La AFIP y el Ministerio de Producción
anunciaron la reapertura
del sistema "puerta a puerta" para que los argentinos puedan
recibir envíos del exterior para consumo, ingresándolos tanto
por el Correo Argentino como por servicios de couriers.
A) Correo oficial
del sistema "puerta a puerta" para que los argentinos puedan
recibir envíos del exterior para consumo, ingresándolos tanto
por el Correo Argentino como por servicios de couriers.
La Resolución General de AFIP que regula esto es la Nº 3915/2016. La vigencia de la misma comienza el 27 de agosto de 2016. |
Se cobrará un impuesto de casi un 50% del valor del producto. |
Si el paquete no pesa más 2kg y si el importe final no supera los US$
200 este se recibirá directamente en la casa. Los paquetes de más peso o más
valor se retiran
en el correo o la aduana.
en el correo o la aduana.
Los envíos son sin límites en el año.
Hay una franquicia anual de US$ 25.
B) Correo privado (courier)
Los prestadores de
servicios courier serán los encargados de realizar la declaración
de los
envíos.
Esta incluirá la
descripción de los productos involucrados y los valores
correspondientes.
correspondientes.
El impuesto estará
incluido en el precio final del costo del envío.
Si el paquete no pesa más 5kg y si el importe final no supera los US$
1000. se recibirá
en la casa.
Están permitidos hasta 3 productos iguales por envío y hasta 5 envíos por año.
en la casa.
Están permitidos hasta 3 productos iguales por envío y hasta 5 envíos por año.
Cuando el producto llega a la puerta existen 30 días corridos para ingresar
a la página de AFIP y confirmar la recepción.
Los sujetos qur compren en el exterior deberán poseer Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP)..
Los libros, impresos y
documentos seleccionados por el servicio aduanero,
previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.
ANEXO (Artículo 1°) de la Resolución 3915/2015: PROCEDIMIENTO
APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
A. Envíos puerta a puerta,
exclusivo para mercaderías cuyo peso no
supere los DOS (2) kilogramos y su valor sea inferior a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200). 1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado. 2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar. 3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará. 4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking. 5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio. 6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal. 7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el formulario “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”. En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal. 8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto. De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma. B. Envíos a retirar en sucursal del correo para mercaderías cuyo peso sea mayor a DOS (2) kilogramos y/o valor mayor a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200). 1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en sucursal del correo. 2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo se le indicará el número de tracking asociado. Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración sim descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar. siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará. 4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número de tracking. 5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que corresponda. 6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado de este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío. |
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