miércoles, 5 de septiembre de 2018

Impuestos a pagar por la venta de inmuebles


Les dejo el link de  un artículo muy claro que se publicó oportunamente en el diario La Nación:
Los impuestos que se pagan cuando se realiza una operación - Copyright © LA NACION - URL: "https://www.lanacion.com.ar/2113660-los-impuestos-que-se-pagan-cuando-se-realiza-una-operacion

 Básicamente: el impuesto del 15% sobre la venta de inmuebles se aplica para las propiedades que se compraron después de aprobada la ley de reforma impositiva, mientras el 1,5% (ITI, Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias) se mantiene sobre las compras anteriores al 1 de enero de 2018.
Se reemplazó el impuesto específico que grava con una tasa de 1,5% del monto de la transferencia de los inmuebles de la ley 23.905 -que no se aplica si se vende la casa habitación y se reinvierte en el año- por un 15% sobre la ganancias por la venta de los inmuebles que no sean para casa habitación (vivienda única). 
Esta alícita del 15% se aplicará por la diferencia entre el precio de venta y el precio al que se compró.

domingo, 2 de septiembre de 2018

Se prorroga la obligatoriedad del Remito Electrònico Càrnico


Por Resoluciòn General de AFIP N1 4303/18 se  prorroga al 1/11/2018 la obligación de emitir
un “Remito Electrónico Cárnico”
como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena
de las especies bovina, bubalina y porcina segùn lo establecido por la Resoluciòn General de AFIP 4256/18.

Asimismo, se establece que quedan excluidas de la emisión del mismo las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

Tambièn se derogò la vigencia del plazo del mismo que se habìa establecido en  de 72 horas, establecièndose que
 su vigencia la establecerá la AFIP y la publicará en su sitio web.

Fallo polèmico sobre el adelanto de la declaraciòn jurada y la obligaciòn de pagar igual los anticipos

Un fallo polèmico se diò en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “PISTRELLI HENRY MARTIN ASESORES S.R.L. C/EN- AFIP DGI S/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, expte. nº 48.936/2015, 

La
 Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, entiende que los anticipos son obligaciones autónomas, que deben ser ingresadas independientemente del saldo que en definitiva arroje la presentación de la declaración jurada del impuesto en trato.
Fundamentando que ello es así, porque el régimen de anticipos, regulado por el artículo 21 de la ley de procedimiento fiscal y la Resolución General (AFIP)  327/99 – cuya finalidad, entre otras cosas, es allegar recursos al erario público– no puede ser modificado por el adelanto por parte del contribuyente de la presentación de la declaración jurada, ya que no existe previsión legal que ampare una pretensión de este estilo.

En ese sentido, sostiene el fallo que, la liquidación de intereses resarcitorios debe efectuarse desde la fecha de vencimiento del anticipo hasta la fecha del vencimiento general del impuesto.

El recurrente había presentado la declaración jurada en el impuesto a las ganancias – que en este caso arrojó un saldo a favor del contribuyente– con anterioridad al vencimiento del anticipo 9, subsumiendo la deuda del anticipo en cuestión, pues entendió que no correspondía el ingreso de este último pues la deuda principal se encontraba saldada.
Funte: Iprofesional

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...