lunes, 16 de marzo de 2009

Disposiciones complementarias a la Ley 26746

Se han establecido nuevas disposiciones respecto alRégimen de regularización impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y para la exteriorización y repatriación de capitales.

Los más relevantes son:
* Pueden incluirse las obligaciones de los trabajadores autónomos al SIJP;
* Los sujetos del monotributo pueden regularizar las obligaciones resultantes de recategorizaciones.
* Quedan excluidas las deudas de cuotas a las ART;
* Los responsables solidarios de los deudores de los tributos pueden incorporarse al plan de facilidades en tal carácter.
* La anulación y nueva solicitud del plan en caso de error resulta procedente también en el caso de cancelación de contado;
* Los beneficios de reducción y/o condonación de intereses y sanciones resultan procedentes para las obligaciones incluidas en el régimen canceladas hasta el 28/2/2009, inclusive;
* Quedan condonadas las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes, relacionadas con obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31/12/2007 que sean regularizadas;
* Pueden ser reformulados otros planes de pago no mencionados expresamente en el artículo 30 1er párrafo de la resolución general (AFIP) 2537.(Blanqueo de capitales) * La exteriorización de bienes de monotributistas no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del monotributo por los períodos comprendidos en el título III de la ley 26476.
* Pueden exteriorizarse los bienes de cambio al cierre del último período fiscal finalizado al 31/12/2007, pero se debe aceptar la imposibilidad de computar dichos bienes en la existencia inicial del período fiscal siguiente.

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