martes, 26 de septiembre de 2017

La AFIP puede impedir al contribuyente el uso de la factura A

Afip  ha emitido la RG 4132-E incorporado un nuevo mecanismo de seguimiento y control de los contribuyentes, mediante el cual procederá a sancionar a quienes no cumplan con los requisitos que a tal efecto enumera la propia norma, quitando la posibilidad de emitir factura A y obligando al incumplidor a la utilización de factura tipo M.
Ya sabemos que la factura tipo M prácticamente deja fuera del mercado a quien la debe utilizar, por cuanto el agente pagador retendrá la totalidad del iva facturado y además el 3% en concepto de ganancias, por lo que recomendamos analizar cada una de las causales que ocasionarían la posible inclusión de vuestra empresa en tal situación.
Los hechos que la misma norma enumera son los siguientes:

Relación monto de facturación/personal declarado/actividad declarada
Relación monto de facturación/acreditaciones bancarias
Relación monto de facturación/bienes registrables
Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados
Calificación asignada en SIPER (Sistema de perfil de riesgos)
Información de terceros
Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas
Falta de presentación del régimen informativo de compra y ventas RG 3685
Relación inconsistente debito/crédito fiscal en el iva
Diferencias entre debito fiscal declarado y debito fiscal facturado
Inconsistencias en el domicilio
Antigüedad como empleador

Los motivos por los que afip sancione al contribuyente podrán consultarse en el servicio web Regímenes de facturación y Registración  (RAER RECE RFI), opción “ Habilitación de comprobantes”
La disconformidad se podrá manifestar  en el mismo servicio,  opción “ Disconformidad”

Recomendamos verificar cada una de las posibles alternativas a los efectos de descartar posibles sanciones de este tipo ya que la inclusión dentro del régimen de factura M ocasionará innumerables inconvenientes a la empresa.

La norma no menciona cuales son los plazos de permanencia dentro del régimen de factura M,  ni los mecanismos que deberán utilizarse para poder ser excluido de la sanción,  por lo que estimamos , llevará su tiempo  volver a la situación anterior  a la sanción.


                                         

miércoles, 20 de septiembre de 2017

Algunos items a tener en cuenta en trámites a presentar en IGPJ de la Provincia de Santa Fe

El 7 de setiembre de 2017 la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) de la Provincia de Santa Fe, se reunieron en una comisión de enlace.
Entre los principales temas tratados, destacamos: 

A. Constitución - Carga de autoridades por web IGPJ: Comenta que está muy avanzado el desarrollo que permitirá realizar la carga de autoridades a través de su página web. La institución gestionará un usuario y cargará los datos de las autoridades en un formulario web que luego se imprimirá y deberá ser presentado con el resto de la documentación que se solicita actualmente. Cuando se encuentre en funcionamiento notificará al CPCE/CGCE para que informe a los profesionales. 

B. Consultas web disponibles IGPJ:
Se puede consultar el legajo de una entidad, consultar los datos generales, de constitución, reformas, balances presentados y nómina de autoridades de una entidad con personería jurídica (asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por acciones). Para ello debe completarse un formulario en el Link: https://www.santafe.gov.ar/tramites/igpj-tramiteweb/p/entidades/ 

C. Se pueden consultar estatutos de asociaciones civiles y fundaciones cargados desde el año 2010 en el link: https://www.santafe.gov.ar/normativa/ Hay que completar: “Tipo de norma: Resoluciones”; “Organismo: Inspección General de Personas Jurídicas”; “Número” y “Año”: botón "Buscar"
 Emisión Resolución sobre Aportes Irrevocables IGPJ: Aún no se ha emitido Recuerda que los criterios establecidos son: Poner término para su capitalización Deberán realizarse en efectivo Contar con certificación profesional de contador que verifique la registración y efectiva integración.
 D. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) CPCE/CGCE: Las  autoridades de control son  la IGPJ y el Registro Público. La IGPJ está trabajando en un modelo de contrato. Por el momento se puede ingresar el trámite de la misma modalidad que el trámite de constitución de sociedades. 

Fuente : Errepar

viernes, 15 de septiembre de 2017

Registro Fiscal de Tierras eplotadas

La Resolución de AFIP nº 4096/2017 establrce el:

REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS.

Actividades comprendidas: Cultivo de granos y semillas – cereales y oleaginosos- y legumbres secas- porotos, arvejas y lentejas.

Donde todos aquellos PROPIETARIOS / TERCEROS USUFRUCTUARIOS DE TIERRAS  que desarrollen algunas de las actividades detalladasdeberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.
-          Tierra rural con explotación propia
-          Tierra rural con explotación de terceros

Y para poder realizar éste trámite, se necesita contar  la siguiente documentación:
-          Comprobante de RENSPA
-          Fotocopia de los Títulos de propiedad, de las tierras explotadas para la actividad
-          Contrato de usufructo ( en caso que hubiere)
-          Impuesto Inmobiliario de cada una de los lotes  (puede ser  que una escritura comprende más de un lote).
-          Siempre que estén  REGISTRADOS en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES  DE GRANOS

Ya que hay que presentar a la AFIP – Títulos de propiedad e impuesto inmobiliario  escaneados para poder dar de alta dicho trámite.

De NO CUMPLIMENTAR dichos requisitos, la retención de impuestos a las ganancias será aplicada la más alta que corresponda para cada actividad.

jueves, 7 de septiembre de 2017

Nueva escala de monotributo para enero 2018


Los nuevos valores estimados que se aplicarán desde enero de 2018 quedan de la siguiente manera:

Fuente: iprofesional

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Nuevo plazo para inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas


Por Resolución general de AFIP N| 4120-E ,

 
 se extiende hasta el 1/11/2017 el plazo para efectuar la inscripción en el Registro Fiscal 

 de Tierras Rurales Explotadas establecido por la RG de AFIP N|° 4096-E.

La Constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas podrá ser presentada a partir


 del 1/12/2017, en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble

 en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. Ver 

Resolución General de AFIP N° 2300.




Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...