lunes, 11 de junio de 2018

Estados Contales en moneda extranjera: fecha de aplicación

Información de la F.A.C.P.C..E.

Estimado profesional:

                                     Se informa que mediante Resolución CS N° 12/2018 se ratificó la Resolución MD FACPCE N° 913/18  Aplicación de la RT 48, de la sección 3.1 RT 17 ( Expresión en moneda homogénea)  y de la sección 2.6 RT 41 (Expresión en moneda homogénea), no se aplicarán a los Estados Contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/09/2018 (ambas fechas inclusive)

                                    En consecuencia, en los Estados Contables definidos en el párrafo anterior no se aplicará la reexpresión de la RT Nº 6 (Estados Contables en Moneda Homogénea).-

Sin otro particular, saluda atentamente.
CPCE de Sta. Fe Cámara Primera

miércoles, 6 de junio de 2018

Modificación parámetros para recategorización como MIyPE

M
I
y
P
E
.................Modificación
Mediante la Res. 215/2018, publicada en el B.O. el 05/06/2018), se implementaron diversos cambios en la definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME), cuya caracterización fuera reemplazada  recientemente por la la Resolución N° 340/2017 del MP y modificada recientemente a través de la Resolución 154/2018 del MP publicada en el BO. el 09/05/2018, eliminando en la mayor parte de las actividades el LIMITE MAXIMO DE EMPLEADOS A CARGO para acceder a la categoría de MIPyME.

Se deja sin efecto el limite de empleados para categorizar como MiPyME de manera general, subsistiendo los demás parámetros de categorización: 
-Actividad 
- Monto de facturación anual. 
Así el cuadro de tope de ventas anuales, promedio de los 3 últimos ejercicios en general es el siguiente:
Categoría
Actividad
Construcción
Servicios
Comercio
Industria y minería
Agropecuaria
Micro
5.900.000
4.600.000
15.800.000
13.400.000
3.800.000
Pequeña
37.700.000
27.600.000
95.000.000
81.400.000
23.900.000
Mediana tramo 1
301.900.000
230.300.000
798.200.000
661.200.000
182.400.000
Mediana tramo 2
452.800.000
328.900.000
1.140.300.000
966.300.000
289.300.000


EMPRESAS PARA LAS CUALES SE ESTABLECE UN TERCER REQUISITO:
 Únicamente para aquellas empresas que posean al menos el 70 % de las ventas totales anuales en una o más de las actividades del Anexo IV ( Es el caso de por ejemplo de: Comisionistas, Consignatarios y Agentes de viaje (Res. 340/2017 y modif.).
·         Ventas totales anuales (conforme cuadro del punto anterior)
·         Límite de activos: $ 100.000.000.
·         Límite de empleados según el siguiente cuadro  según Ap., B, Anexo I, Resolución 340/2017 y sus modiicarorias:
Tramo
Actividad
Construcción
Servicios
Comercio
Industria y minería
Agropecuario
Micro
12
7
7
15
5
Pequeña
45
30
35
60
10
Mediana Tramo 1
200
165
125
235
50
Mediano Tramo 2
590
535
345
655
215

Fuente: Tributum




viernes, 1 de junio de 2018

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Resolución 4057-E AFIP
Se estableció un nuevo plan de facilidades de pago, que beneficia a los contribuyentes y responsables de los
 impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C
 o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, quienes podrán solicitar la cancelación del saldo de impuesto
resultante de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas).
La norma será de aplicación a partir del 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los
 gravámenes correspondientes a estos períodos:
  • Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
  • Impuesto a las ganancias: Las personas humanas podrán incluir deudas del período fiscal 2016, inclusive.
  •  Por su parte, las personas jurídicas podrán incluir deudas desde el período fiscal 2017, inclusive.
La solicitud del nuevo plan podrá hacerse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago
hasta el último día del mes siguiente.
También se podrá cancelar el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas
que se presenten dentro del plazo indicado, siempre y cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos
para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.
El nuevo plan no implica reducción de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes
sanciones.
Condiciones del plan de facilidades de pago
Las condiciones del plan variarán en función de las siguientes variables:
  • Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
  • Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  • Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio web de la AFIP
, en el micrositio “MIS FACILIDADES”.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
  • El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
  • Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago
  •  (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la
  •  solicitud de adhesión del plan.
  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”.
  • Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).


Procedimiento de adhesión:
  • Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “MIS FACILIDADES”, que se encuentra
  •  disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar)
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades correspondiente a la Resolución General 4057.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente
  •  al pago a cuenta y abonarlo. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá 
  • generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su 
  • plan de facilidades de pago.
  • Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario 
  • de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación del plan
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se
cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de
 las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas
del nuevo plan.
Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice
 la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Caducidad del plan
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
 intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de
 vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.


NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y G.M.P.

La Resolución General 4258/2018. de la AFIP prorrogó el plazo de presentación de :

1)  DDJJ Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales período fiscal DDJJ 2017 para Personas Humanas: nuevo vencimiento : 11 al 13 de junio de 2018. En el caso de DDJJ y Bienes Personales con Plan de pago: 30/06/218.

 2) DDJJ 2017 Informativa de Ingresos y Gastos por Trabajo personal relación de dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otros: 27 de julio de 2018

 3) Presentación IGMP DDJJ 2017: nuevo vencimiento: 11 al 13 de julio de 2018.


TERMINACIÓN C.U.I.T.
FECHA DE PAGO (*)
FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3
Hasta el 12/06/2018, inclusive
Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el 13/06/2018, inclusive
Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el 14/06/2018, inclusive
Hasta el 13/07/2018, inclusive


Las personas humanas y sucesiones indivisas que se acojan al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir a este hasta el 30 de junio de 2018.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...