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Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009. Disposiciones complementarias
Se amplíó el régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general (AFIP) 2727.
De este modo,se podrán ingresar al plan los anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y Fondo Especial para la Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive. Los requisitos son los siguientes:
- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se debe producir con posterioridad al último día del mes de la adhesión al plan.
- La cancelación de deudas mediante este régimen no implica reducción de intereses.
- El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la correspondiente declaración jurada.
Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009. Disposiciones complementarias
Se amplíó el régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general (AFIP) 2727.
De este modo,se podrán ingresar al plan los anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y Fondo Especial para la Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive. Los requisitos son los siguientes:
- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se debe producir con posterioridad al último día del mes de la adhesión al plan.
- La cancelación de deudas mediante este régimen no implica reducción de intereses.
- El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la correspondiente declaración jurada.
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