martes, 22 de diciembre de 2009

ANTICIPOS en Plan de Facilidades de AFIP

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Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009. Disposiciones complementarias

Se amplíó el régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general (AFIP) 2727.
De este modo,se podrán ingresar al plan los anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y Fondo Especial para la Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive. Los requisitos son los siguientes:
- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se debe producir con posterioridad al último día del mes de la adhesión al plan.
- La cancelación de deudas mediante este régimen no implica reducción de intereses.
- El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la correspondiente declaración jurada.

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