RESOLUCION GENERAL Nº 30/09 – A. P. I.
SANTA FE, 31 JUL 2009
ARTICULO 1º- Incorpórase al Artículo 23° de la Resolución General Nº 21/09
(API), los siguientes párrafos:
“Exclúyese de la obligación de cumplir con el presente régimen cuando:
a) se proceda al traslado de bienes de uso, en tanto tengan dicho carácter para el
propietario y así haya sido declarado en el comprobante que, conforme a la
Resolución General (AFIP) N° 1415/03 y sus modificatorias, respalda el traslado de
esos bienes.
b) se trasladen bienes que tengan para el propietario el carácter de muestra,
material promocional y/o publicitario y de este modo resulte de lo declarado en el
comprobante emitido de conformidad a lo previsto en la Resolución General (AFIP)
N° 1415/03 y sus modificatorias”.
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