Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
domingo, 29 de marzo de 2009
Devaluación del dólar del dólar en Argentina
Las causas de esta escala alcista del dólar son: la sequía que arruinó las cosechas de cereales y oleaginosas, el paro agropecuario,la escasez de los dólares provenientes de la exportación y la desaceleración de la actividad económica. A esto se agrega que se trata de fin de mes con el consecuente vencimiento de contratos, pagos de obligaciones y gastos, el adelantamiento de las elecciones legislativas y el incremento de la demanda de bancos privados y empresas. Las enumeradas son las causas que resaltan los Diarios La Nación e Infobae. Por otra parte algunos economistas señalan que los pagos a los organismos internacionales que realiza el gobierno lo hace utilizando reservas del Banco Central y que a las causas de aumento del dólar hay que agregar la baja de otras monedas: el euro,la libra y también la del oro.
El Banco Central de la República fué el únco gran oferente de divisas estadounidenses el pasado viernes en el mercado.
Se espera que esta escala alcista del dólar siga. En en el mejor de los casos el BCRA podrá administrar su incremento, pero no pararlo.
martes, 24 de marzo de 2009
Rabat en Marruecos
La Muralla que rodea a la Medina tiene 5 km. de largo, la llaman “Muralla de los Andaluces o de los moriscos”. Fue edifica por estos en el siglo XVII, después de abandonar España. En este lugar los sultanes en el siglo XIX hacían colgar la cabeza de los rebeldes. Recostados en ella, sentados cómodos en un bar con sombrillas tomamos un par de gaseosas y disfrutamos de la vista y la historia que se nos abre a nuestros ojos..
La Medina es alucinante: nos impactan los negocios de joyas; la vista de las enormes joyas hiper trabajadas con muchas esmeraldas, hiere los ojos: hay por ejempo, cintos enormes realizados en estos materiales, puestos en las vidrieras como si se tratara de chafalonería.
Marcelo decide degustar en un puesto de los tantos que se nos presentan en la Medina, muy aseado, la comida típica marroquí, una especie de hamburguesa pero claro, más condimentado que se pone alrededor de unos pinchos a fin de que sea cómodo comer con la mano, se los pone sobre el fuego y luego de sacarlos, se les agrega una salsa picante dentro de dos panes. Con la carne picada cruda, en los puestos de ventas arman una especie de montañita muy atractiva. Quien nos atiende es de raza negra.
Las paredes de la Medina impactan por su trabajo artesanal. La gente del lugar se corre cada vez que vamos a sacar una foto, y nosotros que justamente pretendemos que ellos salgan para nuestro recuerdo futuro. Recordemos que las mujeres solteras no se tapan la cara, sí las casadas.
Compramos una pipa larga, muy larga que se usa para fumar hachís, principalmente. Y un monedero de cuero de camello, trabajado y pintado artesanalmente.
Un capítulo aparte merece el Palacio Real, Este es completamente blanco y de enormes dimensiones, moderno, con muchas palmeras implantadas a su alrededor, pero en materia edilicia lo que más nos ha impresionado en este viaje a Marruecos es el Mausoleo de Mohamed V, que se encuentra cercano a el: madera, mármol esculpido, bronce son los materiales predominante. Todo de un gran refinamiento. Imponderable su interior. Los guardias visten traje rojo con capa larga blanca y gorro verde azul o rojo, algunos montan a caballo. La puerta de entrada es de bronce completamente trabajado, al igual que el techo, pero este es de oro, Fueron traídos de Fes. La gente del local se encuentra rezando alrededor de la tumba de mármol.
Detrás del Mausoleo aparece la torre de Hassan (hermana de la Koutoubia de Marrakech y la Giralda de Sevilla). En 1715 un terremoto destruyó parte de la torre y de la mezquita, de la que quedan en pié 312 columnas y 42 pilares de mármol, que es todo un paisaje en sí mismo. Al lado del Mausoleo y formando parte de él recorremos otros edificios, todos trabajadísimos y de un gusto exquisito,¡qué trabajo!.
Al lado del mausoleo de Mohamed V, padre del rey que reinaba en el momento que visitamos Rabat, encontramos la mezquita : también increíble: trabajada en cedro, metales y
cerámicas, entre otros materiales.
En todos los edificios marroquíes se repite la característica de trabajar el yeso escribiendo diversas frases en su idioma. En el Mausoleo esto se repite pero en mármol, no en yeso.
