sábado, 20 de septiembre de 2008

Los cubanos cobrarán por lo que produzcan

Los cubanos cobrará por lo que produzcan?

Cuando estaba en Cuba pensaba qué difícil resulta para quienes nos manejamos en un sistema capitalista,trabajar por un salario único e igual para todo el mundo: 15 Pesos convertibles. Exceptúo a aquellos que existen en todas partes del mundo, que trabajan por la satisfación del trabajo en sí mismo, por la gratificación del deber muy bien cumplido, por el honor.

Observaba a los cubanos que transitaban La Habana. Miraba detenidamente a sus habitantes sentados en sillas o en el cordón de la vereda,o bien parados en grupos platicando en las puertas de los edificios donde habitan hacinados,y retumbaba en mi cabeza: deben pensar concientes o inconscientemente: para qué esmerarme si todos cobramos igual? Flotaba en el aire una abulia generalizada. Y la abulia conduce o coopera a la pobreza material y moral.

Recibo de mi esposo un artículo periodístico en el que Raúl Castro anuncia "que los cubanos ganarán por lo que produzcan". Y agregó que se piensa en "eliminar la doble moneda" "poco a poco" ".

Señaló el presidente puesto por Fidel Castro, para mi asombro y satisfacción, que "igualdad no es igualitarismo". Recordó que ya había hablado "de salario y trabajo que no alcanza".

Otra frase de Raúl Castro llamativa: "Hace falta que las personas sientan la necesidad de trabajar". Recalcó que "igualdad es oportunidad de derechos iguales para todos".

Realmente: Los cubanos comenzarán a cobrar según lo que produzcan?

Corolario: creo que fué un muy buen momento para conocer el régimen cubano: está en vìa de extinción, ya no queda tiempo para más caprichos. El pueblo opina que nada ha de cambiar al menos con la generación en edad productiva, porque así fueron críados y educados. Quizá el gobierno, por puro sentido común conduzca algunos de esos cambios.

martes, 16 de septiembre de 2008

Sociedad de Hecho y Reorganización de empresas

LA FIGURA DE LA REGULARIZACIÓN DE LASOCIEDAD DE HECHO Y LA REORGANIZACIÓN SOCIETARIA
l Dictamen Nº 90/2007 de Enero de 2008 entiende que la regularización de la Sociedad de hecho no encuadra dentro de la figura de reorganización de empresas del Impuesto a las Ganancias

En tanto el proceso de regularización social en análisis no involucre la transferencia de bienes o derechos a terceros no genera hecho imponible incidido por impuesto nacional alguno, debiendo además conservar el mismo número de CUIT.
Al asimilarse la figura en cuestión al supuesto de transformación societaria tampoco corresponde al proceso de regularización planteado por la consultante el tratamiento tributario establecido por los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o en 1997 y sus modificaciones).

TEXTO
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la firma del epígrafe en los términos de la Resolución General Nº 1.948, mediante la cual consulta acerca de las implicancias tributarias del proceso de regularización por el cual dicha sociedad de hecho derivará en una sociedad regular de alguno de los tipos previstos por la Ley Nº 19.550 -más específicamente en una sociedad anónima o de responsabilidad limitada-.



En tal contexto, opina que "... la regularización de una sociedad de hecho (artículo 24 de la Ley N° 19.550) es compatible con el concepto de transformación", trayendo a colación respecto de ello citas doctrinarias y jurisprudencia administrativa que sostienen que la transformación societaria implica la simple alteración de la forma social, y que sobre esta operación no se aplican la normas del impuesto a las ganancias relativas a la reorganización de empresas, ni configura ningún hecho imponible incidido por impuesto nacional, debiendo además continuar con el mismo número de CUIT.
Además, agrega que mediante el Dictamen Nº 48/78 del ex Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos se sostuvo que la transformación no implica que se produzca "... la disolución de la sociedad transformada ni el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho y no hay sucesión propiamente dicha de una entidad a otra, porque en rigor hay un solo sujeto que se transforma, significando ello que los derechos, los débitos y las responsabilidades ante terceros pasan "de jure" de una a otra".Finalmente, cita el Dictamen Nº 58/05 de la Dirección de Asesoría Técnica, y extracta una parte de su contenido en la cual se equiparan los conceptos de regularización y transformación societarias.



