La Resolución de AFIP nº 4096/2017 establrce el:
REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS.
Actividades comprendidas: Cultivo de granos y semillas – cereales y oleaginosos- y legumbres secas- porotos, arvejas y lentejas.
Donde todos aquellos PROPIETARIOS / TERCEROS USUFRUCTUARIOS DE TIERRAS que desarrollen algunas de las actividades detalladas, deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.
- Tierra rural con explotación propia
- Tierra rural con explotación de terceros
Y para poder realizar éste trámite, se necesita contar la siguiente documentación:
- Comprobante de RENSPA
- Fotocopia de los Títulos de propiedad, de las tierras explotadas para la actividad
- Contrato de usufructo ( en caso que hubiere)
- Impuesto Inmobiliario de cada una de los lotes (puede ser que una escritura comprende más de un lote).
- Siempre que estén REGISTRADOS en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Ya
que hay que presentar a la AFIP – Títulos de propiedad e impuesto
inmobiliario escaneados para poder dar de alta dicho trámite.
De NO CUMPLIMENTAR dichos requisitos, la retención de impuestos a las ganancias será aplicada la más alta que corresponda para cada actividad.
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