Posamos con casi todos los guardias que encontramos. Nos atrae su vestimenta. Todos son muy corteses y simpáticos. No tienen problemas, a diferencia de la mayoría del pueblo marroquí. Dos de ellos con traje negro, camisa blanca y estricta corbata negra, más gorro rojo nos sacan a Marcelo, a mí y a nuestros tres amigos argentinos literalmente corriendo del Mausoleo. Terminaos charlando muy bien con ellos, incluso posan con nosotros para una foto.
Sería buenísimo volver a Rabat algún día.
domingo, 22 de marzo de 2009
Moratoria y blanqueo en el caso de Monotributistas
La RG 2576 dá nuevas pautas sobre la moratoria y el blanqueo en caso de los monotributistas.
Establece que se podrán regularizar en la moratoria fiscal de hasta 120 cuotas las deudas de los monotributistas así como también las resultantes de la recategorización efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por la AFIP, como las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del régimen simplificado.Por supuesto deberá tratarse de obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007. Se deja en claro que no se podrá regularizar las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de2004.
Dispone que la exteriorización de bienes por parte de los monotributistas no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos no prescriptos hasta el 31 de diciembre de 2007.
Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.
En abril aumenta el aporte de autónomos
La nueva ley de movilidad jubilatoria que establce que cuando aumentan los haberes jubilatorios se ajusta en igual proporción la renta presunta de los autónomos, trae un aumento para los pasivos que en el mes de marzo impactará también en los aportes que los trabajadores autónomos realizan para la seguridad social, es así que a partir de abril la cuota mensual sube un 11,69%, similar al porcentaje de aumento de las jubilaciones que rige desde principio de mes.
El aporte mensual de autónomos se reajustará dos veces por año en abril y octubre.
Actualmente, el esquema de autónomos contempla 5 categorías según las actividades, profesiones e ingresos brutos anuales. El aporte mensual va de $128 a $563,20. Una vez implementada la suba, la cuota irá de $142,95 a 629 pesos.
Por otra parte, para los jubilados que estén en actividad, la cuota mensual aumentará de $108 que se paga actualmente a $120,60.
Hay que recordar que no está previsto el incremento de los montos y topes de los ingresos brutos anuales que determinan las distintas categorías.
Nuevo aplicativo de ganancias y sobre los bienes personales. Puntos a recordar
Me pareció muy esquemático y pertinente este artículo aparecido hoy en infobaeprofesional.com, razón por la que lo transcribo textualment
A través de su página Web, el organismo recaudador informó que a fines de este mes lanzará el software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 10”.
El programa aplicativo apunta a adecuar la confección de la declaración a los cambios generados por la eliminación de la "tablita" de Machinea, la actualización de las deducciones personales y la imposibilidad de computar los aportes a planes de seguro de retiro.
Modificaciones
Desde la AFIP informaron que entre las principales modificaciones que se incorporan en esta nueva versión, se destacan las siguientes:
Ventana “Total Participaciones en Empresas - Participación en Empresas Fuente Argentina”: se incorporan validaciones para la habilitación de la ventana y se agrega el campo “Se encuentra obligado a presentar Ganancias Personas Jurídicas”.
La opción permite que la persona física informe si la sociedad en la que tiene participación se encuentra obligada a cumplir con Ganancias.
Ventana “Deducciones Generales - Fuente Argentina”: se modifica la validación del campo “Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales”.
El cambio apunta a adecuar a la herramienta Web a lo establecido por la ley que puso punto final a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
Ventana “Deducciones Personales Computables - Fuente Argentina”: se incorpora el campo “Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008” y se modifican las deducciones en concepto de “Ganancia No Imponible” y “Deducciones Especiales” y “Cargas de Familia”, para el período 2008 y siguientes.
De esta manera, el software se adecua a la última actualización de las deducciones personales y a la decisión de excluir del alcance de la -ya derogada- "tablita" de Machinea al pago del aguinaldo de diciembre pasado.
Los valores actuales de las deducciones personales son los siguientes:
Mínimo no imponible: 9.000 pesos.
Cónyuge: 10.000 pesos.
Hijos. 5.000 pesos.
Deducción especial: 43.200 pesos.
Asimismo, la AFIP aclaró que si el ingreso de la información ya se llevó adelante utilizando la versión 9 del aplicativo, “al instalar la versión 10 el sistema migrará la información automáticamente, excepto la correspondiente a las deducciones cargadas manualmente”.
“Por este motivo, se deben verificar las deducciones e ingresar los montos que correspondan para cada caso”, advirtió el fisco nacional.
Particularidades
Asimismo, se recuerda que están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes que se detallan a continuación:
Impuesto a las Ganancias:
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los monotributistas que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen de Monotributo).
Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
Bienes Personales:
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
Quienes al 31 de diciembre de 2007 posean bienes que superen los 305.000 pesos.
Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.
Por otra parte, rige un régimen simplificado, exclusivamente aplicable en Ganancias, con límite en 144.000 pesos.
Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:
Del desempeño de cargos públicos.
Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
O, en caso de obtener otras rentas gravadas, cuando se haya optado por todas ellas por el régimen del Monotributo.
Naturaleza del impuesto
El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto a la liquidación correspondiente al ejercicio 2008, rigen nuevas pautas al momento de calcular el tributo a ingresar.
El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:
Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
Como complemento, la AFIP publicó los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2008, atendiendo a la realidad del mercado y procurando reflejar valores representativos.
Bajo este esquema, deben utilizarse las tablas que integran los Anexos de la resolución general (AFIP) 2575 anterormente dadas a conocer.
Fuwntw:
Hernán Gilardo
©iProfesional.com
sábado, 21 de marzo de 2009
Algunos items a tener en cuenta en Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Personas en relación de dependencia, jubilados y pensionados y quienes desempeñen cargos públicos:
OBLIGADOS A INFORMAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL.
Los sujetos pasibles de la retención de la RG. 1261:
Deberán informar la situación patrimonial cuando obtuvieron GANANCIAS BRUTAS iguales o mayores a $96.000.- y no se encuentran inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales.
El vencimiento opera el 30 de junio de cada año.
Se valúan los bienes de acuerdo a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Se informan los bienes al 31 de diciembre de cada año.
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR EN DETALLE SU LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:
Se encuentran obligados a informar la liquidación de su impuesto los sujetos pasibles de retenciones de la RG 1261:
Los sujetos que durante el año obtuvieron ganancias iguales o mayores a $144.000si no se encuentran inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
El vencimiento es e 30 de junio de cada año.
OTRAS MODIFICACIONES:
- No se pueden deducir aportes a planes de Seguro de retiros privados
martes, 17 de marzo de 2009
diplomatura en seguridad social
El Cosejo De Ciencias Económicas de Capita Federal junto a la Universidad Isalud y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ofrece una nueva Diplomatura en Seguridad Social que comenzará a dictarse a partir del 15 de abril de 2009.
Directores:
Dr. C.P. Alfredo Cont Grand
Dr. Med. Carlos Garavelli
Dra. C.P. Flavia Irene Melzi
Coordinadora:
Dra. C.P. Mónica Patricia Ramón
Objetivos:
• Adquirir mayor profundidad en los conocimientos teóricos básicos de la Seguridad Social, tanto en el área económica, como en lo social, jurídico y técnico.
• Comprender el modo de interacción de los distintos componentes de la Seguridad Social y los efectos que las acciones generan en el terreno de la macroeconomía y de la integración y cohesión social.
• Comprender y estar en capacidad de transmitir la importancia de la cobertura de los programas para los individuos y sus familias y por ende a la comunidad en general.
• Convertirse en defensor del cumplimiento de las obligaciones de los actores sociales, particularmente dadores de trabajo y trabajadores, en cuanto lograr que el trabajo sea seguro, saludable y con los correspondientes aportes y contribuciones que es el mecanismo que da origen a los derechos.
Duración y modalidad de cursada:
La Diplomatura tiene una duración de 140 horas divididas en 35 clases.
La modalidad de dictado es de una clase semanal los día miércoles en el horario de 17:30
a 21:30 hs.
