viernes, 4 de abril de 2008

Extensión plazos para la presentación Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta

Se transcribe a continuación la nota de Infabaeprofesional-contadores- del día de la fecha:
Tras las numerosas quejas de contribuyentes recibidas y de las que diera cuenta infobaeprofesional.com la entidad decidió modificar aspectos clave de la presentacion anual. Conozca detalles del documento exclusivo al que accedió este medio.

Uno de los primeros desafíos de la gestión iniciada por el nuevo titular de la AFIP, Carlos Fernández, es establecer reglas claras con respecto a la presentación conjunta de Ganancias y Bienes Personales.

Puntos Importantes
La AFIP, por un lado, dio más plazo para presentar la Declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales.
Por el otro, a la hora de definir si otorgaría más tiempo para pagar, no hubo tregua.
Una muestra de ello es que el fisco lanzó 150.000 cartas de “inducción al pago” de los mencionados impuesto.

De hecho, ya avanzó en este sentido. La AFIP, por un lado, dio más plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales. Por el otro, a la hora de definir si otorgaría más tiempo para pagar, no hubo tregua. El pago sigue siendo en abril.
Una muestra de ello es que el fisco lanzó 150.000 cartas de “inducción al pago” de los mencionados impuestos. Así, la nueva gestión sigue los pasos de su anterior titular, Alberto Abad, quien en oportunidad de los vencimientos del ejercicio fiscal 2007 envió cartas a los contribuyentes que, según la AFIP, estaban en situación de tributar. Es decir, fue por los “potenciales” contribuyentes” tras haber analizado su situación patrimonial.

En este contexto, aparece la decisión de dar un aplazamiento para la presentación de las liquidaciones para las personas físicas fijando el vencimiento entre el 12 al 16 de mayo. Justamente es la respuesta que temían los contribuyentes que veían las dificultades del software que tienen que utilizar para generar las declaraciones juradas, problemas de los cuales ya había dado cuenta infobaeprofesional.com. (Lea más: Advierten fuertes trabas para cumplir con Bienes Personales y Ganancias).

Ese programa se conoce como “aplicativo de Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales, versión 9.0”.

Entre los errores y problemas que aquejan a los profesionales que confeccionan las declaraciones y a los mismos contribuyentes se encuentran los vinculados con el tipo de cambio a consignar para la moneda extranjera o con la importación de datos desde aplicativos anteriores, entre otros inconvenientes.

En este marco, un documento al que tuvo acceso exclusivo infobaeprofesional.com revela que saldrá a la luz una versión mejorada que permitirá introducir correcciones, lo cual no es casual considerando que el pago fue inamovible (quedó en abril) mientras que las presentaciones de personas físicas y sucesiones indivisas sin tenencia de acciones pasó a mayo.

El documento surge como producto de una reunión entre delegados de distintas Cámaras empresarias y funcionarios de la AFIP.

Soluciones, a medida
Como un avance hacia encontrar soluciones para los contribuyentes que deben cumplir próximamente con sus obligaciones fiscales, la AFIP ya puso a disposición el mismo programa pero con una variante, por lo cual se lo conoce como “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales, versión 9.0, release 1.0”. Una suerte de parche que busca dar respuestas a las complicaciones mencionadas pero que todavía no fueron subsanadas en su totalidad.

Así, el nuevo “parche” frente a los vacíos, que aún no puede solucionar el programa vigente, permitiría precisar los límites de ingresos anuales brutos a considerar a fin de declarar correctamente la posición anual.

Las declaraciones juradas sólo podrán presentarse por Internet mediante la utilización de la correspondiente Clave Fiscal o mediante el servicio de "home banking" en el que la entidad financiera certifica la identidad del presentante con la clave otorgada por el banco en cuestión.

Un nuevo régimen simplificado
La AFIP informó sobre la aprobación de un régimen simplificado, exclusivamente aplicable respecto del Impuesto a las Ganancias, en el caso de alcanzarse el límite de $144.000.

Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:

Del desempeño de cargos públicos.
Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
O en cuando en caso de obtener otras rentas gravadas se haya optado por todas ellas por el régimen del monotributo. Quedan excluidos quienes tengan activos o deudas en el exterior.
La aplicación simplificada estará disponible sólo a partir del 30 de abril de 2008 y la presentación será únicamente posible mediante clave fiscal. Su utilización implica el uso del aplicativo versión 9.0 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En el marco de la reunión, se planteó la necesidad de reconocer la posibilidad de utilizar esta aplicación simplificada aún en los casos en que el contribuyente fuera beneficiario de rentas exentas del impuesto o no gravadas.

En este sentido, el fisco aclaró que el ingreso del eventual saldo resultante se cancelará sin intereses, pero no podrá optarse por ingresar a un plan de facilidades.

Desde la AFIP anticiparon que todas las modificaciones mencionadas anteriormente se contemplarán en un nuevo texto ordenado de la resolución general (AFIP) 1261 que se dictará en los próximos días.

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