jueves, 26 de enero de 2012

Pautas para convenios que celebre el INAES

RESOLUCION I.N.A.E.S. 4.517/11
 B.O.: 2/1/12

 Pautas para los convenios que celebre el I.N.A.E.S. cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual. Res. I.N.A.E.S. 1.106/08.
Manifestación sobre el destino del porcentaje para la atención de los gastos de administración.

Art. 1 – Las entidades que celebran convenios con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en los términos contemplados en la Res. I.N.A.E.S. 1.106/08 (t.o. 2.285/08), deben presentar, juntamente con la rendición de cuentas documentada de las erogaciones realizadas para la ejecución del objeto, una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre el destino del porcentaje reconocido para la atención de los gastos de administración.
Art. 2 – La manifestación en carácter de declaración jurada establecida en el art. 1 debe: a) indicar que se realiza sin omitir ni falsear información; b) precisar la suma que efectivamente ha sido destinada para la atención de los gastos de administración del convenio, sobre el porcentaje reconocido por ese concepto en el convenio celebrado; c) expresar que esa suma ha sido utilizada de manera correcta para la atención de los gastos derivados del citado concepto; d) ser firmada por el presidente, secretario y tesorero del órgano de Administración, el o los integrantes del órgano de Fiscalización; y e) estar acompañada por un dictamen emitido por contador público nacional, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, que certifique que el contenido de la declaración jurada encuentra su respaldo en la documentación respectiva y en los registros contables pertinentes.
Art. 3 – En los casos en que las sumas resultantes del porcentaje reconocido para gastos de administración hayan sido utilizadas total o parcialmente para el cumplimiento del objeto del convenio, deben ser rendidas documentadamente del modo establecido para las erogaciones destinadas a este último concepto.
Art. 4 – La Secretaría de Desarrollo y Promoción verificará el cumplimiento de la presente resolución y la aplicará, inclusive, sobre todos los convenios celebrados cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente de ser aprobada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

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