Impuesto a las Ganancias. Derogación de deducciones. Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes y fondos de jubilaciones y pensiones. Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización
Al haberse a unificado del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado “Sistema Integrado Previsional Argentino” (SIPA), eliminándose el actual régimen de capitalización, el cual será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en materia impositiva, se deroga la posibilidad de deducir, de la base del impuesto a las ganancias, los siguientes conceptos:- aportes correspondientes a los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual –art. 81, inc. e) de la ley del impuesto a las ganancias-;- imposiciones voluntarias y depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización –art. 113 de la L. 24241-.Las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 9/12/2008
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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