II. Cabe en primer término advertir que este servicio asesor abordará el tema desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por la solicitante, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuales no cuenta con los datos necesarios, más aún teniendo en cuenta que se trata de situaciones de ocurrencia potencial.

Realizadas que fuera la observación precedente, a continuación se analizará el tema consultado a la luz de las disposiciones legales vigentes en la especie.

En tal sentido, cabe aludir al primer párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, el cual contempla que: "La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquélla; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios".

De dicho dispositivo surge que existe una continuidad jurídica entre la sociedad irregular o de hecho y la sociedad regularizada, induciendo a autorizada doctrina a sostener que es indudable que el legislador adhirió a la teoría de la identidad en esta materia. Así pues, Ricardo Nissen estima que "... la sociedad regularizada es la misma que aquélla no constituida regularmente. Es por ello que la ley ha previsto que la voluntad regularizadora de los socios no disuelve el ente irregular, pues la sociedad, ya adaptada a uno de los tipos previstos legalmente, continúa con la actividad de aquélla, pero sin afectar a terceros" -cfr. "Ley de Sociedades Comerciales", t. 1, Ed. Abaco-, pág. 236. De lo expresado resulta que la sociedad regular continuará con los derechos y obligaciones que detentaba el ente irregular al momento de su regularización no obstante que la figura carece de normativa expresa.

Llegado este punto cabe traer a colación lo establecido por el artículo 74 de la Ley N° 19.550 que prevé que "Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones".

Comparando el dispositivo transcripto en el párrafo anterior con el que regula la figura que nos ocupa se puede observar que, tanto en este último proceso como en la regularización, la sociedad no se disuelve ni se producen variaciones de los derechos y obligaciones que prosiguen bajo la nueva forma social.

Con base en ello, en el Dictamen Nº 58/05 (DAT) se concluyó que en lo referente a los atributos impositivos "... corresponde señalar que la figura de adecuación o regularización societaria, al igual que el instituto de transformación, carece de regulación normativa expresa, no obstante lo cual, y si bien ambos procesos no resultan idénticos, no pueden soslayarse las similitudes entre ambos, circunstancia que autoriza en principio a dispensar al primero los efectos impositivos previstos para el segundo".



En cuanto a las consecuencias impositivas de la transformación de sociedades, el ex Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos sostuvo -Dictamen N° 48/78 (D.A.T. y J.) - que una transformación implica la simple alteración de la forma societaria, con permanencia de los elementos sustanciales del ente, sin que se produzca la disolución de la sociedad transformada ni el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho, no existiendo sucesión propiamente dicha de una entidad a otra, porque en rigor hay un solo sujeto que se transforma, significando ello que los derechos, los débitos y las responsabilidades ante terceros pasa "de jure" de una a otra.



En concordancia con el criterio expuesto, este Departamento opinó, en el Dictamen N° 66/01(DAT), que "... el concepto de transformación difiere sustancialmente de la figura de reorganización de empresas regulada por los artículos 77 y 78 de la ley del gravamen, dado que mientras que en el primer caso estamos en presencia de la misma entidad que altera su forma o "ropaje jurídico", en el segundo se trata de sujetos jurídicos distintos que intervienen en el proceso reorganizativo".



También se ha pronunciado en la misma dirección la opinión mayoritaria de la doctrina, la cual ha afirmado categóricamente que en los supuestos de transformación societaria, "... no le resulta de aplicación los requisitos del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de sus normas reglamentarias, artículos 109 y siguientes del Decreto Reglamentario, ni de la Resolución General N° 2.245" ("Reorganizaciones empresariales", Rubén O. Asorey, Editorial La Ley, pag. 113).



