lunes, 3 de marzo de 2008

IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

la ley 26.317 establece que los contribuyentes que posean un patrimonio hasta $305.000 no deben tributar el impuesto a lo Bienes Personales.

En esta oportunidad, y dado que hasta el año 2006 se calculaba el impuesto sobre el patrimonio que excedía los $102.300,la AFIP va a autorizar, con carácter excepcional, la devolución de anticipos de Bienes Personales a los contribuyentes -personas físicas y sucesiones indivisas- para quienes ya no deben pagar el impuesto.

Si los anticipos que se vinieron ingresando este año fueron pagados "en exceso" representan un saldo a favor del contribuyente y generarán la "devolución" del mismo. La mencionada devolución se reglamentó mediante Resolución General Nº2359.

Para obtener la devolución de los anticipos ingresados a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales ejercicio fiscal 2007,se exige que la DDJJ correspondiente al ejercicio económico 2006 se haya presentado hasta el 30 de noviembre de 2007 y la tramitación de la solicitud implicaba automáticamente optar por no ingresar los anticipos 4º y 5º que vencieron en diciembre de 2007 y febrero de 2008, respectivamente.

Ahora bien, la AFIP indicó oportunamente que se podía tramitar la solicitud de devolución desde la entrada en vigencia de la nueva resolución y hasta el 10 de febrero de 2008.

Es importante resaltar que la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a los Bienes Personales por el período fiscal 2007 es independiente del hecho de que exista o no devolución de anticipos.

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