Módulos que componen la diplomatura:
MÓDULO I: ORÍGENES Y DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Coordinación: Dr. Med. Carlos Garavelli
MÓDULO II: ASPECTOS ECONÓMICO-FINANCIEROS Y ACTUARIALES
Coordinación: Dr. C.P. Alfredo Conte Grand
MÓDULO III: IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN
Coordinación: Dra. C.P. Gladis Rocher
MÓDULO IV: LAS PRESTACIONES EN ARGENTINA. PRESTACIONES A LARGO PLAZO – Coordinación: Dra. C.P. Mónica P. Ramón
MÓDULO V - LAS PRESTACIONES EN ARGENTINA. PRESTACIONES DE CORTO PLAZO – Coordinación: Dra. Abog. Marta Pujada
MÓDULO VI: – COBERTURA DE SALUD EN ARGENTINA
Coordinación: Dra. L.A. Graciela Asorey
MÓDULO VII - LA GESTIÓN RECAUDATORIA
Coordinación: Dr. C.P. Guillermo Fernández
Agenda:
Charla Informativa: Lunes 30 de marzo de 2009 a las 19hs. Viamonte 1461 piso 4º
Informes e inscripción: ICE. Viamonte 1461 piso 4º.
Por teléfono: 5382-9431. Correo electrónico: prog_esp@consejo.org.ar
Para mayor información:|www.consejo.org.ar
lunes, 16 de marzo de 2009
Disposiciones complementarias a la Ley 26746
Los más relevantes son:
* Pueden incluirse las obligaciones de los trabajadores autónomos al SIJP;
* Los sujetos del monotributo pueden regularizar las obligaciones resultantes de recategorizaciones.
* Quedan excluidas las deudas de cuotas a las ART;
* Los responsables solidarios de los deudores de los tributos pueden incorporarse al plan de facilidades en tal carácter.
* La anulación y nueva solicitud del plan en caso de error resulta procedente también en el caso de cancelación de contado;
* Los beneficios de reducción y/o condonación de intereses y sanciones resultan procedentes para las obligaciones incluidas en el régimen canceladas hasta el 28/2/2009, inclusive;
* Quedan condonadas las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes, relacionadas con obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31/12/2007 que sean regularizadas;
* Pueden ser reformulados otros planes de pago no mencionados expresamente en el artículo 30 1er párrafo de la resolución general (AFIP) 2537.(Blanqueo de capitales) * La exteriorización de bienes de monotributistas no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del monotributo por los períodos comprendidos en el título III de la ley 26476.
* Pueden exteriorizarse los bienes de cambio al cierre del último período fiscal finalizado al 31/12/2007, pero se debe aceptar la imposibilidad de computar dichos bienes en la existencia inicial del período fiscal siguiente.
domingo, 15 de marzo de 2009
la WEB cumple 20 años
Esta es la reproducción de un artículo de BARRAPUNTO
viernes, 13 de marzo de 2009
Distritos de la Provincia de Santa Fé alcanzados por el estado de emergencia agropecuario
... a excepción de los distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera que no pueden ser declarados en el ámbito nacional por no adecuarse a la normativa vigente.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.
Que por el Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, se dispuso diferir por el plazo de UN (1) año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos...
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008, a las áreas donde se realiza la actividad agropecuaria afectadas por prolongadas sequía que se encuentran ubicadas en los Departamentos:
9 de Julio, General Obligado, San Javier y Vera a excepción de los Distritos Calchaquí y Margarita de este ultimo departamento; a los Distritos Ceres, Hersillia, Ambrosetti, Huanqueros, Las Avispas, Aguará, Villa Saralegui, San Cristóbal, Santurce, Portugalete, Arrufó, La Rubia, Colonia Ana, Villa Trinidad, Colonia Rosa, San Guillermo, Curupaity, Capibara, Ñanducita, La Lucila, Monigotes, Suardi, Monte Oscuridad, Colonia Dos Rosas, Colonia Bossi, Las Palmeras, Palacios y La Cabral del Departamento San Cristóbal y a los Distritos Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Martín Norte, Vera y Pintado y Colonia Dolores del Departamento San Justo.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de certificados emitidos...
Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollan no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.
miércoles, 11 de marzo de 2009
Diplomatura en Gestión Integral de Empresas Agropecuarias
Gestión Integral
de Empresas Agropecuarias
El Consejo de Ciencias Económicas de la Capital Federal, a través del ICE (Instituto de Ciencias Económicas), juntamente con la UADE (Universidad Argentina de la Empresa), iniciará a partir de marzo esta nueva diplomatura con el objeto de brindar una formación específica para la gestión de los crecientes negocios agropecuarios.
