martes, 30 de enero de 2018

Vencimiento Registro Productores agropecuarios

El 31 de enero de 2018 vence el plazo para que los

productores agropecuarios cuya facturación anual sea superior a tres veces (3) el monto correspondiente
 a la categoría más alta de monotributista.realicen las DDJJ de siembra de soja ya algodón y cosecha de trigo
correspondiente a la campaña 2017/2018.

Están exentos aquellos productores cuya facturación anual sea igual
 o inferior a la mencionada, como así también aquellos que estén inscriptos en el Registro Nacional de la
 Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agroindustria.
 

miércoles, 17 de enero de 2018

Diferencias en la futura liquidación del impuesto a las ganancias sobre los dividendos con la Reforma Tributaria y con el ingreso de dicho impuesto anteriormente

La última vez que los dividendos han estado gravados con el impuesto a las ganancias, el contribuyente ingresaba el impuesto a las ganancias a través de la retención en la fuente que debía realizar la empresa al momento del pago de los dividendos,  retención que operaba como pago único y definitivo, es decir que una vez retenido el impuesto, el accionista no tenía la obligación de declarar el dividendo como renta en su declaración jurada..
Con la actual Reforma Tributaria, se deberá declarar la suma percibida en concepto de dividendos como renta de la segunda categoría,  a la tasa de 7% o 13%, según se liquide el período  2018 o con posterioridad y una vez determinado el impuesto a ingresar, podrá computar como pago a cuenta el impuesto que le haya retenido la empresa al momento del pago.  Así la retención realizada por la empresa que le otorgó l os dividendos a la persona humana residentes en el país, e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, no tendrá el carácter de pago único y definitivo y, por lo tanto, obligará al sujeto incorporar esta ganancia en la liquidación del impuesto a la ganancia correspondiente. Asi, entonces los contribuyentes que obtengan dividendos  también podrán deducir de la renta percibida por este concepto, todos los gastos necesarios para la generación de este beneficio, tal es el caso de su parte proporcional sobre el impuesto sobre los bienes personales- responsable sustituto-, los intereses que el contribuyente hubiera asumido en el caso de préstamos destinados a la compra de las acciones y  los honorarios abonados a su asesor fiscal para la confección de la declaración jurada, entre otros.

martes, 16 de enero de 2018

Comienza a regir la Recategorización de Oficio para Monotributistas

 A los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30%.

Con posterioridad al vencimiento de la recategorización voluntaria del Monotributo,  la AFIP pondrá en marcha  la recategorización de oficio en aquellos casos en que los contribuyentes no puedan justifica con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.
Hay que tener presente que a los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso, en tanto que para los  monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30%.

En estos casos no se podrá acceder a la Contancia de Opción, y el contribuyente excluído será pasible de altas retenciones y percepciones, incluso pueden ser pasibles de una clausura de establecimiento.
La nueva recategorización de oficio establece entonces que cuando la AFIP constate que un Monotributista no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año. y también se notificará en el domicilio fiscal electrónico.
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, Este debe interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.
El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominadoMonotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. El contribuyente deberá suministrar datos que demuestren su posición, pudiendo la AFIP requerirle documentación adicional.El acto administrativo emitido por la AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa. Una vez que se confirme la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.



lunes, 15 de enero de 2018

Regímenes de retención que se dejan si efecto



Concomitantemente con  la  reforma tributaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos,
ha dejado  sin efecto el régimen de retención desde (el día 12 de enero de 2018) previsto por las
 Resoluciones Generales (AFIP) N° 4094-E y 4095-E que se aplicaban a a las operaciones de
 disposición de acciones y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior.

A su vez,  los regímenes de retención de las R.G. (AFIP) Nros. 830 y 2139 no serán de aplicación sobre
 los intereses en depósitos a plazo en entidades financieras y las operaciones efectuadas por personas humanas
 y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de inmuebles situados en la Argentina alcanzada
por el impuesto cedular del 15%, 

    sábado, 13 de enero de 2018

    Decreto nacional 27/2018 de Desburocratización y simplificación


    Un mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno argentino busca empujar
    el crecimiento económico facilitando los negocios,

    Contiene 170 medidas en 22 capítulos en las áreas de gestión de Modernización,
     Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Energía,
     además de organismos descentralizados AABE, la ANSeS y el BCRA. Introduce
    140 modificaciones en leyes o decretos y deroga  19 leyes y decretos con el fin
    de reducir la cantidad de trámites que deben hacer las empresas y las personas
    humanas ante el Estado nacional. Asimismo, modifica algunas áreas de gobierno.

    Estas medidas le significan al sector privado ahorros de hasta un punto
     del PBI en dos años vía esta simplificación de trámites. 

