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miércoles 14 de marzo de 2012

se restringen los reintegros de exportación


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una herramienta para fortalecer los controles integrales sobre el comercio exterior. Con el nuevo mecanismo, sólo percibirán los reintegros de exportación aquellos operadores que no tengan destinaciones en situación de “incumplidos reportados” o “vencido sin cumplido reportado” por los bancos de seguimiento que intervengan en la operación comercial.
La medida se tomó a partir de que el organismo detectara que 99.295 destinaciones de exportación (correspondientes a más de 7.484 operadores), se encuentren, de acuerdo a los bancos de seguimiento, en calidad de “incumplidos reportados” o “vencidos sin cumplidos reportados”.
La AFIP comunicó esta situación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) e instruyó a sus áreas operativas la realización de los correspondientes sumarios.
Antes de implementarse este sistema, los exportadores que registraban destinaciones “incumplidas” podían seguir percibiendo los reintegros de las demás operaciones.
Ahora, en caso de que una exportación sea informada por el BCRA como “incumplida”, se encontrará alcanzado por un “bloqueo operativo” que no permitirá percibir los reintegros de todas las destinaciones de la CUIT del exportador.
En necesario aclarar que este bloqueo sólo afecta al pago de reintegros y el exportador podrá seguir operando sin restricciones.
Cómo funciona el sistemaCuando el operador registra ante la Aduana una destinación de exportación a consumo elije un banco para el seguimiento de ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de los permisos de embarque sobre los que debe realizar su seguimiento.
Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de una destinación, deberá informar la opción “incumplido reportado” al Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de esta situación y se bloqueará el pago.
El levantamiento se realizará en forma automática en el momento que el exportador no tenga destinaciones en estado de “incumplido reportado” o “vencido”, según la información que provee el Banco Central de la República Argentina.

fuente:iprofesional.com

martes 13 de marzo de 2012

Se requierirá cuenta bancaria en moneda extranjera para extraer divisas en el exterior

Comunicaciones "A 5294" y "A 5295", que entrarán en vigencia a partir del próximo 3 de abril. Según la primera de estas circulares, a partir del 3 de abril, "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera". Hasta ahora, todos los clientes de los bancos argentinos pueden sacar dólares en cajeros del exterior debitando el monto equivalente a su cotización en pesos de cualquier cuenta en moneda argentina, con lo cual la compra de dólares nunca queda registrada ante las entidades regulatorias locales. Mientras tanto, la segunda de las normativas lanzadas por el Central el viernes fija controles más estrictos al acceso de los residentes argentinos al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios, alquileres, ayudas familiares, becas, pensiones y donaciones -entre otros- a no residentes en el país. Además, establece que las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local. Los argentinos que quieren extraer dinero en otro país a través de un cajero automático deberán poseer una cuenta en moneda extranjera. La nueva normativa comenzará a regir a partir del 3 de abril. Para esto la circular del B.C.R.A. dispone la necesidad de una cuenta en moneda extranjera de cualquier tipo. Por ejemplo, si posee una cuenta en dólares o euros y viaja a Brasil, podrá extraer reales. Ahora, cuando se obtiene dinero de un cajero en el exterior con una tarjeta de crédito no se está realizando una extracción a partir de una cuenta, sino que se está sacando un adelanto de efectivo. Esta operación es equivalente a realizar una compra, dado que el saldo deudor generado se debe cancelar a través del pago del resumen del plástico. Por lo tanto no está sujeta a esta resolución. La norma rige también para personas jurídicas.