El ICE desarrolla programas especialmente diseñados para lograr el perfeccionamiento de los profesionales en Ciencias Económicas y la formación de especialistas de alto nivel, capaces de resolver los desafíos que plantea el ejercicio profesional en todos sus grados de complejidad.
lunes, 9 de marzo de 2009
Tasa de embarque en Argentina
Adicionalmente las tasas sufrirán un alza, por ejemplo EZEIZA sube de USD18 a USD29 para embarques internacionales".
sábado, 7 de marzo de 2009
Ciudades de Portugal
Caminan sus calles muchos turistas, y a pesar de sus angosturas por ella circulan los automóviles. se ven gran cantidad de negocios de venta de artesanías, son típicas las bandejas de hilo rústico: manteles, tapices, artículos de corcho, vino verde, oporto, cerámicas.
Recalamos en un bar, atrás de la mesa en la que nos sentamos, toda la pared está hermosamente pintada con motivos moriscos. Nos llama la atención que en cada mesa hay un frasco con licor de guinda.
A pesar de ser un pueblo pequeñito hay alrededor de 6 iglesias, lo que evidencia lo religiosos que son.
Los pequeños pueblos del interior de Portugal están habitados en su gran mayoría por personas mayores, con ropas a la vieja usanza. Algunos incluso, sin luz eléctrica.
Nazaré es otra ciudad imperdible en Portugal. De noche está completamente alumbrada por farolitos de color naranja. Sus calles son tan angostas que por ellas apenas pasa un auto pequeño. No tienen veredas. Las puertas de las casas dan a las calles directamente.
Un rincón de la ciudad está edificado sobre una saliente de la montaña, dando la sensación de que en cualquier momento todo se derrumba. El color del mar es impactante, pero sus aguas son frías.
Nazaré es considerada una de las villas de que dpescadores más pintorescas del mundo. Los lugareños visten ropas típicas y realizan pesca artesanal.
Atravesando Portugal, se pueden encontrar muchos molinos de viento, aunque ya muy pocos funcionan.
En Mafra no hay que dejar de visitar su convento, uno de los más grandes del mundo.
Hay que conocer el Palacio das Penas y no dejar de ver su vivero, que es fantástico.
Cuando regresamos por Estoril asistimos a un festival de bailes típicos del país y notamos que las vestimentas de los bailarines eran idénticas a las que usaba diariamente la gente en los pequeños pueblos del interior del país.
Estoril es muy bello. Allí se encuentra el Palacio donde vivieron los reyes de España durante el exilio (los padres de Juan Carlos de Borbón)
Cascais, Estoril, Caxias y muchos pueblos más están todos unidos, no se sabe dónde termina uno y comienza el otro. Los bares son toda una tradición.
La plaza de Estoril es enorme. Es la entrada a la ciudad: todo es simétrico: los mismos edificios a ambos lados, las mismas plantas, columnas, etc.
El Palacio más famoso de Portugal se encuentra en Queluz, allí se conservan los acueductos que realizaran los romanos. En algunos sitios del país aún están en funcionamiento. Asombroso.
jueves, 5 de marzo de 2009
Pautas vigentes en materia de secreto fiscal
Art. 2 - Las pautas aludidas en el artículo precedente resultan de aplicación obligatoria a los fines del tratamiento de toda solicitud de información protegida por el instituto del secreto fiscal y alcanzan a todas las áreas de esta Administración Federal, que reciban, tramiten o contesten dichas solicitudes. En los casos que no puedan resolverse con arreglo a las mismas y/o se susciten dudas sobre la procedencia de brindar la información requerida, se solicitará dictamen del servicio jurídico que corresponda al área competente, en forma previa a resolver la solicitud de que se trate.
ANEXO
PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN AMPARADA POR EL SECRETO FISCAL
1. Información amparada. Principio General
Toda información de contenido económico-patrimonial referida a contribuyentes o responsables obrante en esta Administración Federal, obtenida en el marco de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se encuentra amparada por el instituto del secreto fiscal contemplado en el artículo 101 del citado texto legal.
Salvo las excepciones taxativamente previstas en este Anexo, se resolverá negativamente todo requerimiento que involucre a dicha información.
2. Información excluida
No están alcanzados por el secreto fiscal:
2.1. Los datos de tipo administrativo, a saber: apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), domicilio, código postal, tipo de actividad, impuestos en los cuales un contribuyente está inscripto, siempre que no comprenda información de contenido patrimonial de cualquier naturaleza del sujeto respectivo, ni habilite la posibilidad de acceso a esta última.
