martes, 23 de agosto de 2011

Resolución 121 de la UIF



RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 121/2011

RESOLUCIÓN (UIF) 121/2011
Se deroga la  Resolución (UIF) 37/2011. 

       - A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados: a las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la ley 18924 y modificatorias, a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la ley 25246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.
c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por personas expuestas políticamente a las comprendidas en la resolución (UIF) vigente en la materia.
d) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en forma mensual mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la ley 25246 y  modificatorias.
e) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
f) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado  previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
g) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

Entre las principales modificaciones encontramos:

a) Se indican cuáles son los requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado, así como la posibilidad de que sea asistido por un Comité de Control y que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente.
b)Antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes, los Sujetos Obligados deben identificarlos, verificar si se tratan de Personas Expuestas Políticamente y que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.
c) Se efectúa una distinción entre clientes habituales y ocasionales.
d) En lo que refiere a los depósitos en efectivo, se prevé especialmente la identificación de los depositantes cuando el mismo alcance o exceda la suma de $ 40.000 o su equivalente en otras monedas.
e) Para el caso de detectarse operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada.
-d)Se dispone expresamente que estas obligaciones no podrán ser delegadas en terceras personas.
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