miércoles 7 de marzo de 2012

El IVA en el traspaso a los herederos en la Sociedad de Hecho

El Dictamen de Asesoria Técnica 69/2010 de la Dirección de Asesoría Técnica (DI ATEC) del 09 de Marzo de 2011 concluye que atento a que la consulta fue planteada por los socios de la sociedad de hecho en su carácter de representantes de dicha sociedad, corresponde entender que la transferencia bajo análisis será efectuada entre la citada sociedad y la conformada por los descendientes de esos socios, por lo que la misma nunca podría hallarse comprendida en la excepción prevista en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 2° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado para las transferencias a favor de descendientes, toda vez que dicha excepción sólo resulta de aplicación para transferencias entre personas físicas y sus sucesores, no así para transferencias entre sociedades. Por otra parte, se señaló que tampoco resulta posible encuadrar dicha transferencia como una reorganización en los términos del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dado que no se verifican los requisitos exigidos por la normativa legal y reglamentaria, por lo que tampoco se hallará comprendida en el excepción prevista en el segundo párrafo del mencionado inciso a) del artículo 2° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, se indicó que en el supuesto en que se realizara la adjudicación de bienes por parte de la sociedad de hecho a sus socios, como producto de la disolución, para que luego éstos los transfieran a sus descendientes, quiénes los aportarían a la nueva sociedad de hecho, tanto las transferencias originadas en la adjudicación por disolución como en los aportes sociales importarán la verificación del hecho imponible previsto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo normado por el artículo 2°, inciso a), primer párrafo, de esa ley; destacándose asimismo que respecto a la transferencia entre ascendientes y descendientes, sólo resultará aplicable el tratamiento previsto en el tercer párrafo del inciso a) del citado artículo 2°, si tanto los cedentes como los cesionarios revisten el carácter de responsables inscriptos en el impuesto, toda vez que de no verificarse dicho requisito se estaría transgrediendo lo establecido por la propia norma específica. Fuente: Tributum.com

Declaración Jurada anual de Asociaciones Civiles y/o fundaciones- Donaciones

La Resolución General 4/2012 de IGJ establece que aquellas Asociaciones Civiles y/o Fundaciones deberán confeccionar una Declaración Jurada anual cuando reciban donaciones por montos superiores a los $50.000 o aún cuando no los reciban. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Artículo 1º — Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Art. 2º — Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Art. 3º — La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año. Art. 4º — El incumplimiento de la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315. Art. 5º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti. ANEXO I DECLARACION JURADA PRIMERA PRESENTACION: SI/NO Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO 1. Información a solicitar Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica. 1.1. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado - Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la designación. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.2. Manual de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la entidad - Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la aprobación o actualización. - Constancia de la recepción por parte de los empleados. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.3. Estructura del área de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo - Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.4. Capacitación sobre Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad - Constancias de cursada o aprobación. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.5. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad - Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.6. Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos 3 años. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2. Cuestionario Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación, deberá individualizársela. 2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones sospechosas y reporta a las autoridades Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y Terroristas Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática - Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la empresa Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente. Firma ______________________ Aclaración ______________________ DNI ______________________ Carácter ______________________ ANEXO II DECLARACION JURADA En carácter de Declaración Jurada manifiesto por la presente que la FUNDACION ……………………. , Nº Correlativo ……………………. no se encuentra comprendida en los supuestos del artículo 1º de la Resolución IGJ (G) Nº………………....... Firma ______________________ Aclaración ______________________ DNI ______________________ Carácter ______________________

Dictamen Nº 1/2011 de la DAT sobre IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDAD ANONIMA-EMPRESA UNIPERSONAL-REORGANIZACION DE LA EMPRESA

