Un mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno argentino busca empujar
el crecimiento económico facilitando los negocios,
Contiene 170 medidas en 22 capítulos en las áreas de gestión de Modernización,
Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Energía,
además de organismos descentralizados AABE, la ANSeS y el BCRA. Introduce
140 modificaciones en leyes o decretos y deroga 19 leyes y decretos con el fin
de reducir la cantidad de trámites que deben hacer las empresas y las personas
humanas ante el Estado nacional. Asimismo, modifica algunas áreas de gobierno.
Estas medidas le significan al sector privado ahorros de hasta un punto
del PBI en dos años vía esta simplificación de trámites.
La resolución convertirá en automáticas a 314 licencias de importación
que hasta ahora requerían una aprobación del Gobierno. Incluye entre otras
medidas la simplificación y mayor repidez en el proceso para obtener
marcas y patentes, permitiendo la presentación de dibujos y fotos digitales.
Se podrán resolver controversias que antes duraban entre 3 y 5 años
en 2 meses sin necesidad de acudir al Poder Judicial.Se elimina el Registro
Industrial de la Nación.Permitirá la circulación internacional de obras de arte
reduciendo trámites.
Resúmen del contenido del Decreto 27/2018 publicado en el Boletín Oficial
del 11 de enero de 2018 y con vigencia a partir del dìa de enero de 2018 |
CAPÍTULO I
SENASA
Se derogan las leyes destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
de las especies de origen vegetal no compatibles con los principios de la política
de simplificación normativa.
Es por ello que se derogan:
Las leyes 2268, 2793, 3708, 4863 y 25369; los decretos-ley 15245 -de fecha
22 de agosto de 1956-,
2872 -de fecha 13 de marzo de 1958-, y 7845 -de
fecha 8 de octubre de 1964-; los decretos 89048
-de fecha 26 de agosto
de 1936-, 80297 -de fecha 21 de diciembre de 1940-, 5153 -de fecha 5 de
marzo
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CAPÍTULO II
SOCIEDADES
- Se establece que el Registro Nacional de
Sociedades por Acciones estará
bajo la órbita del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación.
- Prohibe la actuación societaria del socio aparente o
presta nombre y la
del socio oculto, generando responsabilidad
subsidiaria, solidaria e ilimitada
si se infringe lo preceptuado.
- Dispone llevar libros societarios y contables por medio de Registros Digitales.
- Los Registros Nacionales serán de consulta pública por medios informáticos.
- Se elimina la limitación del inc. 1 del art. 299 de la Ley
General de Sociedades
(relativa a sociedades que hagan oferta pública de
sus acciones o debentures)
para constitución de Sociedades por
Acciones Simplificadas.
CAPÍTULO III
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
MiPyMEs
- Se establece una única definición de Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
para simplificar el acceso a
los diferentes trámites.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES PORTUARIAS
- Se establecen los requisitos de habilitación de todos los puertos comerciales o industriales.
CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL
- La Empresa Argentina de
Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E)
será la única prestadora
del servicio público de navegación aérea y de coordinación
y
supervisión del accionar del control aére.
- Se disuelve la Dirección
Nacional de Control de Tránsito Aéreo.
CAPÍTULO VI
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Se establece la ampliación de facultades de
la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, habilitándola a ejercer acciones
de constatación de infracciones de tránsito.
- Disuelve el Órgano de Control de Concesiones Viales transfiriendo sus competencias
a la Dirección Nacional de Vialidad, quien serà la Autoridad de
Aplicación de los
contratos de concesiones viales vigentes y de los que
se otorgaren en el futuro.
- Se regula el uso de la configuración de vehículos Bitrén..
CAPÍTULO VII
SISTEMA MÉTRICO LEGAL
- Se adecua la definición del Sistema Métrico
Legal Argentino (SIMELA), a fin
de que puedan incorporarse las
recomendaciones efectuadas por la Conferencia
General de Pesas y Medidas
con posterioridad a su Décimocuarta Reunión.
- Se establece en la Secretaría de Comercio las competencias para
fijar la periodicidad
del contraste de los instrumentos de medición y
para dictar la reglamentación de
las especificaciones y tolerancias para
los instrumentos de medición y aplicación de
la ley.Y el Registro de instrumentos de medición se subsume en el Registro Único del
Ministerio de Producción .
