al 31 de octubre de cada año)

Algodón, Alpiste, Arveja, Avena, Cártamo, Colza / Canola,, Cebada, Centeno, Lenteja, Lino, Trigo y Otros cultivos de invierno.

DDJJ de superficie destinada a los cultivos detallados en su Anexo III que se enumera a continuación ( desde el 1º de Noviembre al 31 de enero del año siguiente)

Arroz, Garbanzo, Girasol, Maiz, Maní, Mijo, Soja, Sorgo, Poroto, Otro granos provenientes de cultivos de verano.

Transitoriamente y solo por la campaña agrícola 2009/2010, toda la información deberá ser presentada hasta el 28/02/2010

Datos que deberá proveer a su contador: solicita el servicio:

-Existencia de Granos al 31/08: ( Tipo de grano, Campaña, Kg, Provincia, Localidad, Cuit del Depositario)
-Sup. afectada a siembra: (Cantidad de Has, Tipo de cultivo, solicita indicar si es campo propio o arrendado)

Se recomienda cumplimentar con la información solicitada en tiempo y forma ya que la falta de presentación de la información da lugar a la aplicación de sanciones, como la calificación de incorrecta conducta fiscal que implica la suspensión en el registro de operadores de granos y en principio el rechazo a la registración de los contratos lo que impedirá la devolución de las retenciones de iva.


MODIFICACIONES A LA RG 2300 – REGISTRACION DE OPERACIONES (Contratos y/o F1116)

Se incorpora la exigencia de la registración de los form F 1116 a los fines de que proceda la devolución de las retenciones de IVA (recordar que anteriormente las retenciones originadas en operaciones registradas debían ser devueltas dentro de los 30 días posteriores a la presentación del iva y los no registrados a los 90 días posteriores).

Ahora las operaciones que no se registren, no tendrán el reintegro del iva, por lo que se recomienda al productor verificar con su acopio que dicho procedimiento se efectúe de acuerdo a las normas de la RG 2596, y dentro del plazo de 8 días posteriores a la operación.

Por otra parte y en lo que hace a la registración de las operaciones, la procedencia o rechazo de las mismas, se determinará de acuerdo a la capacidad de producción exteriorizada por el productor, utilizando parámetros objetivos basados en existencias y/o superficies agrícolas declaradas

Atento a ello, se recomienda la correcta cobertura de la información relativa a stock y capacidad productiva de acuerdo a lo informado en la primera parte de la presente a los efectos de evitar el rechazo de las registraciones y con ello la imposibilidad de acceder a la devolución de las retenciones del iva.

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