jueves, 29 de noviembre de 2018

Factibilidad temporal de adhesión al Régimen de Facilidades Permanentes

La AFIP, medidante Resolución General 4346/2018

 incorporá la posibilidad temporal de adherirse al


"Régimen de facilidades de pago permanente" (Res. Gral. 4268/2018) con tasas y cantidad máxima de cuotas preferenciales a contribuyentes:
1) Categorizados como "Medianas Empresas -Tramo 1" (desde el 01/12/2018 hasta el 28/02/2019). Cuotas: hasta 6.
2) Con ajustes de fiscalización (desde el 01/12/2018 hasta el 31/03/2019). Cuotas: hasta 24 

Vigencia: 01/12/2018



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4346/2018
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268 y su modificación. Norma complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018 (BO. 29/11/2018)

VISTO la Resolución General N° 4.268 y su modificación, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolución general y a fin de contemplar la situación que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, se torna aconsejable realizar ciertas adecuaciones normativas de aplicación transitoria, destinadas a incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para algunos tipos de deuda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la Resolución General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de SEIS (6) planes de facilidades, conforme se consigna en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de VEINTICUATRO (24) cuotas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en los Artículos 10 y 11 la expresión “… Micro y Pequeñas Empresas …”, por la expresión “… Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramo 1- …”
2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo (IF-2018-00113757-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

viernes, 23 de noviembre de 2018

Items a tener en cuenta para liquidar Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas al 31 de diciembre de 2018

He leído un artículo que resume de una manera sencilla algunos de los principales cambios en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que regirán para las Declaraciones Juradas con cierre el 31 de diciembre de 2018 para personas humanas.

Les dejo el link:
https://www.iprofesional.com/impuestos/281840-afip-impuesto-ley-Ganancias-y-Bienes-Personales-tips-para-el-proximo-vencimiento-anual

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...