Dictamen de Asesoria Técnica 1/2011. Ganancias. Reorganización de sociedades. Empresa Unipersonal a Sociedad Anónima ... Dictamen Nº 1/2011 Dirección de Asesoría Técnica (DI ATEC) 13 de Abril de 2011 Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDAD ANONIMA-EMPRESA UNIPERSONAL-REORGANIZACION DE LA EMPRESA SUMARIO I. En razón de que más del 80% de la sociedad anónima continuadora pertenece al dueño de la empresa unipersonal que se reorganiza, y al momento de la reestructuración el citado titular mantiene individualmente dicho porcentaje de participación inalterado en la aludida sociedad, el citado traspaso encuadra en las previsiones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) mientras dicha reestructura cumpla además con los otros requisitos que para el caso exige la mentada ley y su reglamentación (v.g.: mantenimiento de la participación en el capital, mantenimiento de la actividad de la antecesora). II. En cuanto al requisito de publicidad que prevé la Ley 11.867 para los casos de transferencias de fondos de comercio, cabe señalar que el punto 3 del inciso c) del Anexo II de la Resolución General N° 2.513 solicita la copia de la constancia de su cumplimiento, por lo tanto dicha condición resulta exigible en función de lo establecido por la norma resolutiva en los casos en que se transfieran patrimonios a los que se apliquen los preceptos de la citada ley, y no cuando se trate de otro tipo de universalidades de hecho cuya transferencia también pueda incluirse en el régimen de reorganización libre de impuestos en cuestión. TEXTO I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por el contribuyente del epígrafe en los términos de la Resolución General Nº 1.948, mediante la cual consulta acerca de la viabilidad de encuadrar en el contexto de una reorganización libre de impuestos en los términos del inciso c) del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) a la transferencia de un patrimonio, afectado a una explotación unipersonal de carácter comercial, con destino a la creación de una sociedad anónima. Aclara que "... se pretende destinar la totalidad del patrimonio afectado a la empresa unipersonal para constituir una sociedad anónima". Además, manifiesta que la empresa desarrolló como única actividad la ""Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general" (código actividad 515200), desde el año 1978". Sobre la composición accionaria de la sociedad señala que estará integrada por él (Roberto ...) en un 91% y por sus tres hijos con el 3% cada uno. A su vez, destaca que su aporte consistirá en la transferencia del fondo de comercio de la actividad unipersonal descripta y, que el aporte de sus hijos consistirá en una suma de dinero equivalente a su participación accionaria y que recibirán como una donación de su parte. Agrega que "La actividad que desarrollará la nueva sociedad anónima a crearse será igual a la que desenvolvía la empresa unipersonal". A los fines de justificar el encuadramiento técnico tributario se remite, sin realizar comentarios al respecto, a las consideraciones realizadas en el Dictamen N° 4/02 (DAT). Además, añade un planteo respecto del cumplimiento de la exigencia de publicidad de la transferencia del fondo de comercio y, estima en cuanto a ello que dado que la reorganización "...se encuadraría dentro del concepto de "conjunto económico" no haría falta la publicidad establecida en la ley 11.867 en función de lo resuelto en la causa "Becton Dickinson del Uruguay S.A.-Suc. Argentina" por la CNFed. Cont. Adm. Sala II del 10/12/2009". II. Antes de comenzar a analizar la cuestión planteada cabe advertir que este servicio asesor abordará los temas consultados desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por la solicitante, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuáles no cuenta con los datos necesarios, más aún considerando que se trata de situaciones de ocurrencia potencial. Asimismo, se señala que sólo serán analizadas los temas específicamente consultados de la reorganización sin llevar a cabo verificación alguna, la cual estará a cargo del área operativa pertinente, por lo tanto esta asesoría no se expedirá acerca de la viabilidad de los medios de prueba que pudieron ser presentados. Aclarado ello, cabe recordar que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) prevé que "Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas". A su vez, el segundo párrafo indica que "En tales casos, los derechos y obligaciones fiscales establecidos en el artículo siguiente, correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán trasladados a la o las entidades continuadoras". El mismo artículo establece en el inciso c) de su sexto párrafo como uno de los tres modos de reorganización libre de impuestos a: "Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico". Por su parte, el inciso c) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen específica que habrá conjunto económico "... cuando el OCHENTA POR CIENTO (80 %) o más del capital social de la entidad continuadora pertenezca al dueño, socio o accionista de la empresa que se reorganiza", indicando además que "... éstos deberán mantener individualmente en la nueva sociedad, al momento de la transformación, no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital que poseían a esa fecha en la entidad predecesora". Finalmente, nos remitiremos al octavo párrafo del mismo Artículo 77 que establece que "Para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a DOS (2) años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentación". Transcripta la normativa aplicable, podemos observar que del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley se desprende que el tipo de reorganización allí enunciado se prevé configurado entre "entidades". Por lo tanto, resulta para el caso relevante definir el alcance que el legislador pretendió otorgarle al término "entidad". En tal sentido, en las Actuaciones N° .../03 (DI ...) y N° .../04 (DI ...) se acudió al Dictamen N° 42/74 (DATy J), el cual en oportunidad de analizar la procedencia de una reorganización de una empresa unipersonal, sostuvo que "... si bien la terminología usada por la ley y el reglamento hacen dudar sobre la procedencia de incluir en dichas normas a formas no societarias, ... se inclina, por razones de equidad en los fines legales a considerar involucradas a las empresas unipersonales dentro del tratamiento impositivo estatuido por el Artículo 71 citado" (este último se corresponde con el actual Artículo 77). Asimismo, con relación al tema el Dr. Rubén Asorey en su obra Reorganizaciones Empresariales haciendo referencia a doctrina específica al respecto concluye que es posible la reorganización de una empresa unipersonal en una sociedad comercial o civil dentro del concepto de transferencia en conjunto económico en la medida que la transacción se instrumente adecuadamente a la luz de los precedentes existentes (op. cit., Ediciones La Ley, 1996, pág. 102). En igual sentido la Dirección de Asesoría Legal en la antes mencionada Actuación N° ..../04 (DI ASLE), manifiesta que las transformaciones en que "... una empresa unipersonal se pretende convertir en una sociedad comercial se encuentra contemplada dentro de los Artículos 77 y 78 de la ley del impuesto, dentro del concepto de transferencia en conjunto económico, no obstante señalar que deberán ser cumplidos los porcentajes que la legislación estipula con esa finalidad". Con base en las aludidas manifestaciones esta asesoría entiende que cuando la citada normativa, relativa a la reorganización libre de impuestos, se refiere a "entidad" involucra el concepto de empresa o explotación con independencia de que los titulares de la misma sean sociedades o personas físicas. Definido ello, se entiende adecuado analizar si la transformación que se trata encuadra en el citado inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias. En tal menester cabe traer a colación la obra "Tratado de las Reorganizaciones Fiscales de Empresas" de Alejandro N. Haladjian, Ed. La Ley 2002, pág. 102, quien citando a Giuliani Fonrouge recuerda que la situación tratada en el mencionado inciso c) "...no pertenece a un caso de reorganización, que corresponde a otros tipos de operaciones, y fundamentalmente la fusión y escisión; nos hallamos ante un caso de transferencia de una universalidad jurídica, a la cual se le asignan efectos especiales cuando media conjunto económico, pero nada más". Dicho criterio resulta coincidente con el arribado por la Dirección Nacional de Impuestos en el Memorando N° .../05, en el cual se concluyó, respecto de un caso de fusión que se pretendió encuadrar como una transferencia de bienes entre entidades de un mismo conjunto económico, que "...no resulta admisible que una reorganización encuadre en forma simultánea en dos incisos, toda vez que los mismos son taxativos y excluyentes entre sí.". Siguiendo tal temperamento se puede decir que al presente caso, al involucrar una transformación equivalente a la analizada en la Actuación N° .../04 (DI ...), la cual no encuadra en los mencionados incisos a) y b), ni configura un traslado de fondos o beneficios tributarios a terceros, corresponde incluirlo en el mentado inciso c). Así por ejemplo, cabe aludir al Dictamen N° 4/02 (DAT), en el cual al analizarse una cuestión análoga a la tratada, se concluyó que a la misma le resulta aplicable el inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley "...mientras se cumplan los requisitos exigidos por la ley (participación en el capital, su mantenimiento, actividad)...". Volviendo al caso bajo estudio, se puede señalar que la persona física posee el 100% de su explotación comercial y que a su vez el capital social de la sociedad anónima estará integrado en un 91% por acciones pertenecientes al titular de la aludida empresa unipersonal y el 9% por otras personas físicas. Esto implica que más del 80% de la entidad continuadora pertenece al dueño de la empresa unipersonal que se reorganiza, y al momento de la reestructura el citado titular mantiene individualmente dicho porcentaje de participación inalterado, cumpliendo con las exigencias del inciso c) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen en cuanto a la conformación de un conjunto económico. En razón de lo expuesto, esta asesoría estima que el citado traspaso encuadra en las previsiones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) mientras dicha reestructura cumpla además con los otros requisitos que para el caso exige la mentada ley y su reglamentación (v.g.: mantenimiento de la participación en el capital, mantenimiento de la actividad de la antecesora). En cuanto al requisito de publicidad que prevé la Ley 11.867 para los casos de transferencias de fondos de comercio, cabe señalar que el punto 3 del inciso c) del Anexo II de la Resolución General N° 2.513 solicita la copia de la constancia de su cumplimiento, por lo tanto este servicio asesor entiende que resulta dicha condición exigible en función de lo establecido por la norma resolutiva en los casos en que se transfieran patrimonios a los que se apliquen los preceptos de la citada ley, y no cuando se trate de otro tipo de universalidades de hecho cuya transferencia también pueda incluirse en el régimen de reorganización libre de impuestos en cuestión.

Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en Santa Fe

Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” a través de la RESOLUCIÓN GENERAL de la Administración Provincial de Impuestos Santa Fe (API) del día 24/2/2012 Art. 1 - , mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las resoluciones generales (API) 2/2007 y 13/2011. Art. 2 - Los contribuyentes, los organismos de control del sector público como los terceros que tengan interés legítimo, efectuarán la consulta a través del sistema informático aprobado en el artículo 1, ingresando los datos requeridos por el mismo que se encuentran en el timbrado estampado en los documentos correspondientes a los actos, contratos u operaciones que dieron origen al ingreso del tributo. Art. 3 - Dicho servicio se encontrará disponible, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.qov.ar ingresando en: Impuestos - Impuesto de Sellos - Consulta de Pagos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Art. 4 - A través del sistema se indicará la fecha hasta la cual se encuentra disponible la información para poder efectuar la consulta. Ingresados los datos requeridos -sucursal, terminal, fecha de pago, transacción e importe- y existiendo los mismos en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “El pago se encuentra registrado en las bases de API - número de Liquidación: XXXXXXXXX”. En caso de que no exista la información en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “No hay pagos que coincidan con los datos ingresados. Verifique, si son correctos concurra a la Oficina de API más próxima a su domicilio”. La información que se muestra solo estará disponible para su visualización. Art. 5 - El Sistema Informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes, de los organismos de control y de los terceros en general y no conculca, en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que se considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal como tampoco implica la liberación ni la conformidad por lo declarado y/o pagado. Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.

