IMPUESTO DIFERIDO
A pesar de su nombre se trata de un tema contable y no impositivo los estados contables deben reflejar el impuesto a las ganancias devengado contablemente con independencia del impuesto determinado de acuerdo con la ley del impuesto a las ganancias.
Se basa en las siguientes normas:
- RT 17 (FACPCE)
- NIC 12 (IASB). Exige la aplica ción de ste m´çetodo
- SFAS 109 (USGaap).
A fin de su realización deberán analizarse los activos y pasivos contables e impositivos.
Primeramente se prepara un listado de los saldos de las cuentas del Activo contable y otro de las cuentas del Activo impositivo. Se procede a su comparación.
Se toman las diferencias temporarias.
Así: a) si el activo contable es mayor que el activo impositivo, estamos frente a un pasivo por impuesto diferido (PID) igual a la diferencia (AA-AI)*0,35. En este caso estamos frente a una ganancia.
b) Si el activo contable es menor que el activo impositivo, estamos frente a un activo por impuesto diferido (AID) igual a (AC-AI)*0,35. En este caso estamos ante una pérdida.
De igual modo se debe preparar un listado de las cuentas de Pasivos contables y otro de las cuentas de Pasivos impositivos. Y se procede a su comparación.
Se toman las diferencias temporales.
Así: a) Si el pasivo contable es menor que el pasivo impositivo, estamos frente a un Pasivo por impuesto diferido (PID), que se calcula así: (PC-PI)*0,35. En este caso estamos ante una ganancia.
b) Si el pasivo contable es mayor que el Pasivo impositivo, estamos ante un Activo diferido (AIC) que se calcula así: (PC-PI)*0,35. Estamos ante una pérdida.
En el segundo año en que se emplea este método, como así también en los sucesivos se debe revertir los saldo iniciales de AID y PID contra Impuesto a las Ganancias (cuenta de resultado negativo)
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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