miércoles, 10 de diciembre de 2014

Obligación de contar con un POS

En el día de ayer el presidente de CAME,  se reunió con el Administrador Federal de Ingresos Públicos, a fin de plantear la preocupación generada por las actuaciones realizadas por la AFIP respecto a la aplicación del decreto 1387 del año 2001., respecto a las tarjetas de débitos.
En la reunión se aclaró:
1-      La aplicación del POS en todos los negocios es inexorable y deberá cumplirse totalmente.
2-      Habrá un tiempo prudencial para que aquellos que aún no lo poseen, puedan adecuarse a la norma.
3-      La AFIP se compromete a generar modificaciones legales para  elevar el monto del compromiso de pago a cuenta del IVA del costo del sistema, que hoy es de $30.
4-      Mientras tanto las Actas que se labran son de constatación y no implican sanciones.

Fuente: tributum.com

Obligación de denunciar de los Contadores

Aprobación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación
Actos de inicio
Artículo 202.- Actos de inicio. La investigación de un hecho que revistiera carácter de delito se iniciará de oficio por el representante del Ministerio Público Fiscal, por denuncia, querella o como consecuencia de la prevención de alguna de las fuerzas de seguridad. (se refiere a actos de fraude, lavado de activos, evasión impositiva, trata de personas)

Sección 1ª Denuncia
Artículo 203.- Denuncia. Forma y contenido. Toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública podrá denunciarlo en forma escrita o verbal, personalmente, por representante o por poder especial, el cual deberá ser acompañado en ese mismo acto. En caso de denuncia verbal se extenderá un acta de acuerdo a las formalidades establecidas en este Código. En ambos casos el funcionario que la reciba comprobará y hará constar la identidad del denunciante.
La denuncia deberá contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus autores, partícipes, damnificados, testigos, los demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y la calificación legal.
Artículo 204.- Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:
a) Los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones;
b) Los médicos, farmacéuticos o enfermeros, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio, salvo que el caso se encuentre bajo el amparo del secreto profesional;
c) Los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas;
d) Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de ésta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.
En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.
Artículo 205.- Prohibición de denunciar. Nadie podrá denunciar a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente y hermanos, salvo que el delito se haya cometido en su contra o de un pariente de grado igual o más próximo.
Artículo 206.- Participación y responsabilidad. El denunciante no será parte en el procedimiento y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo si las imputaciones fueran falsas o la denuncia hubiese sido temeraria.
Si el juez calificara la denuncia como falsa o temeraria, le impondrá al denunciante el pago de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Artículo 207.- Trámite. Si la denuncia fuera presentada ante la policía u otra fuerza de seguridad, ésta informará inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal para que asuma la dirección de la investigación e indique las diligencias que deban realizarse.
Si fuera presentada directamente ante el representante del Ministerio Público Fiscal, éste iniciará la investigación conforme a las reglas de este Código, con el auxilio de la policía de investigaciones u otra fuerza de seguridad.
Cuando la denuncia sea recibida por un juez, éste la remitirá en forma inmediata al representante del Ministerio Público Fiscal.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Se modificaría resolución sobre impresión de facturas de Monotributistas

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró ayer que las facturas de monotributistas ya impresas, continuarán vigentes hasta que el contribuyente necesite realizar nueva impresión con los nuevos comprobantes.

Una resolución de AFIP obligaba a que las facturas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero.

A partir del 1º de enero sólo entra entonces en vigencia la obligación de una autorización electrónica para la nueva emisión de comprobantes.

martes, 2 de diciembre de 2014

Las pérdidas por diferencias de cambio y el impuesto a las ganancias

Circular 5/2014 AFIP

AFIP  aclara mediante la Circular 5/2014 que no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de "dólar bolsa" o “dólar MEP", con títulos públicos, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...