Dicho autor fundamenta su opinión argumentando que "La no sujeción al régimen libera a la figura del cumplimiento de los citados requisitos, no originándose imposición sobre el gravamen en razón de que las modificaciones que se producen son de índole jurídica y tienen por finalidad una adecuación jurídica, que escapa al ámbito de imposición".

En igual línea de pensamiento en el Dictamen Nº 58/05 (DAT) se concluyó que ".. dado que no se produce el nacimiento de un sujeto de derecho sino que es la misma persona jurídica que adopta un distinto ropaje jurídico, y en tanto el proceso de regularización social en análisis no involucre la transferencia de bienes o derechos a terceros este servicio asesor interpreta que la entidad regularizada conserva los créditos y derechos impositivos que detentara con anterioridad a su regularización".



Por todo lo expuesto, esta Asesoría estima que no le corresponde al proceso de regularización societaria planteado el tratamiento tributario establecido por los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o en 1997 y sus modificaciones), ni genera hecho imponible incidido por impuesto nacional alguno, debiendo además conservar el mismo número de CUIT.



Por último, cabe agregar a las salvedades ya realizadas respecto del alcance del presente análisis, que la viabilidad de la regularización planteada también dependerá de lo que oportunamente resuelva la Inspección General de Justicia en el ejercicio de sus facultades de control de legalidad y poder de policía, concretadas en la fijación del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas bajo el marco normativo de la Ley Nº 19.550 y sus disposiciones, y dentro de las pautas reglamentarias por ésta establecidas.