lunes 5 de marzo de 2012

Declaración Anual Registro de Operaciones Inmobiliarias



El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3251 establece que  obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2820, correspondiente al año calendario 2011.


Esta quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes “inmuebles rurales”.


Vencimiento: 26/3/2012


Servicio Web:  www.afip.gob.ar, 
 Registro de Operaciones Inmobiliarias
 Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles
Opción:  Declaración jurada anual.


La presentación de la declaración jurada debe cumplirse, aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignara la novedad “sin movimiento”. 

viernes 2 de marzo de 2012

El currículum en las redes sociales para encontrar empleo


Las redes sociales conforman una fuente muy importante actualmente para conseguir trabajo.


A quienes no tienen trabajo, Elósegui les aconseja fijarse un objetivo, abrir un blog, participar en las redes sociales, escribir un libro, acudir y organizar eventos. 

Por ello, el ejecutivo recomienda evitar permanecer en casa sin hacer nada, fijarse objetivos y trabajar duro para conseguirlos.
Para Alejandro Doncel, fundador de KSchool, lo fundamental es el reciclaje profesional.

"Ahora toca aprender las nuevas habilidades que demanda el mercado para poder trabajar y pagar las facturas", indica en declaraciones consignadas por ABC.
Una de las claves a tener en cuenta en la actualidad es el Currículum social, que contiene información interesante para los departamentos de Recursos Humanos que no está disponible en el CV tradicional.

Todo ha cambiado y las posibilidades de obtener datos sobre el candidato han aumentado. Cada vez son más las empresas que recurren a analizar el rastro que el posible futuro empleado deja en la red, según la guía de INKS.
El denominado CV social se compone de tres partes.

La primera de ellas es la actividad, es decir, lo que se escribe, comparte y lee en las redes sociales. Esta parte exige cautela, medir lo que se comparte y su privacidad, ya que podría jugar una mala pasada a la hora de buscar trabajo.

Las conexiones conforman la segunda parte de la carta de presentación. Hay redes exclusivamente profesionales como Linkedin, en la se puede subir lu experiencia profesional y formación y contactar con diferentes colegas de la vida laboral.

Si el perfil es público, cualquier empresa interesada en el candidato tendrá la información abierta y accesible en cualquier momento. También existen aplicaciones dentro de las redes como Tuiempleo.com, con la que se pueden encontrar ofertas a través de Twitter.
Por último, el Currículum social consta de la reputación, que incorpora también elementos no controlables, por ejemplo lo que se publica sobre nosotros.
La conclusión es clara: el trabajo está en Internet ya que se ha convertido en la principal herramienta para encontrar empleo. Redes sociales, contactos, eventos, portales de empleo...

Fuente: Iprofesional.com
             ABC, España 

sábado 25 de febrero de 2012

Nueva escala de autònomos

Trabajadores Autónomos

Categorías
Monto ($)
Fechas
Categ. I
314,04
Vigencia: Aportes Marzo 2012
Vtos: 3 al 11 de Abril 2012
Categ. II
440
Categ. III
628,09
Categ. IV
1.004,94
Categ. V
1.381,79

vencimiento: 3 al 11 de abril de 2012

miércoles 22 de febrero de 2012

Remoción de los Gerentes en las Sociedades de Responsabilidad Limitada



Para renovar el o gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada se requiere:


a) Reforma del contrato social con firma de todos los socios si el o los Gerentes han sido elegidos en este. (Ver art. 160, párr. 3, LSC). La reforma debe ser inscripta en el .Registro Público de Comercio.


b) Si la designación del o los gerentes no  fue realizada en el texto del Contrato Social, sino por nota o Acta, (art. 157 in fine), la mayoría de los socios puede cambiarlos, debiendo ser citados a la reunión de socios el o los gerentes, decidiéndose luego por mayoría social.La remoción debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
 
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