domingo, 28 de junio de 2009

Se pide equiparar a los trabajadores autónomos con los empleados en relación de dependencia en el impuesto a las ganancias

C.P.C.E.C.A.B.A. .dice en su newsletter del sábado 27 de junio de 2009 lo siguiente:
Desde el inicio de nuestra gestión en el Consejo profesional, venimos batallando por algunas reformas de la legislación tributaria, que doten de mayor equidad al sistema y mejoren sensiblemente la calidad de vida de nuestros matriculados y de la comunidad en general.Algunos de nuestros planteos han sido recogidos positivamente, como la derogación de la tablita de Machinea, el incremento de los montos de deducciones personales, la elevación del mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales, o la anunciada voluntad del Poder Ejecutivo de elevar las escalas del monotributo, recogiendo el proyecto de ley

impulsado por nuestro Consejo.Nuestro repudio a la discriminación del trabajo profesional ejercido en forma autónoma respecto del desarrollado en relación de dependencia, aún no ha sido escuchado. Sostenemos que la contraprestación percibida como trabajador autónomo no difiere, en su sustancia, del salario o sueldo que reciben quienes trabajan en relación de dependencia. Es pacífica jurisprudencia que, tanto en un caso como en el otro, esos ingresos revisten CARÁCTER ALIMENTARIO. Además, el hecho de no ejercer su actividad como dependiente lo despoja de seguridades mínimas tales como regularidad de ingresos, estabilidad laboral, vacaciones y licencias pagas, seguros, protección ante enfermedades y accidentes entre otras.En pos de la corrección de las distorsiones planteadas, nuestro Consejo propicia un proyecto de ley a favor de su equiparación. Hagamos saber nuestra voluntad a cada uno de los legisladores que nos representa de que el proyecto sea tratado y aprobado. Si está de acuerdo con el cambio, deje sus datos ingresando aquí. (página del Consejo Prof. de Cs. Ec. de Capital Federal).
Sus inquietudes son las nuestras. No dude en hacernos llegar sus sugerencias o comentarios...
Para mayor información visite nuesto sitio Web:http://www.consejo.org.ar/

Tratemos de encontrar una más justa distribución de los impuestos. Ingresando tus datos a el sitio web mencionado, colaborarás con ello. Sumate

miércoles, 24 de junio de 2009

El Código de operación de transporte en la Provincia de Santa Fe

La RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 21/2009 establece la obligación de obtener un Código de Operación de Transporte (COT) por parte de los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y la entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente), y el traslado y la entrega de productos primarios o manufacturados, exceptuando al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal- tanto sea la Provincia de Santa Fe lugar de origen y/o destino.

El CPT es un régimen por el cual se informan los bienes que se trasladan, su orígen, destino, propietario y destinatario entre otros datos. Se otorga un ´codigo por cada operadión de traslado de bienes.

Es aplicable a cualquier medio y/o vía de transporte -sea éste terrestre, fluvial y/o aéreo.

Rige a partir del 2 de junio de 2009, solo un día después de su publicación. Esto resulta inaceptable desde todo punto de vista.

El COT deberá obtenerse antes del inicio del traslado o transporte de la mercadería. Recordar que el traslado de cereal a granel está exceptuado de contar con el COT.
En los casos en que el COT no sea recabado por los sujetos mencionados, deberá ser solicitado por quien, al momento de iniciarse el viaje, resulte ser el propietario y/o jurídicamente responsable de la mercadería y/o bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.
En aquellos casos en los que el traslado se efectúe entre las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires y/o eventualmente con cualquier otra que, en el contexto del Acuerdo Marco de Cooperación Institucional suscripto entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), hubiera implementado la adopción de un Código similar al aquí establecido, la obligación se entenderá cumplimentada en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con la emisión de un único Código expedido en tiempo y forma por cualquiera de las jurisdicciones involucradas en las que el sujeto esté obligado a obtenerlo.
Lso bienes trasladados obligados a contar con el COT son los que figuran en el Anexo III de la Resolución 21/9 de API, cuyo valor y peso total sea igual o superior a $20.000 o a 3.000 kg.
PROCEDIMIENTO:
Los sujetos mencionados en el artículo 2 deberán gestionar lo siguiente:
Clave Fiscal de la AFIP
* Solicitar servicio "Santa Fe - COT en AFIP".
* Una clave de acceso (CIT -Código de Identificación de Transporte-), la que se podrá obtener ingresando a la página Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la Aplicación.
* El COT podrá ser generado por los sujetos obligados mediante su carga manual a través de un remito electrónico, presentando la declaración jurada -COT-, mediante el Aplicativo -de uso local- "Sistema Integrado de Aplicaciones" (SIAp.), o por vía telefónica, conforme con las pautas que se pasan a mencionar:
Manual
* El COT manual podrá ser solicitado por los sujetos obligados a través del sitio Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), en el que deberán ingresarse los datos exigidos por la Aplicación.
* En los casos en los que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado, el comprobante respectivo deberá emitirse a nombre del transportista.
* En estos supuestos, la información pertinente deberá completarse dentro de los cuatro días corridos posteriores a la extinción de la validez del Código respectivo, a través del sitio Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
* Respecto de las Aplicaciones, es realmente importante la carga que tendrá el contribuyente para movilizar la mercadería que vende. El programa, en el caso de la carga manual, requiere una gran cantidad de datos, no solamente los vinculados con la identificación del contribuyente, o si es o no propietario de la mercadería transportada, sino que deberá informar el recorrido que realizará en las zonas urbanas, caminos rurales o rutas, además de la distancia entre el origen de la carga y el destino.
* La información comprende también los datos de los productos transportados (código del producto, unidad y cantidad, según el nomenclador), además de la identificación propia de la empresa. El sistema generará un código con la fecha de validez del mismo y el dominio del vehículo.
Resumiendo de una manera más simple:
El COT se pouede obtiene on line en www.santafe.gov.ar:
a) Por carga manual
b) Por remito electrónico, previa comunicación a cot_vpn@santafe.gov.ar
c) Po DDJJ-COT mediante aplicativo SIAP
d) Para las localidades sin acceso a internet, telefónicamente.
El incumplimiento del deber de información, por parte del sujeto que hubiera obtenido un COT, dará lugar al cobro de una multa de $ 1.500.
El número de Código obtenido deberá ser exhibido o informado, inclusive de manera verbal, ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de las mercaderías y/o bienes dentro del territorio provincial. En los supuestos en los que el Código fuera obtenido a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), el interesado podrá imprimir el comprobante de COT respectivo
VIGENCIA
Cuando el traslado de mercaderías y/o bienes sea realizado por los sujetos del artículo 2 de la resolución general -promedio de transporte propio y/o de terceros-, la vigencia del Código respectivo se regirá por las siguientes pautas, a saber:
1. distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente al de la fecha de origen del traslado o transporte;
2. distancia total del recorrido comprendida entre 500 y menos de 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente al de la fecha de origen del traslado o transporte;
3. distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el COT;
4. el plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en 96 horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria;
5. cuando el traslado sea efectuado por terceros, regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de 7 días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de origen del viaje.
PRODUCTOS QUE DEBEN SOLICITAR COT
A efectos de la generación del COT, se establece y aprueba un nomenclador de productos agrupados por rubros o capítulos, que integra la presente resolución como "Anexo II", de 194 páginas, nomenclados por productos y subproductos.

Para realizar consultas:
www.santafe.gov.ar
0800-888-3722
cotconsulta@santafe.gov.ar
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