miércoles, 29 de octubre de 2008

la sucesión indivisa y el IVA

La sucesión indivisa será sujeto pasivo del IVA hasta la partición hereditaria, debiendo por ello inscribirse ante la AFIP. Esto estableción El DAT 99/2007 de la AFIPPor razones operativas, se admitirá temporalmente el mismo CUIT que el causante, tal como para el caso del Impuesto al Valor Agregado lo prevé expresamente el artículo 2°, inciso c) de la Resolución General N° 3.655 (DGI).






No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...