miércoles, 10 de agosto de 2016

Funcionamiento del nuevo régimen "puerta a puerta"





La AFIP y el Ministerio de Producción anunciaron la reapertura
 del sistema "puerta a puerta" para que los  argentinos puedan
 recibir envíos del exterior  para consumo, ingresándolos tanto
 por el Correo Argentino como por servicios de couriers.
La Resolución General de AFIP que regula esto es la Nº 3915/2016. 

La vigencia de la misma comienza el 27 de agosto de 2016.
Se cobrará un impuesto de  casi un 50% del valor del producto. 

A) Correo oficial

Si el paquete no pesa más 2kg y si el importe final no supera los US$ 200 este se recibirá directamente en la casa. Los paquetes de más peso o más valor se retiran
 en el correo o la aduana.

Los envíos son sin límites en el año.
Hay una franquicia anual de US$ 25.

B) Correo privado (courier)

Los prestadores de servicios courier serán los encargados de realizar la declaración
 de los envíos.
Esta incluirá la descripción de los productos involucrados y los valores
 correspondientes.
El impuesto estará incluido en el precio final del costo del  envío.
Si el paquete no pesa más 5kg y si el importe final no supera los US$ 1000. se recibirá
 en la casa.
Están permitidos hasta 3 productos iguales por envío y hasta 5 envíos por año.


Cuando el producto llega a la puerta existen 30 días corridos para ingresar
 a la página de AFIP y confirmar la recepción.

 Los sujetos qur  compren en el exterior deberán poseer Clave Única de
 Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral
 (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y “Clave Fiscal” habilitada con 
Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO
 (50%) sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá 
presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, 
con la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” y la
 constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico
 de Pago (VEP)..
Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero,
 previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la
 modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración 
simplificada de envíos postales internacionales”.


ANEXO (Artículo 1°) de la Resolución 3915/2015: PROCEDIMIENTO 
APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES
 INTERNACIONALES
A. Envíos puerta a puerta, exclusivo para mercaderías cuyo peso no
 supere los DOS (2) kilogramos y su valor sea inferior a DOSCIENTOS
 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual 

se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado
 a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta

 Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado
 “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando 
su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración

 simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el

 servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el 
destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole
 que deberá retirar en sucursal.
7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta,

 marcando esta opción en el formulario “Declaración simplificada de
 envíos postales internacionales”. En este caso, deberá abonar los
 correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos
 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.
8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro

de los TREINTA (30) días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3,
 como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.
De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto

 se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo
 la misma.
B. Envíos a retirar en sucursal del correo para mercaderías cuyo peso sea 

mayor a DOS (2) kilogramos y/o valor mayor a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la

 cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en 
sucursal del correo.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web”

 de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio
 denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, 
utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo
 se le indicará el número de tracking asociado.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración sim

descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una 
vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico 
de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar.
siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá

 generarse un nuevo VEP por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en

 la sucursal del correo que corresponda.
6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio

 aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los 
valores a la verificación realizada. Como resultado de este ajuste, se
 generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP)
 por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, 
el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío.

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