Modificación ley 13.065.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva de la Provincia de Santa Fe.
Entre las más relevantes se encuentran las siguientes:
Código Fiscal:
- Se incorpora como exención del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad periodística ejercida en forma personal en emisoras de radiofonía, televisión y cable, a través de medios digitales, electrónicos, libros, diarios, periódicos, revistas y/o Internet.
Ingresos brutos:
- Ventas al por mayor en general pasan a tributar la alícuota general del 3,5%
- Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe: 1,5%. Asimismo, se aclara que, en caso de que se afecten además vehículos radicados en otras jurisdicciones, los ingresos alcanzados por esta alícuota se determinarán en proporción a los vehículos radicados en la Provincia. La proporción restante tributará la alícuota general.
- Comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes: 2%
- Comercio al por mayor de alimentos y bebidas: 2,5%
- Aseguradoras de riesgo de trabajo (ART), compañías de seguros, compra-venta de divisas, salas de recreación y telefonía celular móvil: 4%
- Retribución a emisores de tarjetas de créditos o compras: 5%
- Explotación de casinos, salas de juego y similares y ventas de armas de fuego y municiones: 6,50%
- Explotación de bingos y máquinas de azar automáticas: 10,5% Recordamos que las actividades que no tengan un tratamiento especial, deberán tributar la alícuota general del 3,5%.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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