domingo, 14 de septiembre de 2008

LA BODEGUITA DEL MEDIO EN LA HABANA


Recién llegadas a La Habana y esperando que terminemos el check in en el mítico Hotel Habana Libre, se encuentra una empleada de la agencia de turismo que contratamos para los traslados dentro de la isla. Ella nos ofrece varios paquetes turìsticos para realizar en la ciudad; entre ellos, una comida en la mundialmente famosa "La Bodeguita del Medio". Confiando en su palabra- nos dice que tenemos un importante descuento por comprar a través de ellos- y sobre todo por la falta de tiempo para recorrer la ciudad, contratamos la cena para esa misma noche en este lugar: entrada, plato principal, dos lìquidos y postre a 15 pesos convertibles, la moneda para uso del turista.
Dejamos de lado todas nuestras permanentes disquisiciones acerca del régimen político cubano y la aceptación o no por parte de los habitantes,y nos decidimos a descubrir el mundo de la bodeguita.
Llegamos en taxi al casco antiguo. La bodequita se encuentra en una callejuela muy angosta. Frente a ella se ve una de las tantísimas cámaras que hay en las ciudades y playas (aún no he podido indagar quienes las operaran, cómo funcionan, etc.). Un cartel rectangular con fondo amarillo y recuadrado en celeste, escrito con letras negras y alumbrado por un foco fluorescente, nos indica que es allì el luegar al que vamos. Si no fuera po este cartel y otros pintados en la pared izquierda creo que no nos hubiéramos dado cuenta de que hemos llegado. Su nombre se debe a que no se encuentra enclavada en una esquina como es costumbre de los bares, sino en "el medio de la cuadra2. Su frente es mìnimo. Se entra por una pequeña puerta a las ex habitaciones de una antigua casa, donde se encuentra las mesitas para los comensales. Si se va para la derecha, en cambio, se pasa a la zona de la barra, donde se encuentra la banda tocando temas típicos, todos hombres, excepto la cantante con llamativo color blanco de cabello. Inmediatamente responden a los pedidos musicales que les realizamos: como la mayorìa de la gente en Cuba, están muy pendiente de los turistas. es la posibilidad de incrementar el ingreso medio de los cubanos de 15 pesos convertibles al mes. Cada comensal mìnimamente les deja un peso.
En la parte de la barra, pequeña como toda la bodeguita, antiguamente funcionaba el expendio de bebidas del propietario de entonces, de apellido Martínez. Por la época en que comienza a forjarse lo que hoy es La Bodeguita del Medio, un grupo de habituès se comenzò a reunir en una habitaciòn trasera a charlar, mientras se tomaban unos tragos. Allì hay una pintura de Angel Martinez, y escritos encuadrados de personajes famosos que han pasado por aquì.
Como otros bares no solo en La Habana, sino también en otros lares, (tal el caso en Key West del "Sloppy Joe´s Bar" que tanto me delitara en 1995- el punto màs cercano a Cuba- solo 130 km.- ) a este lo ha inmortalizado Ernest Herminguay, quien decìa "Mi mojito en la bodeguita, mi daiquiri en La Floridita". La Floridita, otro bar- restaurant que ningùn turista puede dejar de conocer en La Habana.
Pasamos a la parte de atrás. La bodeguita tiene sus paredes pintadas de color celeste e íntegramente escritas por los visitantes. Obviamente no podemos dejar de cumplir con este ritual: nos olvidamos de llevar fibrón: Hechamos mano a una bic negra. Es muy difícil encontrar un milìmetro de pared vacía de escritura a menos que uno vaya muy alto en lugares casi inalcanzables: hay quienes se encaraman unos sobre otros para poder escribir en algùn espacio medianamente grande. Nadie quiere estar ajeno a esta famosa ceremonia.
Además los cuadros de personajes conocidos de todo el mundo en los màs diversos quehaceres cubren las paredes. En la última habitaciòn contra el alto techo se encuentra pegada, patas para arriba una silla igual a las que rodean las mesas. Uno de los mozos nos cuenta su historia, bohemia y fascinante, como todo el ambiente de este lugar. Nos cuenta otras cuantas historias, por ejemplo el significado de la pintura en amarillo con letras negras en la pared, que reza "cargue con su pesao".
Al poco tiempo de estar sentadas viene la ùnica mujer que trabaja en el lugar, aparte de la que canta, y nos ofrece una variedad de souvenirs del lugar. Durante todo el tiempo que no se encuentra ofreciendo su mercancìa, baila al compàs de la música- como todos los cubanos- lleva la música en su sangre.
Los platos son abundantes y de exquisita factura casera. Pedí un "picadillo a la habanera". Mis amigas: sendos "Pollos.. a la cacerola".
Se encuentran individualizadas las mesas que usaron Nat King Cole y Nicolás Guillén. Este último dedicó unos hermnosos versos a este lugar que finalizan diciendo: "Brindo porque la historia se repita
y porque lo que es ya la bodegona
nunca deje de ser La Bodeguita".
Los mozos, excepto la señora de los souvenirs y quien nos narró las hernmosas historias que transcurrieron en el lugar y luego se instaló a hablar con otros turistas en la barra, tienen un notable mal humor y aparentan ansiar que llegue la hora de cerrar. Somos de los ùltimos comensales que quedamos. Ante esto inciamos nuestra despedida de La Bodeguita del Medio, la que quedarà para siempre en nuestra memoria.

jueves, 11 de septiembre de 2008

las deducciones personales en el impuesto a las ganancias a partir del primero de enero de 2008

DECRETO (Poder Ejecutivo) 1426/2008


Se incrementan a partir del 1/1/2008 las deducciones personales según el siguiente detalle:
* Mínimo no imponible: $ 9.000.
* Cónyuge: $ 10.000.
* Hijos: $ 5.000.
* Otras cargas: $ 3.750.
* Deducción especial: $ 9.000.
BOLETIN OFICIAL:
09/09/2008

miércoles, 10 de septiembre de 2008

REUNION ANUAL DE PRODUCTORES APICOLAS ORGANICOS DE ARGENTINA EN SANTA FE

El 11 de septiembre se llevará a cabo la Reunión Anual de Productores Apicolas Orgánicos de la Republica Argentina, organizada por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y la Empresa de Certificación Internacional Food Safety SA. La misma se desarrollará en la Bolsa de Comercio de Santa Fe, San Martín 2231 de dicha ciudad, en el horario de 8.30 a 18:00. en el Auditorium de la Bolsa de Comerico de Santa Fe, cito en San Martín Nº2231. Entrada Libre y gratuita. Entrada libre y gratuita.