2.2. Los datos globales o estadísticos.
2.3. La siguiente información referida al incumplimiento de obligaciones fiscales:
2.3.1. Falta de presentación de declaraciones juradas.
2.3.2. Falta de pago de obligaciones exigibles.
2.3.3. Montos resultantes de determinaciones de oficio firmes y de ajustes conformados.
2.3.4. Sanciones firmes por infracciones formales o materiales.
2.3.5. Apellido y nombres, denominación o razón social del contribuyente o responsable y delito que se le impute, en las denuncias penales por violación de las leyes 23771 o 24769 y sus modificaciones, o por delitos comunes vinculados al cumplimiento de obligaciones tributarias.
La información indicada en los puntos 2.3.1. a 2.3.5. podrá ser publicada en el modo y condiciones que establezca esta Administración Federal.
3. Excepciones al Secreto Fiscal
3.1. En orden al sujeto requirente: podrá suministrarse información alcanzada por el secreto fiscal, cuando el requerimiento sea cursado por alguno de los entes o sujetos que se señalan a continuación:
3.1.1. Los organismos recaudadores nacionales, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que en el pedido conste que la información se encuentra directamente vinculada con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo. En estos casos, la entrega de la información podrá limitarse o restringirse con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, vinculadas a los objetivos estratégicos de la administración tributaria federal.
3.1.2. La Defensoría del Pueblo de la Nación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 24284 y su modificación.
3.1.3. Las personas, empresas o entidades, a quienes esta Administración Federal les encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos de estadísticas, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
3.1.4. Las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, en ejercicio de sus funciones investigativas, cuando la solicitud sea suscripta por la Presidencia de la respectiva Cámara, de acuerdo al criterio establecido por la Procuración del Tesoro de la Nación en su dictamen 3, del 7 de marzo de 1993. Cuando dichas facultades fueren delegadas en una Comisión Investigadora, será suficiente que la solicitud sea suscripta por el presidente de la misma.
3.1.5. El Ministerio Público Fiscal y unidades específicas de investigación que lo integren, mediando orden de juez competente o requerimiento del propio fiscal interviniente. En el último caso, cuando:
a) Tenga a su cargo la dirección de la investigación, conforme a lo previsto en los artículos 180 segundo párrafo y 196 primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación o,
b) se trata de denuncias formuladas por este organismo.
Los respectivos requerimientos de información deberán ser efectuados en forma particularizada, individualizando al/los contribuyente/s o responsable/s investigado/s.
3.2. En orden al objeto o motivo del requerimiento
3.2.1. Convenios Internacionales
Queda exceptuada del secreto fiscal, la información remitida al exterior en cumplimiento de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, vigentes y ratificados por ley nacional, o en los Acuerdos de Cooperación Internacional que, habiendo sido firmados por esta Administración Federal, contemplen el intercambio de información. Ello, sin perjuicio de lo que en particular establezca cada uno de los Convenios o Acuerdos Internacionales.
3.2.2. Causas judiciales
Corresponde suministrar la información únicamente cuando la misma sea requerida mediante un oficio judicial como prueba en los siguientes procesos:
3.2.2.1. Cuestiones de familia.
3.2.2.2. Procesos criminales por delitos comunes (cuando haya una directa relación con los hechos que se investiguen).
3.2.2.3. Juicios en los que la solicitud sea efectuada por el interesado y sea parte contraria el Fisco Nacional, Provincial, Municipal o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no se revelen datos de terceros.
Tratándose de procesos o supuestos distintos de los mencionados, la solicitud de información deberá ser rechazada dentro del quinto día hábil de recibido el oficio, de conformidad con lo estipulado por el segundo párrafo del artículo 397 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3.2.3. Precios de transferencia
Resulta exceptuada del secreto fiscal la información referida a terceros necesaria para la determinación de los precios de transferencia, cuando la misma deba oponerse como prueba en causas que tramiten en sede administrativa o judicial.
A los fines previstos en el tercer párrafo del artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se considerará que existe causa administrativa a partir de la notificación del acta de apertura de la fiscalización.
4. Situaciones especiales
4.1. Unidad de Información Financiera
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 punto 1. de la ley 25246, modificado por la ley 26087:
4.1.1. No rige el secreto fiscal respecto de la información brindada a dicha entidad, en los casos en que el reporte de los hechos o actividades sospechosas hubieren sido efectuados por este organismo y con relación a la/s persona/s física/s o jurídica/s involucradas directamente en la operación reportada.
