La sucesión indivisa será sujeto pasivo del IVA hasta la partición hereditaria, debiendo por ello inscribirse ante la AFIP. Esto estableción El DAT 99/2007 de la AFIPPor razones operativas, se admitirá temporalmente el mismo CUIT que el causante, tal como para el caso del Impuesto al Valor Agregado lo prevé expresamente el artículo 2°, inciso c) de la Resolución General N° 3.655 (DGI).
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