La Resolución General conjunta de AFIP y SENASA Número 4297/18 designa
el “Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico - DTV-e” como único documento válido para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal nacionales o importados a partir del 25 de diciembre de 2018. Este reemplazará al remito, guía o documento equivalente previstos en las normas de facturación -RG (AFIP) 1415- de AFIP y al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -que estableció la Resolución de SENASA 31/2015-. El documento de tránsito sanitario velgetal electrónio- DTV-e deberá generarse siempre en forma previa al traslado de los productos, acompañando la carga desde el origen hasta el arribo a destino. El cierre del DTV-e deberá realizarlo quien recibe los productos. Para ello contará con un plazo de 3 días corridos desde el arribo de la mercadería, a través del Servicio denominado “Confirmación de Arribo del DTV-e”. (SIGDTV) |