CAPÍTULO VIII
MARCAS Y PATENTES
- Se modifican los requisitos del Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial,
Ley 24.481 de "Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad", Ley 22.362 de "Marcas y
Designaciones" y en el
Decreto Ley 6673/1963 de "Modelos y Diseños Industriales"..
CAPÍTULO IX
FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO
- Se modifica al Fondo de Garantía para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
creado por Ley 25.300, a
los fines de que éste pueda ampliar su mercado y otorgar garantías
no
sólo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sino a todas las empresas.
CAPÍTULO X
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
- Se prevé la modernización, simplificación y
ampliación del ámbito de aplicación
de las Sociedades de Garantía
Recíproca, posibilitando el otorgamiento de garantías no
sólo a todas
las micro, pequeñas y medianas empresas de la economía, sino también a
empresas y a terceros en general.
- Se establecen condiciones equitativas entre la banca privada y
la banca pública
en relación a los límites operativos del sistema.
CAPÍTULO XI
FIRMA DIGITAL
- Las respuestas a oficios
judiciales se realizarán mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
- Se amplían los alcances de la firma digital.
CAPÍTULO XII
ENERGÍA
- Las decisiones jurisdiccionales del ENARGAS podràn ser apeladas ante la Cámara
Federal
de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse
la
controversia ya ya no más ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal de la Capital Federal.
CAPÍTULO XIII
OBRAS DE ARTE
- Se habilita exportar obras de arte como
equipaje acompañado, previo Aviso de Exportación
ante
el Ministerio de Cultura o una licencia especial.
CAPÍTULO XIV
PROMOCIÓN DEL TRABAJO
- Se modifican los plazos de permanencia en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL).
CAPÍTULO XV
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
- En caso de "falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de
innecesariedad" de los terrenos del Ejército Argentino, la Agencia de
Bienes
del Estado (AABE) podrá administrar o disponer de los mismos
conforme a sus competencias.
CAPÍTULO XVI
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
- Se autoriza a la ANSES, en su carácter de
Administrador del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) de las
ANSES a realizar toda
otra operación propia
de los mercados financieros y bursátiles
permitidas por las autoridades regulatorias.
CAPÍTULO XVII
LICITACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
- Se modifican los medios de difusión de las
licitaciones públicas. La convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial y en un el sitio web oficial del órgano que actuará
como comitente.
CAPÍTULO XVIII
INDUSTRIA
- Se deroga la ley que creó el Registro Industrial de la Nación. Su eliminaciòn.
CAPÍTULO XIX
SEGUROS
- Se modifica la Ley de
Seguros N° 17.418, a fin de digitalizar este sector.
- Se deroga la Ley mediante la cual se reguló el seguro
de vida colectivo para
el personal del Estado
CAPÍTULO XX
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
- Modificaciones
tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando
la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF
CAPÍTULO XXI
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
- Se aprueba enmienda al art. 1 de la
Resolución 35/2015 de la Secretaría de Política
Económica y
Planificación del Desarrollo, donde se define la "Renta Anual"
enumerando
los ingresos que el fiduciario percibe, por haber omitido
considerar los ingresos extraordinarios.
- Se arbitran los medios necesarios para garantizar el desarrollo
de la microempresa
a través del Fondo Fiduciario de Capital Social,
adecuando los términos del Contrato
de Fideicomiso.
CAPÍTULO XXII
ACCESO AL CRÉDITO - INCLUSIÓN FINANCIERA
- Se modifica la Ley de Defensa del
Consumidor, estableciendo que la información
proporcionada al consumidor
se hará en el soporte que el proveedor determine,
salvo que el
consumidor opte por el físico, en su defecto será electrònico.
- Se determinan las sumas que son inembargables en la cuenta
sueldo.
- Se dispone adecuar los marcos legales relativos al cheque, la
letra de cambio,
el pagaré y las tarjetas de crédito y/o compra, a fin
de que admitan, además
de la firma digital, otros medios electrónicos
que aseguren indubitablemente
la autoría e integridad de los documentos
suscriptos por sus titulares y/o libradores.
- Se incorpora un nuevo mecanismo de financiación de viviendas en
construcción, consistente en las financiaciones de saldo de precio de
boletos
de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles
ya construidos
que cumplan con los requisitos establecidos en el art.
1170 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
- Se modifican los arts. 1° y 5° y se
derogan los arts. 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de
la Ley 18.924, con el objeto de
brindar una mayor flexibilidad al sistema
de operadores de cambio y la reducción de los costos para el B.C.R.A.
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