La reunión tendrá como objetivo promover el desarrollo de la apicultura orgánica en la Argentina y vincular a sus protagonistas.

Durante toda la jornada se le brindará al productor apícola las herramientas necesarias para convertir un apiario convencional en un apiario orgánico certificado, los requisitos generales para certificar miel orgánica y el manejo sanitario en apiarios orgánicos.

También tendrán lugar disertaciones sobre normativas vigentes para salas de extracción, exigencias de los distintos mercados, precio y comercialización de la miel orgánica.

Del evento podrán participar apicultores orgánicos y convencionales, asociaciones apicolas, técnicos agrónomos y personas interesadas en la temática de la producción y comercialización de la apicultura orgánica. La entrada es libre y gratuita.



Inscripción e Informes:
organicos@comercioexterior.org.ar
Tel: 0342-455.4511
foodsafety@foodsafety.com.ar
Tel: 011-4612.1257

martes, 2 de septiembre de 2008

RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO EN SETIEMBRE DE 2008

Sujetos obligados: quienes hayan tenido modificaciones -ya sea en menor o mayor cuantía- de sus parámetros de categorización (ingresos, energía eléctrica, superficie afectada, características de la actividad o su simultaneidad) y, en consecuencia, deban modificar la categoría al momento de adhesión o reempadronamiento.
Sujetos excluidos: contribuyentes que: no hayan completado un cuatrimestre calendario completo desde el inicio de actividades o deban permanecer en la misma categoría.


Parámetros a considerar

a) Ingresos: Se considerarán los ingresos brutos devengados de los últimos doce meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario. En el caso de desarrollar actividades simultáneamente y éstas sean objeto del impuesto se deberán considerar lo expuesto seguidamente en el punto “Actividades simultáneas admitidas”

b)Energía eléctrica: Se considerará la consumida computable que será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda la recategorización. En el caso de poseer más de una unidad de explotación o actividad, deberán sumarse los consumos de cada uno de ellos / as.
Recordamos que las tareas realizadas en la propia casa habitación u otros lugares con distinto destino, se categorizará exclusivamente por la superficie afectada y la energía eléctrica consumida en la actividad (20% o 90% afectada a la actividad gravada si la misma es de bajo o alto consumo, respectivamente). En el caso que la explotación de éstas sean NO simultáneas, se considerará el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación (incluso cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie)

c) Superficie: Se considerará la superficie afectada a la actividad en la fecha de finalización del cuatrimestre que corresponda la recategorización. La misma es sólo el espacio físico destinado a la atención del público. Es decir no corresponde considerar la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etcétera). Cuando se posea una o más unidades de explotación se deberá sumar las superficies afectadas de cada unidad de explotación. En el caso que la explotación de éstas sean NO simultáneas, se considerará aquel de mayor superficie afectada a la actividad.

Taxativamente se excluye del parámetro actividad, aquellas que sean:
· Servicios de playas de estacionamiento, garajes y - lavaderos de automotores.
· Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y “paddle”, piletas de natación y similares).
· Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
· Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
· Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
· Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
· Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
· Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
· Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
· Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
· Locaciones de bienes inmuebles.
· Explotación de Kioscos o juegos electrónicos en localidades de hasta 400.000 habitantes.

La recategorización también deberá efectuarse cuando el contribuyente modifique el tipo de actividad la cual desarrollaba, ya sea de Locaciones y/o Prestaciones de servicios a otra actividad, o viceversa.