    La resolución convertirá en automáticas a 314 licencias de importación
     que hasta ahora requerían una aprobación del Gobierno.Incluye entre otras
    medidas la simplificación y mayor repidez en el proceso para obtener 
    marcas y patentes, permitiendo la presentación de dibujos y fotos digitales.
    Se podrán  resolver controversias que antes duraban entre 3 y 5 años
     en 2 meses sin necesidad de acudir al Poder Judicial.Se elimina el Registro
     Industrial de la Nación.Permitirá la circulación internacional de obras de arte 
    reduciendo trámites.


    Resúmen del contenido del Decreto 27/2018 publicado en el Boletín Oficial
     del 11 de enero de 2018 y con vigencia a partir del dìa  de enero de 2018

    CAPÍTULO I
    SENASA

    Se derogan las leyes destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
     de las especies de origen vegetal no compatibles con los principios de la política
    de simplificación normativa.


    Es por ello que se derogan:
    Las leyes 2268, 2793, 3708, 4863 y 25369; los decretos-ley 15245 -de fecha 22 de agosto de 1956-,
     2872 -de fecha 13 de marzo de 1958-, y 7845 -de fecha 8 de octubre de 1964-; los decretos 89048
    -de fecha 26 de agosto de 1936-, 80297 -de fecha 21 de diciembre de 1940-, 5153 -de fecha 5 de marzo




    CAPÍTULO II
    SOCIEDADES
    - Se establece que el Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará
     bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    - Prohibe la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la
    del socio oculto, generando responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada
     si se infringe lo preceptuado.

    - Dispone llevar libros societarios y contables por medio de Registros Digitales.

    - Los Registros Nacionales serán de consulta pública por medios informáticos.

    - Se elimina la limitación del inc. 1 del art. 299 de la Ley General de Sociedades
     (relativa a sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures)
     para constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas.

    CAPÍTULO III
    FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR

    MiPyMEs

    - Se establece una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
     para simplificar el  acceso a los diferentes trámites.

    CAPÍTULO IV
    ACTIVIDADES PORTUARIAS
    - Se establecen los requisitos de habilitación de todos los puertos comerciales o industriales.


    CAPÍTULO V
    AVIACIÓN CIVIL


    - La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E)
     será la única prestadora del servicio público de navegación aérea y de coordinación
    y supervisión del accionar del control aére.

    - Se disuelve  la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo.

    CAPÍTULO VI
    TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
    - Se establece la ampliación de facultades de la Agencia Nacional de Seguridad
     Vial, habilitándola a ejercer acciones de constatación de infracciones de tránsito.

    - Disuelve el Órgano de Control de Concesiones Viales transfiriendo sus competencias
    a la Dirección Nacional de Vialidad, quien serà la Autoridad de Aplicación de los 
    contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro.

    - Se regula el uso de la configuración de vehículos Bitrén..

    CAPÍTULO VII
    SISTEMA MÉTRICO LEGAL
    - Se adecua la definición del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), a fin
     de que puedan incorporarse las recomendaciones efectuadas por la Conferencia
     General de Pesas y Medidas con posterioridad a su Décimocuarta Reunión.

    - Se establece en la Secretaría de Comercio las competencias para fijar la periodicidad
     del contraste de los instrumentos de medición y para dictar la reglamentación de
     las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición y aplicación de
     la ley.Y el Registro de instrumentos de medición se subsume en el Registro Único del
     Ministerio de Producción .

    CAPÍTULO VIII
    MARCAS Y PATENTES
    - Se modifican los requisitos del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial,
    Ley 24.481 de "Patentes de Invención y Modelos de Utilidad", Ley 22.362 de "Marcas y
    Designaciones" y en el Decreto Ley 6673/1963 de "Modelos y Diseños Industriales"..

    CAPÍTULO IX
    FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO
    - Se modifica al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
     creado por Ley 25.300, a los fines de que éste pueda ampliar su mercado y otorgar garantías
     no sólo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sino a todas las empresas.

    CAPÍTULO X
    SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
    - Se prevé la modernización, simplificación y ampliación del ámbito de aplicación
    de las Sociedades de Garantía Recíproca, posibilitando el otorgamiento de garantías no
    sólo a todas las micro, pequeñas y medianas empresas de la economía, sino también a
     empresas y a terceros en general.

    - Se establecen condiciones equitativas entre la banca privada y la banca pública
     en relación a los límites operativos del sistema.

    CAPÍTULO XI
    FIRMA DIGITAL
    - Las respuestas a oficios judiciales se realizarán mediante el Sistema de Gestión
     Documental Electrónica (GDE).

    - Se amplían los alcances de la firma digital.

    CAPÍTULO XII
    ENERGÍA
    - Las decisiones jurisdiccionales del ENARGAS podràn ser apeladas ante la Cámara
    Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la
     controversia ya ya no más ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
     Administrativo Federal de la Capital Federal.

