martes, 22 de diciembre de 2009

Promulgación de hecho del nuevo Monotributo

Nuevo marco normativo del monotributo

Queda promulgado de hecho el nuevo texto normativo del Monotributo.
Principales modificaciones:

- Se redefinen las escalas y magnitudes físicas incorporando el monto anual de alquileres devengados. La escala va de la B a la, según detalle siguiente (recordar que se agrega monto de alquileres devengados anuales como novedad):


B $ 24.000
30 m² 3.300 kw $ 9.000
C $ 36.000
45 m² 5.000 kw $ 9.000
D $ 48.000
60 m² 6.700 kw $ 18.000
E $ 72.000
85 m² 10.000 kw $ 18.000
F $ 96.000
110 m² 13.000 kw $ 27.000
G $ 120.000
150 m² 16.500 kw $ 27.000
H $ 144.000
200 m² 20.000 kw $ 36.000
I $ 200.000
200 m² 20.000 kw $ 45.000

- Caso de venta de cosas muebles: se incorporan las categorías J, K y L con el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia ( en tanto no superen los parámetros de superficie afectada, energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados anuales previstos para la categoría I).
J 1 empleado $ 235.000 ingresos brutos anuales
K 2 empleado $ 270.000 ingresos brutos anuales
L 3 empleado $ 300.000 ingresos brutos anuales

Para el caso de venta de bienes muebles se incorporan las siguientes categorías con el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, y en tanto no superen los parámetros de superficie afectada, energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados anuales previstos para la categoría I.

El impuesto integrado para cada categoría en el caso de locaciones y prestaciones de servicios es el siguiente:
B $ 39
C $ 75
D $ 128
E $ 210
F $ 400
G $ 550
H $ 700
I $ 1.600
J $ 2.000
K $ 2.350
L $ 2.700

- En caso de venta de bienes muebles:
B $ 39
C $ 75
D $ 118
E $ 194
F $ 310
G $ 405
H $ 505
I $ 1.240
J $ 2.000
K $ 2.350
L $ 2.700


El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500:

- Nuevas causales de exclusión del régimen :
I) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;
II) Las compras y los gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorías I, J, K o L;
El que opera la exclusión como la cero hora del día en que ésta se produce.

Modificaciones en materia laboral:- Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se establecen los siguientes aportes:
* Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110;
- Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;

- Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.

- Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.

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