El Orden del día fija la competencia de las Asambleas. Y le dá a los accionistas la posibilidad de decidir sobre su asistencia, y de informase sobre el tema.
El temario debe ser:
- Expreso
- Claro y preciso
- Concreto
Por ejemplo, no se pueden incluir puntos que digan:
- Temas varios.
- Temas Generales
- Modificación del Estatuto
Los puntos del Orden del día surgen de:
- Del estatuto
- De la decisión de quien convoca (optativos: solicitados por directorio, sindicatura o consejo de vigilancia, accionistas, autoridad de contralor o juez competente).
- Del Directorio
Nulidad de puntos del Orden del Día: el art. 246 de la ley 19.550 que serán nulos las decisiones tomadas en Asamblea , que no consten en el Orden del día. Hay excepciones a ello: fundamentalmente en caso de Asambleas unánimes cuando sean decisiones adoptadas por el 100% del capital social y las decisiones sean unánimes.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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