La AFIP estableció oportunamente -a través de la RG (AFIP) 4118-E- una
prórroga de 6 meses para la presentación de las declaraciones juradas y
el pago de las obligaciones impositivas, de autónomos y monotributo,
para los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en determinados
partidos, localidades y/o parajes de las Provincias de Buenos Aires,
Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa
Fe, Tucumán y Río Negro.
También se dispuso en aquella oportunidad la suspensión, durante 180 días corridos, de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y del cobro de las deudas reclamadas en los mismos.
Ahora, la AFIP prorroga hasta el 18/10/2017 el plazo para presentar la multinota para usufructuar las prórrogas otorgadas, y se define el procedimiento aplicable para el levantamiento de las medidas cautelares que se encuentren trabadas sobre aquellas obligaciones impositivas y previsionales que fueron objeto de la prórroga mencionada.
También se dispuso en aquella oportunidad la suspensión, durante 180 días corridos, de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y del cobro de las deudas reclamadas en los mismos.
Ahora, la AFIP prorroga hasta el 18/10/2017 el plazo para presentar la multinota para usufructuar las prórrogas otorgadas, y se define el procedimiento aplicable para el levantamiento de las medidas cautelares que se encuentren trabadas sobre aquellas obligaciones impositivas y previsionales que fueron objeto de la prórroga mencionada.