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Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
lunes, 11 de junio de 2018
Estados Contales en moneda extranjera: fecha de aplicación
miércoles, 6 de junio de 2018
Modificación parámetros para recategorización como MIyPE
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viernes, 1 de junio de 2018
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Resolución 4057-E AFIP
Se estableció un nuevo plan de facilidades de pago, que beneficia a los contribuyentes y responsables de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C
o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, quienes podrán solicitar la cancelación del saldo de impuesto
resultante de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas).
La norma será de aplicación a partir del 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los
gravámenes correspondientes a estos períodos:
gravámenes correspondientes a estos períodos:
- Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
- Impuesto a las ganancias: Las personas humanas podrán incluir deudas del período fiscal 2016, inclusive.
- Por su parte, las personas jurídicas podrán incluir deudas desde el período fiscal 2017, inclusive.
La solicitud del nuevo plan podrá hacerse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago
hasta el último día del mes siguiente.
hasta el último día del mes siguiente.
También se podrá cancelar el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas
que se presenten dentro del plazo indicado, siempre y cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos
para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.
que se presenten dentro del plazo indicado, siempre y cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos
para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.
El nuevo plan no implica reducción de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes
sanciones.
sanciones.
Condiciones del plan de facilidades de pago
Las condiciones del plan variarán en función de las siguientes variables:
- Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
- Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio web de la AFIP
, en el micrositio “MIS FACILIDADES”.
, en el micrositio “MIS FACILIDADES”.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
- El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
- Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago
- (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
- Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la
- solicitud de adhesión del plan.
- La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”.
- Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
Procedimiento de adhesión:
- Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “MIS FACILIDADES”, que se encuentra
- disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar)
- Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegir el plan de facilidades correspondiente a la Resolución General 4057.
- Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
- Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente
- al pago a cuenta y abonarlo. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá
- generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su
- plan de facilidades de pago.
- Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario
- de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación del plan
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se
cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de
las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas
del nuevo plan.
del nuevo plan.
Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice
la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Caducidad del plan
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y G.M.P.
La Resolución
General 4258/2018. de la AFIP prorrogó el plazo de presentación de :
1) DDJJ Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales período fiscal DDJJ 2017 para Personas Humanas: nuevo vencimiento : 11 al 13 de junio de 2018. En el caso de DDJJ y Bienes Personales con Plan de pago: 30/06/218.
2) DDJJ 2017 Informativa de Ingresos y Gastos por Trabajo personal relación de dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otros: 27 de julio de 2018
3) Presentación IGMP DDJJ 2017: nuevo vencimiento: 11 al 13 de julio de 2018.
TERMINACIÓN C.U.I.T.
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FECHA DE PAGO (*)
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FECHA DE PRESENTACIÓN
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0, 1, 2 y 3
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Hasta el 12/06/2018, inclusive
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Hasta el 11/07/2018, inclusive
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4, 5 y 6
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Hasta el 13/06/2018, inclusive
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Hasta el 12/07/2018, inclusive
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7, 8 y 9
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Hasta el 14/06/2018, inclusive
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Hasta el 13/07/2018, inclusive
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Las personas humanas y sucesiones indivisas que se acojan al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir a este hasta el 30 de junio de 2018.
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