Los efectos y el pago de la nueva categoría serán para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización

Actividades simultáneas admitidas no sujetas al Monotributo: compatibilidad con otras en relación de dependencia y/o la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro de regímenes nacionales o provinciales.
Actividades simultáneas admitidas sujetas al Monotributo: si simultáneamente realiza locaciones y/o prestaciones de servicios y el resto de las actividades, deberá categorizarse (o bien puede quedar excluido del régimen) de acuerdo a la actividad principal (aquella que genere mayores ingresos). Para considerar el limite de categorización de $ 72.000 (servicios) o $ 144.000 (resto), se sumarán la totalidad de los ingresos obtenidos.

A partir de Octubre del 2007 empezó a operar las bajas automáticas de aquellos Monotributistas que no hayan pagado durante DIEZ meses consecutivos Ante tal situación, se podrá reingresar al Régimen una vez regularizada las sumas adeudadas (ya sea mediante el pago íntegro o el acogimiento a “Mis Facilidades”)

CASOS PARTICULARES:
Actividad primaria en categoría F: no abonarán el Impuesto integrado, sólo abonarán aquellos atinentes a la jubilación y obra social
Actividad primaria sin local fijo: se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Prestación de servicios sin local fijo: se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos
Tareas realizadas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino: se categorizará exclusivamente por la superficie afectada y la energía eléctrica consumida en la actividad (20% o 90% afectada a la actividad gravada si la misma es de bajo o alto consumo, respectivamente)
Zonas urbanas o suburbanas de hasta 40.000 habitantes: no se considerará la superficie afectada a la actividad.

lunes, 1 de septiembre de 2008

SE LANZA LA CUENTA BÀSICA

A partir de hoy entra en vigencia la "Cuenta básica" con menores costos a las Cajas de Ahorro, incluyendo -limitadamente- operaciones, débitos directos y tarjeta de débito sin cargo (Com. A 4809/2008-BCRA ) , la que resulta más accesible y favorece la bancarización de quienes no tienen acceso a otros servicios financieros. Su característica principal es que cuesta menos que una caja de ahorros .

La cuenta básica sólo puede constituirse en pesos. Sus saldos generan un interés cuya tasa es determinada libremente entre el banco y el cliente. No pueden pactarse incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés. Nose puede hacer giros en descubierto.

A diferencia de las cajas de ahorros, las cuentas básicas brindan la posibilidad de realizar movimientos ilimitados sin cargo, siempre que se realicen en cajeros automáticos perteneciente al banco emisor. Además, puede realizar dos operaciones mensuales sin costo por ventanilla en la sucursal en la que se encuentre radicada la cuenta.

El cliente puede efectuar hasta tres operaciones por mes en cajeros automáticos de otros bancos pero de la misma red, y una operación en cajeros automáticos de otra red.

La cuenta básica incluye una tarjeta de débito igual a la que brinda una caja de ahorros. Con este instrumento, la cuenta básica ofrece la posibilidad de hacer compras en comercios con el beneficio del reintegro del IVA del 4,13 por ciento del monto gastado.

Los débitos por compras en comercios no tienen costo adicional, al igual que las transferencias electrónicas por e-banking y banca telefónica. Los débitos directos tampoco tienen costo alguno.

Los bancos no están obligados a emitir resúmenes periódicos con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas básicas. Sin embargo, el sistema de cajeros automáticos de la entidad le otorgará al cliente, sin cargo, un talón en el que figuren el saldo y los últimos 10 movimientos realizados.

Si el cliente está adherido al pago de impuestos o servicios mediante débito directo, la entidad debe emitir sin cargo como mínimo un resumen cuatrimestral de los pagos efectuados, que queda a disposición del titular en la sucursal en la que se abrió la cuenta.

El ofrecimiento de la cuenta básica no puede estar condicionado a la adquisición de otros productos.

Pueden ser titulares de una cuenta básica sólo las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito., no las personas jurídicas.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...