    CAPÍTULO XIII
    OBRAS DE ARTE
    - Se habilita exportar obras de arte como equipaje acompañado, previo Aviso de Exportación
     ante el Ministerio de Cultura o una licencia especial.

    CAPÍTULO XIV
    PROMOCIÓN DEL TRABAJO
    - Se modifican los plazos de permanencia en el Registro Público de Empleadores con
    Sanciones Laborales (REPSAL).


    CAPÍTULO XV
    ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
    - En caso de "falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
    de innecesariedad" de los terrenos del Ejército Argentino, la Agencia de Bienes
     del Estado (AABE) podrá administrar o disponer de los mismos conforme a sus competencias.

    CAPÍTULO XVI
    FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
    - Se autoriza a la ANSES, en su carácter de Administrador del Fondo de Garantía de
     Sustentabilidad (FGS) de las ANSES a  realizar toda otra operación propia
     de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias.

    CAPÍTULO XVII
    LICITACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
    - Se modifican los medios de difusión de las licitaciones públicas. La convocatoria
     se publicará en el Boletín Oficial y en un  el sitio web oficial del órgano que actuará
     como comitente.

    CAPÍTULO XVIII
    INDUSTRIA
    - Se deroga la ley  que creó el Registro Industrial de la Nación. Su eliminaciòn.

    CAPÍTULO XIX
    SEGUROS
    - Se modifica  la Ley de Seguros N° 17.418,  a fin de digitalizar este sector.

    - Se deroga la Ley  mediante la cual se reguló el seguro de vida colectivo para
     el personal del Estado

    CAPÍTULO XX
    UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
    - Modificaciones tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando
     la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF

    CAPÍTULO XXI
    FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
    - Se aprueba enmienda al art. 1 de la Resolución 35/2015 de la Secretaría de Política
     Económica y Planificación del Desarrollo, donde se define la "Renta Anual" enumerando
     los ingresos que el fiduciario percibe, por haber omitido considerar los ingresos extraordinarios.

    - Se arbitran los medios necesarios para garantizar el desarrollo de la microempresa
     a través del Fondo Fiduciario de Capital Social, adecuando los términos del Contrato
    de Fideicomiso.

    CAPÍTULO XXII
    ACCESO AL CRÉDITO - INCLUSIÓN FINANCIERA
    - Se modifica la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que la información
    proporcionada al consumidor se hará en el soporte que el proveedor determine,
     salvo que el consumidor opte por el físico, en su defecto será electrònico.

    - Se determinan las sumas que son inembargables en la cuenta sueldo.

    - Se dispone adecuar los marcos legales relativos al cheque, la letra de cambio,
     el pagaré y las tarjetas de crédito y/o compra, a fin de que admitan, además
     de la firma digital, otros medios electrónicos que aseguren indubitablemente
    la autoría e integridad de los documentos suscriptos por sus titulares y/o libradores.

    - Se incorpora un nuevo mecanismo de financiación de viviendas en
     construcción, consistente en las financiaciones de saldo de precio de boletos
    de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles ya construidos
     que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1170 del Código Civil y
     Comercial de la Nación.

    - Se modifican los arts. 1° y 5° y se derogan los arts. 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de
    la Ley 18.924, con el objeto de brindar una mayor flexibilidad al sistema
     de operadores de cambio y la reducción de los costos para el B.C.R.A.

    Turnos de AFIP por internet



    La AFIP dispuso que a partir del 15 de enero de 2017 para la gestión de determinados trámites en ese organismo será obligatoria la utilización del sistema de turnos por Internet, y en una primera etapa esa operatoria regirá solo para la obtención o blanqueo de la Clave Fiscal.

    El turno podrá solicitarse a través del servicio denominado "Portal del Ciudadano" que se encuentra disponible en la página del ente recaudador

    A  los efectos de solicitar un turno web sin Clave Fiscal, los ciudadanos deberán seleccionar la opción "Turnos" ubicado en el margen superior del sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar) y completar los datos requeridos por el sistema.

    El turno podrá solicitarse con Clave Fiscal a través del servicio denominado "Portal del Ciudadano" que se encuentra disponible en la página del ente recaudador.

    Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través de la web.

     La nómina de los trámites y consultas que requerirán la obtención previa de un turno por internet, con su correspondiente cronograma de aplicación, será publicada en el micrositio "Gestión de Atención Institucional" (www.afip.gob.ar/atencion).



    miércoles, 3 de enero de 2018

    Nuevo mínimo para presentar DDJJ empleados en relación de dependencia

    La AFIP  elevó de $ 500.000 a $ 1 millón el monto de remuneraciones brutas anuales a partir del cual los trabajadores que ya pagan el impuesto a las Ganancias deban también presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales.

    Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

    La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...