La Administración Federal de Impuestos, ha decidido modificar el
plazo de validez de las consultas efectuadas relacionadas con las constancias de
inscripción de los contribuyentes que originariamente la RG 1817 había
establecido en un plazo de 180 corridos ( 6 meses) anteriores a la
operación.-
En efecto la nueva disposición RG 4162-E, ha modificado dicha vigencia a partir del
01/12/2017 y ahora el plazo se
ha acortado a solo TREINTA ( 30) días corridos anteriores a la operación,
debiendo ineludiblemente contarse con dicha constancia , pues constituirá el
único elemento válido para conocer la situación fiscal del cliente a los fines
de practicar las percepciones y los impuestos que resulten procedentes y además servirá
como documento que avale la existencia del mismo y la certeza que se está
debidamente identificado frente a la Administración
Fiscal
Para el supuesto de que la consulta no arroje resultados, se lo
considerará como no categorizado frente al iva facturándose las percepciones que
resulten pertinentes.
A los fines de realizar la consulta se ha incorporado una nueva
opción, con la modificación del
articulo 3º de la RG 1817 , que
permite acceder a la misma mediante el intercambio de información con “Web Service” al que se accederá con
certificado de seguridad digital obtenido mediante la Clave
Fiscal.