4.1.2. En los restantes casos, la Unidad de Información Financiera deberá requerir el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal del lugar donde deba ser suministrada la información o del domicilio de la referida unidad.
4.2. Oficina Anticorrupción
No corresponde hacer lugar a requerimientos de información amparada por el secreto fiscal, formulados por la Oficina Anticorrupción (cfr. Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, del 2 de noviembre de 2000 -Dictámenes 235:316-).
4.3. Auditoría General de la Nación y Sindicatura General de la Nación
Cuando la Auditoría General de la Nación o la Sindicatura General de la Nación, requieran información alcanzada por el secreto fiscal, la misma deberá suministrarse testando todos aquellos datos que permitan identificar a los contribuyentes o responsables.
4.4. Información financiera y bursátil
La información financiera y bursátil está amparada por el secreto previsto en el artículo 39 de la ley 21526 y sus modificaciones, y en los artículos 8, 46 y 48 de la ley 17811 y sus modificaciones.
Este organismo recaudador está obligado a suministrar o requerir, si careciera de la misma, la información estrictamente financiera o bursátil que, en cumplimiento de sus funciones legales, les solicitaran:
a) el Banco Central de la República Argentina, y/o
b) la Comisión Nacional de Valores.
5. Extensión del deber de confidencialidad al solicitante
En todos los casos en que se resuelva favorablemente un requerimiento de información amparada por el secreto fiscal, se dejará constancia que el sujeto, órgano o autoridad receptora de la misma debe cumplir el deber de confidencialidad previsto en el segundo párrafo del Artículo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario.
el nuevo paradigma del marketing
a) segmentación del mercado
b) determinación del mercado meta
c) posicionamiento
Ahora, Los tres nuevos pilares son, según este autor:
a) generación del mercado meta: capacidad de las organizaciones para clasificar y seleccionar consumidores a los fines de generar su propio mercado meta.
b) segmentación a partir de los mapas de consenso: indentificar significados en la mente de los consumidores y luego segmentar sus mercados a partir de los mapas de consenso.
c) Innovación permanente: capacidad para elegir, manejar, implementar, aplicar, gestionar, ajustar y controlar sus innovaciones a través de la innovación permanente en cualquiera de sus formas (sistema de investigación y desarrollo propio o por medio de la imitación creativa). Actualmente toda organización empresarial tiene disponible información de gran utilidad a muy bajo costo.
La innovación puede constituir otro factor de competitividad tan valioso con el de calidad total. Por ello habrá que desarrolar la actividad creadora de la empresa.
Según París, der aquí en más las organzaciones, y en particular las empresas deberán "generar", o crear sus propios mercados. Deberán tratar de identificar y agrupar cada uno de sus potenciales clientes y para ello cuentan con una cantidad de información de potenciales clientes que pueden provenir de diversas fuentes: bases de datos que se han generado de perfiles de clentes de diversos tipo ( en Argentina está prohibida su venta), grupo provenientes de fidelización de empresas, los sistemas de CRM, internet con todas sus variantes, a disposición de los usuarios.
En cuanto al posicionamiento, hay que decir que los ciclos de vida de los productos o servicios se están acortando cada día más, por lo que ya no hay prácticamente tiempo disponible para realizar su posicionamiento; por otro lado, el cliente ha generedo enormes barreras de entrada, entre otros tantos cambios.
París parte de la hipótesis que ante el fin de la era del posicionamiento el vacío será ocupado por la innovación permanente:
-La innovación impulsa el valor.
-Alimenta el crecimiento y reduce los costos,
-El consumidor global está muy abierto a cualquier innovación, no requiere de tanto aval de las marcas.
"Los significados de los productos o servicios es lo que realmente compra el consumidor". Eso es lo que tienen que entender las empresas.
Si bien es cierto que en ciertas ocasiones para la compra se aplica el "pensamiento racional", el proceso decisorio se origina en el inconsciente (hábitos, costumbres, memoria asociativa). Y como bien hace una larga disquisición sobre el particular el autor,las personas son influenciadas por factores tales como su grupo de pertenencia, las personas a las que quiere parecerse, su entorno, y otros factores subjetivos, que lejos están de la segmentación tradicional del marketing: ubicación geográfica, edad, sexo, ocupación, etc.
Concluímos entonces que la capacidad de innovar, el conocimiento profundo de los consumidores y la creación de los propios mercados son los principales factor de cambio y de transformación que deben afrontar las empresas y organizaciones en general.
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