Este es un Memo sobre las Sociedades Anónimas Simplificadas luego de la Reforma Tributaria elaborado por AFIP:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria N° 27.430, la Ley de Impuesto a las Ganancias no
contemplaba el tratamiento impositivo aplicable para las Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS), con lo cual se planteaba la controversia de si este nuevo tipo societario tributaría bajo alguna
de las siguientes alternativas:
Conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como las
sociedades de capital, al 35%, por más que no estuvieran mencionadas taxativamente en los
incisos del artículo mencionado.
Conforme a la renta de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de
empresas unipersonales ubicadas en éste, encuadrándose en el artículo 49 inciso b) de la Ley
de Impuesto a las Ganancias. Bajo esta alternativa se prevé que las rentas se distribuyan al
final del ejercicio y los accionistas incluyan el resultado en su Declaración Jurada de Impuesto
a las Ganancias como personas físicas, tal como ocurre como las sociedades de personas. De
esta forma resultaría aplicable la escala progresiva del 5% al 35 % como las sociedades de
personas.
A partir de la Ley N° 27.430 (B.O.: 29/12/2017, con vigencia 02/01/2018), esta problemática fue
subsanada al incorporar taxativamente este tipo societario en el inciso a) punto 1) del artículo 69,
estableciendo que las mismas tributarán en el mismo orden que las demás sociedades de capital
enunciadas, tal como se indica seguidamente:
Artículo 69-Las sociedades de capital, por sus ganancias imponibles, quedan sujetas a las siguientes
tasas:
a) Al veinticinco por ciento (25%):
1) Las sociedades anónimas-incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las
sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y
las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la ley 27.349, constituidas en el país.
A su vez la ley aclara que “Los sujetos mencionados en los apartados 1 a 7 quedan
comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o celebración del respectivo
contrato, según corresponda…..”.
Por su parte, el inciso d) del artículo 86 de la Ley 27.430 especifica que las tasas previstas
en los incisos a) y b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, serán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de
enero de 2020, inclusive.
Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de
diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace referencia al 25% deberá leerse
30%.
Es decir, que en definitiva, las alícuotas vigentes para la tributación de las S.A.S. en el
Impuesto a las Ganancias son las siguientes:
Sociedad por acciones
simplificada
2
1) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019,
resultará de aplicación el 30%.
2) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 01/01/2020 resultará aplicable la
alícuota del 25%.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
No se contempla un tratamiento especial por este tipo societario,
se aplica la regla general.
ESTADOS CONTABLES
El artículo 58 de la Ley N° 27349 estableció que la sociedades por acciones simplificada
deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de
situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y
balances.
En su caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) determinará el contenido y
forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o
electrónicos de información abreviada.
- La Inspección General de Justicia mediante la Resolución General N° 6/2017 dispuso que las
SAS deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas
contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución.
Por su parte la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General
4115-E, dispuso lo siguiente:
A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley N° 27.349,
se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el
contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS).
Hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a
las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) confeccionarán
sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán
los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución
General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias,