sábado, 24 de marzo de 2018

Comprobantes de ventas por un importe superior a $1.000

Se recuerda que continúa vigente la obligación de consignar en la factura de o comprobante equivalente los datos del consumidor final (apellido y nombres, domicilio ynúmero  de  DNI) por operaciones iguales o superiores a los $ 1.000 (Pesos mil), según lo establecido en el inciso d) del Anexo II de la resolución general (AFIP) 1415.

Este inciso d) establece que, cuando se efectúan operaciones con consumidores finales por un importe igual o superior a los  $ 1.000, debe obligatoriamente consignarse en el comprobante que se emite el nombre y apellido, domicilio y número de documento de identidad del adquirente.

Este requisito no debe cumplirse cuando se emite “tique”, “tique factura”, “tique nota de débito” y “tique nota de crédito”, a través de los controladores fiscales denominados de  la“vieja tecnología”,  Esta excepción se aplicará hasta que se encuentre vigente la obligación de utilizar los controladores fiscales de “nueva tecnología”.

Fuente: ERREPAR

Ley 13.749 de la Provincia de Santa Fe

En la Provincia de Santa Fe, mediante la Ley Número 13.749 se crea

martes, 13 de marzo de 2018

Aplicación de la ley penal tributaria más benigna

En el diario la Nación salió un análisis muy interesante acerca de si corresponde o no la aplicación
de la ley penal tributaria más benigna.
El artículo está firmado por los doctores Ana Marconi y Norberto Marconi, abogados penalistas.
Les dejo el link de este artículo:

https://www.lanacion.com.ar/2116381-un-dej-vu-sobre-la-aplicacion-de-la-ley-penal-tributaria-mas-benigna

sábado, 10 de marzo de 2018

Memo sobre las SAS después de la Reforma Tributaria.

Este es un Memo sobre las Sociedades Anónimas Simplificadas luego de la Reforma Tributaria elaborado por AFIP:


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria N° 27.430, la Ley de Impuesto a las Ganancias no contemplaba el tratamiento impositivo aplicable para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con lo cual se planteaba la controversia de si este nuevo tipo societario tributaría bajo alguna de las siguientes alternativas:  Conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como las sociedades de capital, al 35%, por más que no estuvieran mencionadas taxativamente en los incisos del artículo mencionado.  Conforme a la renta de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste, encuadrándose en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Bajo esta alternativa se prevé que las rentas se distribuyan al final del ejercicio y los accionistas incluyan el resultado en su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias como personas físicas, tal como ocurre como las sociedades de personas. De esta forma resultaría aplicable la escala progresiva del 5% al 35 % como las sociedades de personas. A partir de la Ley N° 27.430 (B.O.: 29/12/2017, con vigencia 02/01/2018), esta problemática fue subsanada al incorporar taxativamente este tipo societario en el inciso a) punto 1) del artículo 69, estableciendo que las mismas tributarán en el mismo orden que las demás sociedades de capital enunciadas, tal como se indica seguidamente: Artículo 69-Las sociedades de capital, por sus ganancias imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al veinticinco por ciento (25%): 1) Las sociedades anónimas-incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la ley 27.349, constituidas en el país. A su vez la ley aclara que “Los sujetos mencionados en los apartados 1 a 7 quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o celebración del respectivo contrato, según corresponda…..”. Por su parte, el inciso d) del artículo 86 de la Ley 27.430 especifica que las tasas previstas en los incisos a) y b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, serán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, inclusive. Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace referencia al 25% deberá leerse 30%. Es decir, que en definitiva, las alícuotas vigentes para la tributación de las S.A.S. en el Impuesto a las Ganancias son las siguientes: Sociedad por acciones simplificada 2 1) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019, resultará de aplicación el 30%. 2) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 01/01/2020 resultará aplicable la alícuota del 25%.

 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 No se contempla un tratamiento especial por este tipo societario, se aplica la regla general.

ESTADOS CONTABLES

El artículo 58 de la Ley N° 27349 estableció que la sociedades por acciones simplificada deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances. En su caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.

  • La Inspección General de Justicia mediante la Resolución General N° 6/2017 dispuso que las SAS deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución. Por su parte la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4115-E, dispuso lo siguiente: A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley N° 27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias,

jueves, 1 de marzo de 2018

Entrada en vigencia del Registro de Porcinos y los regímenes de retención, etc.

 Recordamos que hoy, 1 de marzo de 2018 entra en vigencia la Resolución General (AFIP) N| 4199-E que crea
 el registro porcino.


En tanto que los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta entrarán en vigencia el 1° de junio del
 corriente año.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...